STSJ La Rioja 139/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2020:421
Número de Recurso103/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución139/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00139/2020

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0001422

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000103 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jesús Manuel

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP,

S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JAVIER MARIN ANDIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 139/20

Rec. 103/2020

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 103/2020 interpuesto por D. Jesús Manuel asistido del Abogado D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA nº 129/2020 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 15 DE MAYO DE 2020 y siendo recurridos INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP S.L. asistido del Abogado D. Francisco Javier Marín Andia y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por D. Jesús Manuel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE MAYO DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 19 de febrero de 2014, categoría profesional de Especialista N1, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de empresa, y percibiendo una retribución bruta mensual media, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 2.138,91 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se ha articulado en virtud de los siguientes contratos:

Contrato temporal por obra o servicio determinado de a tiempo completo de 19 de febrero de 2014 hasta f‌in de obra siendo el objeto del contrato lanzamiento y consolidación del proyecto FORD CD391 y CD539.

Contrato temporal de relevo de 1 de julio de 2015 a 26 de agosto de 2019 por jubilación parcial del trabajador don Carmelo .

Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 27 de agosto de 2018 categoría Especialista, duración hasta el 27 de febrero de 2019. Objeto acumulación de tareas por cambio de procesos en la producción para nuestro cliente Ford.

Prórroga del contrato eventual desde el 28 de febrero de 2019 hasta 31 de julio de 2019.

TERCERO

Mediante carta de 25 de julio de 2019 la empresa comunicó al actor la f‌inalización de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

Sirva la presente para comunicarle que el próximo 31 de julio, último día de alta, f‌inalizará su contrato trabajo temporal por circunstancias de la producción suscrito entre las partes, el cual se inició el 27 de agosto de 2018, quedando la relación laboral f‌inalizada en dicha fecha.

CUARTO

La empresa ha contado en los últimos años con varios trabajadores en jubilación parcial habiendo concertado contratos de relevo con trabajadores que en muchos casos ya estaban vinculados a la empresa por contratos temporales, o que tras la f‌inalización del contrato de relevo se han mantenido vinculados a la empresa con otro contrato temporal.

En concreto esa concatenación se ha producido al menos en los siguientes casos:

- Cornelio : contrato de relevo (código 441) 19-02-2014 a 06-01-2019; contrato temporal eventual por circunstancias de la producción 07-01-2019 a 30-09-2019; contrato de relevo 02-10- 2019.

- Eliseo : contrato de relevo 24-10-2014 a 11-07- 2018; contrato temporal eventual por circunstancias de la producción (código 402) 12-07-2018 a 11-07-2019; contrato de relevo 12-07- 2019.

- Eusebio : contrato por obra o servicio determinado (código 401) del 09-05-2016 a 02-02-2018; contrato de relevo 05-02-2018.

- Fidel : contrato de relevo de 04-11-2014 a 05-02- 2019, contrato de relevo de 06-02-2018.

- Florian contrato de relevo 19-02-2014 a 06-02- 2019; contrato eventual por circunstancias de la producción de 07-02-2019 a 30-09-2019; contrato de relevo de 02-10-2019

- Geronimo contrato temporal por obra o servicio determinado de 09-03-2015 a 08-03-2018; contrato de relevo de 12-03- 2018.

- Mariola : contrato temporal prácticas (código 420) 04- 01-2016 a 03-01-2018; contrato de relevo desde el 04-01-2018.

- Javier : contrato temporal por obra o servicio determinado 25-11-2014 a 24-11-2017; contrato de relevo 25-11-2017.

- Jorge : contrato temporal 02-12-2014 a 02-10- 2017; contrato de relevo de 25-01-2018.

- Lucio : contrato temporal interinidad (código 410) 08- 2016 a 22-12-2016; contrato interinidad 23-01-2017 a 09-05-2017; contrato interinidad 15-05-2017 a 29-05-2017; contrato de relevo de 26-06-2017.

