STSJ Comunidad de Madrid 825/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución825/2020

Rec. 929/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0057072

Procedimiento Recurso de Suplicación 929/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 1237/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 825

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 929/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL JOSE ZAMORA JIMENEZ en nombre y representación de D./Dña. Adriana, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1237/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Adriana frente a SOPRA STERIA ESPAÑA SA, en reclamación

por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora Doña Adriana prestó servicios para la demandada Sopra Steria España S.A desde el 23-1-2017 en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo con la categoría de desarrollador B y percibiendo un salario anual de 19.000 euros/año .

SEGUNDO

En el contrato de trabajo se recoge la categoría profesional indicada anteriormente de desarrollador B, la categoría de desarrollador es equivalente a programador. En el convenio colectivo de aplicación no existe esta categoría, la demandante realizaba funciones de programador.

TERCERO

La demandante en el escrito que presento solicitando su baja voluntaria indico como categoría profesional la de programador junior.

En los curriculum aportados a la empresa se postula como para programador /desarrollador y ha percibido la retribución como programador junior.

CUARTO

El 9-6-2017 f‌inalizó su relación laboral por baja voluntaria de la trabajadora.

QUINTO

La demandada ejercía su actividad en el sector de Consultoras de empresas y contabilidad resultando de aplicación el " Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultores" ( Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, registrado y publicado mediante Resolución de 18/03/2009, de la D.G. Trabajo, BOE 82/2009 DE 4/04/2009; Ref Boletín: 09/05688; Código convenio: 9901355.Publicación: BOE 82/2009 DE 4/04/2009), en cuyo marco se prevé una retribución mensual para la categoría de " DESARROLLADOR " de 1.539,69 euros (21.555,66 euros anuales; así como un plus convenio de 102,72 euros (1.438,08 euros al año).

En el citado convenio se establece que "Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional" (artículo 14).

Prevé asimismo dicho Convenio la creación de un fondo integrado en su totalidad, por una parte de las cuotas que las empresas y trabajadores del sector abonan con destino a la Formación Profesional, con la f‌inalidad de organizar e impartir los cursos y enseñanzas cuya programación se estime precisa de acuerdo con las necesidades de formación que se requieran por las empresas y trabajadores del sector (Disposición Adicional Primera).

SEXTO

La actora es titulada en Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Master en Ingeniería Informática, Grado superior de informática.

SEPTIMO

En el contrato de trabajo, anexo I clausula quinta, la empresa y la demandante acordaron que para el caso de recibir formación a cargo de la empresa el trabajador debía prestar servicios por un periodo de dos años y en el caso que se rescinda por decisión unilateral del trabajador la empresa tendrá derecho a una indemnización, folio 16 de autos, en el anexo II del contrato se pactó que después de f‌irmado el contrato comienza un periodo de formación teórica de la aplicación "JAVA" cuya duración será de 156 horas formación sujeta a lo pactado en la cláusula quinta del anexo I folio 19 de autos.

El curso de formación y asistencia al curso "java" está destinado a programadores junior.

OCTAVO

La demandante, al causar baja voluntaria en la empresa, le fue entregado la liquidación a los efectos de f‌iniquitar los devengos salariales durante la vigencia de la relación laboral y la empresa procedió a descontar la cantidad de 2.530,19 euros en concepto de "indemnización Beca".

NOVENO

A otros trabajadores de la empresa en las mismas circunstancias que la demandante la empresa ha procedido a descontar la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por beca.

Al trabajador, Sr Inocencio que propuso la demandante en su escrito de manda como testigo, no se le descontó porque este trabajador alcanzo un acuerdo específ‌ico con la empresa de modif‌icar la fecha de salida de la empresa por baja voluntaria, cambio su fecha de efectos de baja voluntaria en la empresa previo acuerdo con la compañía demandada .

DÉCIMO

La demandante reclama un total de 5.474,47 euros por los siguientes conceptos pacto de no competencia, pacto de dedicación plena, diferencias retributivas, el plus permanencia y polivalencia y bolsa de estudios, según desglose contenido en el escrito de subsanación de demanda que obra a los folios 54- 56 y se da por reproducido.

UNDÉCIMO

Por el pacto de no competencia de conformidad con la cláusula cuarta del anexo I del contrato de trabajo la empresa se comprometió abonar 840 euros/año y que constara en la hoja de salarios como en concepto de Pacto no competencia "

DUODÉCIMO

Por la dedicación plena la cláusula tercera del anexo I del contrato de trabajo que por plena dedicación y exclusividad del trabajador con la empresa, el trabajador percibirá 700 euros brutos año esta cantidad constara en la hoja de salarios en concepto de "Dedicación Plena ".

DECIMOTERCERO

Reclama diferencias retributivas entre la categoría reconocida en contrato d trabajo y la de Desarrollador.

En el convenio colectivo de aplicación del sector de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública no existe la categoría de desarrollador sino de analista programador, que sus funciones son analizar y programar.

La actora se limitaba a programar y no realizo tareas de análisis.

La actora cuando solicita su baja voluntaria reconoce categoría programador junior En su información previa a la empresa, en los curriculum indica para programador /desarrollador y ha percibido la retribución como programador.

DECIMOCUARTO

La demandante reclama por la bolsa de estudios, 218 euros, el convenio establece en el artículo 14 " todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa" .No consta en autos la solicitud de la demandante.

DECIMOQUINTO

La actora presento papeleta de conciliación el día 14-11-2017 y con fecha 30-11-2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo en parte la demanda formulada por Dª Adriana contra SOPRA STERIA ESPAÑA SA, condeno a la demanda abonar a la actora la cantidad de 33 euros por los conceptos referidos de pacto de no competencia y de dedicación exclusiva."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Adriana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, la actora reclama la cantidad de 5.756,97 euros, en concepto de atrasos de diferencias salario base, plus convenio, plus voluntario, pacto de no competencia, atrasos de ese pacto, pacto de dedicación plena, atrasos de ese pacto y pactos y atrasos de pactos de polivalencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR