STSJ Islas Baleares 356/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2020:832
Número de Recurso212/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución356/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00356 /2020

RSU RECURSO SUPLICACION 0000212 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 606 /2019 JDO. DE LO SOCIAL N.º 5 DE PALMA

NIG: 07040 44 4 2019 0003089

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 30 de septiembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 212/2020, formalizado por el letrada D.ª Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de Emaya, S.A., Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, contra la sentencia

n.º 24/2020 de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 5 de Palma, en sus autos demanda n.º 606/2019, seguidos a instancia de D. Ildefonso, representado por el letrado D. Gerardo Jofre González-Granda, frente a la empresa recurrente, en materia de f‌ijeza laboral, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Ildefonso, titular del DNI num. NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Municipal d`Aigues i Clavegueram S.A. (EMAYA) durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2018 en virtud de contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con la categoría profesional de peón especialista de limpieza percibiendo su salario de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de EMAYA-Calidad Urbana.

    En la cláusula adicional primera del contrato identif‌ica la causa de contratación temporal en los siguientes términos: "De acuerdo con la Carta de servicios del Área de Qualitat Urbana 2018, se contrata un primer refuerzo para cubrir los imprevistos inaplazables de plantilla de los servicios de Limpieza y Recogida en la vía pública que permita atender el incremento de servicios y tareas que se acumulen durante el periodo de contratación".

  2. - El demandante en fecha 1 de abril de 2019 celebró con la empresa EMAYA un segundo contrato de trabajo de duración temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo mediante el que prestó servicios con la categoría profesional de peón especialista de limpieza hasta el 30 de septiembre de 2019.

    En la cláusula adicional primera del contrato identif‌ica la causa de contratación temporal en los siguientes términos: "De acuerdo con la Carta de servicios del Área de Qualitat Urbana 2019, se contrata un segundo refuerzo para cubrir los imprevistos y necesidades inaplazables de plantilla de los servicios de Limpieza y Recogida en la vía pública que permita atender el incremento de servicios y tareas que se acumulen durante el periodo de contratación".

  3. - La empresa EMAYA cada año y con el f‌in de atender las necesidades derivadas del incremento de población durante el periodo estival y la cobertura de plazas vacantes contrata a trabajadores procedentes de la bolsa de trabajo temporal de la empresa mediante contratos de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción.

  4. - La empresa demandada procede a la cobertura de las bajas def‌initivas (jubilación, invalidez, muerte, despido) que se producen cada año a través del procedimiento reglado establecido en el Art. 12 del Convenio Colectivo de EMAYA-Calidad Urbana, con las limitaciones que en materia de contratación establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  5. - La sociedad Empresa Municipal d`Aigues i Clavegueram S.A. (EMAYA), de cuyo capital social es único titular el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, se rige por sus Estatutos, por la legislación de sociedades anónimas, por la normativa de régimen local y administrativa que le sea de aplicación y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias presupuestarias, contable, de control f‌inanciero y de control de ef‌icacia y contratación, que se rigen por la normativa de aplicación.

    La Sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Palma para la prestación de servicios y actividades comprendidos en su objeto social, con la f‌inalidad de ejecutar los encargos que le sean conferidos por el Ayuntamiento y sus entidades en los términos y condiciones señalados en los acuerdos municipales que se adopten, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y normativa complementaria.

    Constituye el objeto social de EMAYA conforme a sus Estatutos:

    La gestión directa, en régimen de monopolio, de los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma, de:

    1. -Ab astecimiento de agua para el consumo público, en todas las fases del proceso como la prospección, investigación, captación, tratamiento, aprovechamiento, potabilización, desalinización, canalización y suministro.

    2. -Al cantarillado, incluyendo la captación, canalización, conducción, tratamiento, investigación, depuración, reutilización, eliminación y vertido de aguas residuales.

    3. -Li mpieza viaria y de bienes e instalaciones municipales y recogida, tratamiento, aprovechamiento y/ o eliminación de todo tipo de desechos y residuos sólidos urbanos y cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en la denominación genérica de servicios públicos de limpieza y recogida de basuras.

    4. -De sarrollar todo tipo de actividades de consulta, asesoría, análisis, planif‌icación, redacción de estudios y/o proyectos, realización de obras, mantenimiento y gestión de servicios relacionados con: el abastecimiento de agua para el consumo público, en todas las fases del proceso como la prospección, investigación, captación, tratamiento, aprovechamiento, potabilización, desalinización, canalización y suministro; b. el alcantarillado, incluyendo la captación, canalización, conducción, tratamiento, investigación, depuración, reutilización, eliminación y vertido de aguas residuales; la recogida, tratamiento, aprovechamiento y/o eliminación de todo tipo de desechos y residuos sólidos urbanos y cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en la denominación genérica de servicios de limpieza y recogida de basuras. Actividades todas ellas que podrá realizar por si misma o en sociedad, unión o colaboración con otras entidades públicas o privadas, pudiendo participar en concursos, subastas, concursos-subasta, contratos, convenios, convocados o negociados con entidades públicas y/o privadas, hasta sus últimas consecuencias en desarrollo de las citadas actividades, obteniendo las calif‌icaciones pertinentes para poder desarrollarlas.

    5. -Re alizar, en el estricto ámbito interno de la empresa, con personal propio o contratado, todas las actuaciones necesarias para la instalación y el mantenimiento de los equipos, sistemas y otras instalaciones de los centros o equipamientos de su propiedad o de los que tenga atribuida la gestión y/o explotación, especialmente por lo que se ref‌iere a la actividad de instaladora eléctrica limitada a su propio ámbito interno.

  6. - La empresa EMAYA dispone de una bolsa de trabajo para la contratación de personal temporal de peones especialistas de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos. Para formar parte de la bolsa, los aspirantes deben someterse a un proceso selectivo bajo la modalidad de concurso de méritos y, para aquellos que ocupen las 200 primeras posiciones, una prueba teórica, así como una prueba de catalán.

    La dirección del proceso selectivo se lleva a cabo por un órgano de selección paritario, compuesto por tres miembros designados por la empresa y otros tres miembros escogidos por y entre los representantes de los trabajadores.

  7. - En fecha 19 de junio de 2019 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto conciliatorio el día 9 de julio sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Ildefonso contra la Empresa Municipal d`Aigues i Clavegueram S.A. (EMAYA) debo declarar y declaro que el demandante ostenta la condición de trabajador f‌ijo discontinuo de la empresa EMAYA S.A. desde la fecha de su primera contratación, siendo su antigüedad en la empresa de 1 de abril de 2018 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta dicha declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Emaya, S.A., Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Ildefonso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso...

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