- Maximiliano : contrato de relevo 02-12-2014 a 04-01- 2019; contrato de relevo de 05-01-2019

- Teodora : contrato de relevo de 24-10-2014 a 10-05-2019; contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 11-05- 2019 a 30-09-.2019; contrato de relevo 02-10-2019.

- Modesto : contrato temporal por obra o servicio determinado de 04-01-2016 a 5-12-2018; contrato de relevo 17-12-2018.

- Nazario : contrato temporal de 22-10-2014 a 19- 04-2016; contrato de relevo 22-04-2016.

QUINTO

Por la inspección de trabajo se realizó a la empresa demandada requerimiento en materia laboral en fecha 4 de enero de 2018, que consta en autos dándose su contenido por reproducido.

En dicho informe se estudia 7 contratos de relevo de trabajadores que previamente estaban vinculados a la empresa con contrato temporal por obra o servicio determinado, bien por el lanzamiento y consolidación del proyecto FORD CD 391/CD539, o por el lanzamiento y consolidación del CORSA S4530 y MOKKA 4575.

El informe reconoce que el proyecto FORD tiene autonomía y sustantividad propia considerando los contratos ajustados a derecho, no así respecto de los contratos de obra vinculados al proyecto CORSA considerando a dichos trabajadores como indef‌inidos.

SEXTO

La evolución en el volumen de fabricación de FORD 2018 y 2019 evidencia un inicio en enero de 2018 con 8.942 unidades, que descendió en febrero a 8.187, con incremento notable en marzo 2018 a 9165, y luego una progresión hasta 10.329 en el mes de septiembre de 2018. Iniciándose ahí un progresivo descenso hasta el mes de julio de 2019 haciéndose notable en agosto y septiembre de 2019 bajando hasta los 5880.

Entre 2018 se incluyeron el proceso nuevas piezas de FORD en concreto los apoyabrazos y el side rail.

SÉPTIMO

En el acta del comité de empresa con la dirección de 16 de febrero de 2018 se recoge la reorganización del montaje Ford se preveía la producción a pleno rendimiento de un turno, y otro más reducido de apoyo a la producción.

En el acta de 22 de junio de 2018 se hace referencia al proceso de apoyabrazos señalando: se empieza con la producción en los puestos de montaje la semana 27; los procesos de foamizado e inyección de piezas comenzarán a la vuelta de vacaciones de verano, semana 34, realizándose la producción en el turno de mañana con el resto del montaje de Ford.

En el acta de 22 de marzo de 2019 se recoge el inicio de fabricación de piezas en la semana 15.

Acta de 5 de abril de 2019: no habrá nuevas contrataciones para la producción de side rail porque ya se realizaron a principio de año para facilitar formación. Son necesarios ocho operarios.

OCTAVO

La empresa realizó los siguientes contratos con la causa incremento de pedidos por nuestro cliente FORD acumulación de tareas por cambios en los procesos productivos:

Trabajador Fecha inicio Fecha f‌in

Jesús Manuel 27/08/2018 31/07/2019

Jose María 03/09/2018 31/08/2019

Caridad 03/09/2018 31/08/2019

Carlos Jesús 03/09/2018 31/08/2019

Carlos Alberto 10/09/2018 02/07/2019

Clara 10/09/2018 06/02/2019

Jose Carlos 03/12/2018 30/09/2019

Jose Ramón 03/12/2018 30/09/2019

Juan Manuel 03/12/2018 30/09/2019

Elvira 03/12/2018 30/09/2019

Juan Francisco 03/12/2018 31/01/2019

Juan Pablo 03/12/2018 30/04/2019

Ángel Jesús 03/12/2018 30/04/2019

Victor Manuel 03/12/2018 19/12/2018

Gloria 03/12/2018 30/04/2019

Guadalupe 03/12/2018 18/01/2019

NOVENO

En fecha 19 de agosto de 2019 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el 28 de agosto de 2019 que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por don Jesús Manuel contra la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TER CERO . - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jesús Manuel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel, vinculado laboralmente a la empresa International Automotive Components Group SL (en lo sucesivo IAC), desde el 19/02/14, en virtud de tres contratos de duración...

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