STSJ Cataluña 3233/2020, 8 de Julio de 2020
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:6687 |
Número de Recurso | 890/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3233/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000942
mm
Recurso de Suplicación: 890/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 8 de julio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3233/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 29 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento nº 701/2019 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Rosendo, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión contenida en la misma y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor Rosendo, provisto de DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1979, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . La base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente parcial asciende a 2.640,60 eur. (expediente administrativo.)
SEGUNDO.- El actor es funcionario interino del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, siendo su ocupación habitual la de maestro de educación física. (no controvertido)
TERCERO.- El día 25-3-2019 el actor causó baja médica, iniciando proceso de IT, derivada de enfermedad común, por gonalgia post caída por las escaleras, situación en la que permaneció hasta que fue alta por la Inspección médica el 14-8-2019 ( folio 33).
CUARTO.- A instancia del actor se inició expediente de IP el día 6-5-2019 ( folios 20 vlto a 22). En resolución de 26-6-2019 se deniega la prestación de IP por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, y ello sobre la base del dictamen emitido por el ICAM el 25-6- 2019 en el que se describe el siguiente diagnóstico y limitaciones funcionales:
GONALGIA CRÓNICA DERECHA SECUNDARIA A MÚLTIPLES INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS + SIGNOS DEGENERATIVOS EN TRATAMIENTO ACTUALMENTE Y PENDIENTE DE ESTABILIZACIÓN. TRASTORNO ADAPTATIVO ESTABILIZADO, SIN LIMITACIÓN PSICOFUNCIONAL SIGNIFICATIVA. TRASTORNO POR DEPENDENCIA DE COCAÍNA SIN COMPLICACIONES. ( folios 24 vlto, 30 vlto, 31 y 31 vlto).
QUINTO.- Tras el alta por la Inspección, el actor se reincorporó a su puesto de trabajo como profesor de educación física, en el centro de trabajo Escola Volcà Bisaroques. En el examen de salud realizado el 11-10-2019 por el área de medicina del trabajo de los servicios territoriales en Girona de la Generalitat de Catalunya se califica al Sr. Rosendo apto con adaptaciones y restricciones por presentar trastorno de salud que causa limitación, con recomendaciones de evitar la participación en aquellas actividades que comporten largos desplazamientos a pie y también por terrenos irregulares; reducir las tareas que supongan manipulación manual de cargas; evitar posturas forzadas de rodillas, evitar posturas de cuclillas, evitar saltar. ( folios 57 a 60)
SEXTO.- Las secuelas que presenta el demandante son:
GONALGIA CRÓNICA DERECHA SECUNDARIA A MÚLTIPLES INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS + SIGNOS DEGENERATIVOS. GONALGIA POST CAIDA ACCIDENTAL EN MARZO 2019 TRATADA CON INFILTRACIÓN DE TB, YA ESTABILIZADA. EXTENSIÓN COMPLETA Y FLEXIÓN A 110º.
TRASTORNO ADAPTATIVO REACTIVO A LA PROBLEMÁTICA ORGÁNICA ESTABILIZADO, SIN LIMITACIÓN PSICOFUNCIONAL. TRASTORNO POR DEPENDENCIA DE COCAÍNA SIN COMPLICACIONES. (documentación médica unida a los autos)
SÉPTIMO.- Rosendo tiene reconocido por el Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya, con carácter provisional, un grado de discapacidad del 33 % con efectos desde el 17-10-2018, sin precisar el concurso de otra persona y sin superar el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad ( folios 62 y 63).
OCTAVO.- En fecha 8-8-2019 el actor formuló reclamación previa en solicitud de reconocimiento de Incapacidad permanente en grado de parcial. El INSS desestimó la reclamación en resolución de 12-9-2019 ( folios 7 a 10).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta sobre reconocimiento de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
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Comenzando por el ordinal fáctico segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:
"El actor es funcionario interino del Departament d Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, siendo su profesión y titulación la de licenciado en educación física. Sin embargo, no puede impartir sus clases a los alumnos que corresponden a esta titulación (secundaria) y está realizando su actividad con alumnos de primaria, que exigen menos dedicación y actividad debido a sus limitaciones actuales (expediente INSS, y folios 57 a 61)".
Como fundamento de esta pretensión, se invoca el examen de salud obrante en autos (folios 57 a 60). Ahora bien, el contenido del referido informe obra en el ordinal fáctico quinto de la sentencia, por lo que, sin perjuicio de lo que proceda dirimir en relación a la revisión del mismo, asimismo postulada en el recurso, no denota error alguno en el redactado del ordinal segundo, lo que conduce al fracaso de la revisión postulada en relación a este particular.
A ello ha de añadirse que, tal como la magistrada de instancia concluye en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de instancia, no cabe confundir la titulación que ostenta el actor con la profesión desarrollada, siendo así que ésta es actualmente la de maestro de educación física, de primaria, sin perjuicio de que se encuentre habilitado para impartir las referidas enseñanzas en secundaria.
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Por lo que respecta al ordinal tercero, se interesa que su redactado quede como sigue:
"El actor había agotado los 24 meses de IT en fecha 15/3/17 con presunción de incapacidad. Causa nueva baja hasta 31/8/2018, posteriormente nueva baja (la actual), de 28/3/2019. Todas las bajas, desde la primera, vienen determinadas por su afectación en rodillla, múltiples intervenciones sin solución y sintomatología psíquica derivada de dicha afectación (un total de más de 4 años de baja médica).
La resolución que se impugna es de 26/6/2019 y se emite alta por inspección con fecha posterior 14-8-2019, fecha en que ya se había recurrido aquella resolución (folios 30 y 31)".
La documental invocada no denota error alguno que deba ser enmendado en esta sede, desprendiéndose de los ordinales fácticos cuarto y sexto que el actor ha sido sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas de la rodilla derecha; por lo que no ha lugar a la revisión interesada.
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En cuanto al ordinal quinto, se interesa que su redactado sea el siguiente:
"Tras el alta por la inspección, el actor se le destina en el centro de trabajo Escola Volca Bisaroques, en donde imparte clases de educación...
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