STSJ Cataluña 3463/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2020:6846
Número de Recurso1174/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3463/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001231

F.S.

Recurso de Suplicación: 1174/2020

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3463/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 29 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 629/2018 y siendo recurrido/a Blas, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ALSTOM TRANSPORTE S.A. y MC MUTUAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Blas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., en materia de determinación de contingencia.

Debo declarar y declaro que la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad es por enfermedad profesional, manteniendo el grado de Absoluta ya reconocido.

Debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras y a la empresa a estar y pasar por la declaración, y además el INSS al abono de la prestación al 100% de la base reguladora anual de 33.242,31 euros, más mejoras y revalorizaciones y efectos de 04.12.17.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El trabajador, Blas, nacido el NUM000 .55, con DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha

    13.11.73 hasta el 26.03.87 por cuenta y orden de la empresa MACOSA, (actualmente ALSTOM TRANSPORTE, S.A.), con categoría profesional de ofcial de 3ª soldador, prestando servicios en la quinta división de calderería.

  2. La última profesión del actor fue de profesor de formación profesional.

  3. En fecha 06.11.17 se iniciaron actuaciones administrativas y se notifcó a las partes interesadas.

  4. En fecha 04.02.17 fue visitado por el SGAM que emitió informe con el diagnóstico de "Lesión pulmonar en LSD sugestiva de proceso neoproliferativo primario estable tratado con RDT. Estable múltiple con plasmocitoma sacro en tto de QMT y RDT, pendiente de iniciar tto.

    Trasplante de MO. Deterioro generalizado del estado de salud general".

  5. - En Resolución del INSS de fecha 10.01.18 se resolvió no declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

  6. El trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada en Resolución del INSS de fecha 08.06.18.

  7. En Resolución de fecha 20.01.18, el INSS reconoció al actor la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, por el RETA.

  8. El Centre de Seguretat i Condicions de la Salud en el Treball, informa "... todos los trabajadores de la empresa MACOSA estuvieron expuestos al amianto" doc nº 23 p. actora.

  9. La mercantil ALSTON TRANSPORTE, S.A. es la sucesora empresarial de MACOSA, y en su proceso productivo se empleaba amianto.

  10. La base reguladora de la prestación asciende a 33.242,31 euros anuales, con efectos de 04.12.17.

  11. Es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

  12. Consta aportado informe de Inspección de Trabajo.

  13. Las patologías que sufre el trabajador son: Adenocarcinoma inf‌ltrante predominantemente acinar. Tamaño tumoral 2,5 cm. Clasifcacion pT1c NOMO (Est IA3) RO.

  14. - La parte actora, solicita que se declare que el proceso de incapacidad permanente es derivado de la contingencia de enfermedad profesional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre en suplicación el INSS, a los solos efectos de proceder a la censura jurídica de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 157 de la vigente LGSS en relación con el RD 1995/1978, de 12 de mayo y RD 1299/2006, de 10 de noviembre, grupo primero de su Anexo.

Conforme al relato fáctico de la sentencia de instancia, el demandante, Don Blas, prestó servicios como of‌icial 3ª soldador en la empresa MACOSA (actualmente ALSTOM TRANSPORTE S.A.) desde el 13 de noviembre de 1977 al 26 de marzo de 1987; asimismo, consta acreditado a través del informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, que todos los...

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