ATS, 22 de Octubre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:9715A
Número de Recurso497/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 22/10/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 497/2018

Materia: TRIBUTOS LOCALES

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 497/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

1. La Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado, preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 2455/2013, estimatoria del recurso deducido por don Ignacio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) de fecha 7 de octubre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por el actor frente la notificación individual del valor catastral del inmueble sito en Sagunto, con referencia catastral NUM000 y valor catastral en 2013 de 263.657,08 euros, consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio de Sagunto con efectos catastrales desde el 1 de enero de 2013.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

    1. ) El artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regadora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"]); los artículos 23, 25 y 28 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 8 de marzo) ["TRLCI"], así como la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2015 (casación 3469/2013: ECLI:ES:TS:2015:4319), 7 de octubre de 2015 (casación 1887/2013: ECLI:ES:TS:2015:4229) y 20 de octubre de 2015 (casación 1352/2013: ECLI:ES:TS:2015:4296).

    2. ) El artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].

  2. Razona que las infracciones de los artículos 65 TRLHL y 23, 25 y 28 TRLCI, han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues si los preceptos invocados se hubieran respetado no se habría cuestionado el contenido de la ponencia de valores ni la falta de aportación del estudio de mercado, ya que dicha ponencia es un acto administrativo firme y el debate debe quedar limitado a los vicios que concretamente afectan a la valoración catastral notificada.

    De igual forma, la infracción del artículo 105 LGT que regula la carga de la prueba en los procedimientos tributarios ha sido relevante y determinante del fallo, pues corresponde al interesado acreditar que no se ha respetado el límite que respecto del valor de mercado establece la normativa aplicable, sin que la carga de la prueba de ese particular pueda trasladarse a la Administración.

    Finalmente, arguye que la mayor relevancia radica en la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 5, 7 y 20 de octubre de 2015, ignorada por la sala de instancia a pesar de que se pronuncian con claridad sobre el alcance de las valoraciones catastrales y sobre la carga de la prueba relativa al valor de mercado.

  3. Constata que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Justifica que la cuestión que suscita el recurso tiene interés casacional objetivo por las dos siguientes razones:

    5.1. La sentencia impugnada fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de normas del Derecho estatal contradictoria con la sostenida por otros tribunales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (BOE de 14 de julio) -"LJCA"-]; en concreto por las siguientes Sentencias de la sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:

    - 5 de octubre de 2015 (casación 3469/2013: ES:TS:2015:4319)

    - 7 de octubre de 2015 (casación 1887/2013: ES:TS:2015:4229) y

    - 20 de octubre de 2015 (casación 1352/2013: ES:TS:2015:4296).

    5.2. La cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA] pues la doctrina que se establezca afecta a todos los recursos que sobre valoración catastral puedan plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, e incluso puede tener un mayor alcance en la medida en que delimite y aclare hasta dónde puede extenderse la revisión de la ponencia de valores como consecuencia de la impugnación de los valores individuales.

SEGUNDO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 20 de diciembre de 2017, habiendo comparecido la Administración recurrente ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA. Ha comparecido también como parte recurrida, don Ignacio, representado por doña Victoria Pérez Mulet Díez-Picazo, también dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y la Administración General del Estado se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que fueron alegadas en la demanda y tomadas en consideración por la Sala de instancia. También se justifica que las infracciones imputadas a la sentencia han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA, letras a), b), d) y e)].

  2. En el repetido escrito se justifica, con especial referencia al caso, que concurre interés casacional objetivo porque la sentencia discutida fija, ante situaciones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas que se invocan como infringidas y que fundamentan el fallo contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA], y la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA], razonándose suficientemente la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA].

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación ( Determinar si la anulación de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por la falta de constancia en el expediente de aprobación de la ponencia de valores del estudio de mercado inmobiliario es conforme con la doctrina de esta Sala que impide en esa fase final puedan invocarse vicios que afectan a la propia ponencia de valores, siendo carga de los interesados acreditar la incorrección del valor catastral asignado y, en su caso, que excede del valor del mercado) presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que otros tribunales han decidido, en sentido contrario a la sentencia recurrida, a pesar de que se pronuncian con claridad sobre el alcance de las valoraciones catastrales y sobre la carga de la prueba relativa al valor de mercado [ vid., entre otros, Autos 14 de marzo de 2018 [RCA/6065/2017 (ES:TS:2018:2738A)], 19 de enero de 2018 [RCA/4940/2017 (ES:TS:2018:332A)], 5 de diciembre de 2017 [RCA/ 4845/2017 (ES:TS:2017:11437A)] y 27 de noviembre de 2017 [RCA/3870/2017 (ES:TS:2017:11130A)].

  1. Además, la cuestión ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (RCA/4940/2017:ES:TS:2020:1436), en un sentido coincidente al que aquí propugna la parte recurrente que, además, coincide con la jurisprudencia anterior de esta Sala, manifestada, por mencionar las más recientes, en las tres sentencias ya citadas de 5, 7 y 20 de octubre de 2015 ( recursos de casación nº 3469/29013; 1887/2013 y 1352/2013 (ES:TS:2015:4319, ES:TS:2015:4229, ES:TS:2015:4296), en las que queda identificado y solucionado el mismo problema jurídico que se plantea en esta casación.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si, la anulación de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por la falta de constancia en el expediente de aprobación de la ponencia de valores del estudio de mercado inmobiliario es conforme con la doctrina de esta Sala que impide en esa fase final puedan invocarse vicios que afectan a la propia ponencia de valores, siendo carga de los interesados acreditar la incorrección del valor catastral asignado y, en su caso, que excede del valor del mercado.

  1. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son: el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regadora de las Haciendas Locales; los artículos 23, 25 y 28 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

  2. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sección estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/497/2018, preparado por la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 2455/2013.

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si, la anulación de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por la falta de constancia en el expediente de aprobación de la ponencia de valores del estudio de mercado inmobiliario es conforme con la doctrina de esta Sala que impide en esa fase final puedan invocarse vicios que afectan a la propia ponencia de valores, siendo carga de los interesados acreditar la incorrección del valor catastral asignado y, en su caso, que excede del valor del mercado.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regadora de las Haciendas Locales; los artículos 23, 25 y 28 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis María Díez-Picazo Giménez

    D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

    D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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