STSJ Asturias 1560/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución1560/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01560/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000742

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000896 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2019

RECURRENTE/S D/ña Alvaro

ABOGADO/A: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HOTEL PALACIO DE FERRERA, S.L., NH HOTELES ESPAÑA SA, FOGASA

ABOGADO/A: PABLO PEREZ RODRIGUEZ, ESTER MONFERRER PEREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1560/20

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000896/2020, formalizado por el LETRADO D. JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO en nombre y representación de D. Alvaro, contra la sentencia número 37/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364/2019, seguidos a instancia de D. Alvaro frente a HOTEL PALACIO DE FERRERA, S.L., NH HOTELES ESPAÑA S.A. y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alvaro presentó demanda contra HOTEL PALACIO DE FERRERA, S.L., NH HOTELES ESPAÑA S.A. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2020, de fecha seis de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º.- D. Alvaro venía prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de NH HOTELES ESPAÑA S.A. con antigüedad de 17-4-2002 y ocupando desde el día 1-10-2017 el puesto de director del Hotel NH Collection Palacio de Avilés, con un salario bruto anual de 47.000 euros y una retribución variable de 9.000 euros, equivalente al cumplimiento del 100% de objetivos, que se regiría por el Plan Regulador de la Retribución Variable 2017 de NH Hotel Group. El día 28-12-2017, NH HOTELES ESPAÑA S.A. y HOTEL PALACIO DE FERRERA S.L. comunicaron a D. Alvaro la subrogación de su contrato conforme a lo establecido por el art. 44 del RDL. 2/2015, de 23 de octubre, por la sociedad HOTEL PALACIO DE FERRERA S.L. desde el 1-1-2018 sin alteración o cambio alguno en la relación laboral que hasta la fecha venía teniendo con NH HOTELES ESPAÑA S.A. (folios 4-5).

  1. - El día 14-2-2019, D. Alvaro comunicó a HOTEL PALACIO DE FERRERA S.L. su voluntad de causar baja voluntaria con efectos del 28-2-2019, solicitando liquidación y f‌iniquito, incluyendo el resultado de su salario variable correspondiente al ejercicio 2018 (folio 6).

    NH HOTELES ESPAÑA S.A. remitió a D. Alvaro un e-mail el día 22-2-2019 con el resultado de la liquidación del salario variable del trabajador correspondiente al año 2018 por un importe de 8.16750 euros, igual al 9075% de los objetivos, siendo tal liquidación de fecha junio 2018 (folios 7-8).

  2. - En fecha 14-6-2019 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación contra HOTEL PALACIO DE FERRERA S.L., celebrándose sin avenencia el día 25-6-2019 (folio 9)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda presentada por D. Alvaro y su ampliación posterior, absolviendo a HOTEL PALACIO DE FERRERA S.L. y a NH HOTELES ESPAÑA S.A. de las pretensiones habidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alvaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 8.167,50 euros que se le adeuda por los conceptos reclamados en la demanda.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés desestimo la demanda y absolvió a las empresas codemandadas de las pretensiones formuladas en la demanda, y frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada del trabajador solicitando, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se acojan en su integridad los pedimentos de la demanda, condenando a la empresa HOTEL PALACIO FERRERA S.L. a abonar al actor la suma de 8.167,50 euros en concepto de bonus, con más los interese legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado de contrario para solicitar su integra desestimación.

Segundo

Con amparo procesal en el Art. 193.b) de la LRJS interesa la parte actora, ahora recurrente, la modif‌icación del relato histórico de instancia, pidiendo concretamente la adición de un nuevo hecho probado para el que propone el siguiente texto:

"Que de la prueba practicada, tanto de la carta de subrogación contractual del trabajador, como del Contrato de Gestión entre las dos demandadas -HOTEL PALACIO DE FERRERA S.L y NH HOTELES ESPAÑA, S.A.- y de la liquidación del variable del salario, procede reconocer que se debe abonar a D. Alvaro la parte del salario correspondiente a la retribución variable, calculada conforme al contrato de gestión por NH HOTELES ESPAÑA, S.A. y que asciende a 8.167,50€, y ello por cuanto en el contado contrato entre las demandadas, concretamente en la cláusula 4.5.4., relativa a los costes de personal, se establece que todo el personal del Hotel, incluida la dirección, será empleado de la propiedad y que los sueldos, salarios, contribuciones, aportaciones, indemnizaciones, cotizaciones y demás gastos de personal del Hotel serán def‌inidos conforme a la política retributiva aplicada por NH y de cuenta de la Propiedad, considerándose gastos de explotación, resultando, por ello, pertinente la reclamación del actor".

Con independencia de que el motivo se halle defectuosamente formulado por no identif‌icar suf‌icientemente por su localización en los autos el folio o los folios en los que f‌iguran los documentos en los que pretende apoyar la revisión fáctica, esta en cualquier caso se halla abocada al fracaso visto el carácter claramente conclusivo y predeterminante del fallo del texto propuesto.

En efecto, constituyendo el objeto de la litis el reconocimiento del derecho a percibir la suma de 8.167,50€, en concepto de bonus o retribución variable, la inclusión en el relato fáctico de un hecho en el que se af‌irme que procede reconocer que la empresa demanda debe abonar a D. Alvaro la parte del salario correspondiente a la retribución variable que asciende a 8.167,50€, - teniendo en cuenta el fondo del asunto controvertido- no es un simple hecho, sino que constituye una auténtica valoración jurídica, impropia de f‌igurar en un hecho probado.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el Letrado recurrente la vulneración de los Arts. 26 y 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Art. 44 del propio texto legal.

Alega en sustancia el recurrente que, a la vista del contrato de gestión concertado entre NH ESPAÑA S.A. y PALACIO DE FERRERA, que después de la subrogación y a tenor de la cláusula 4.5.3 del contrato -relativa a que los gastos de personal serán def‌inidos conforme a la política retributiva aplicada por NH y de cuenta ed al propiedad - NH ESPAÑA S.A. seguía ostentando la facultad de f‌ijar la retribución que debían abonarse a los empleados, cosa que efectivamente hizo en relación con la retribución variable del actor, f‌ijando dicho importe para el año 2018 en la suma reclamada, como así lo reconoció en el acto del juicio.

La juzgadora a quo, por el contrario, cosiera que el bonus es un complemento sujeto a cierta discrecionalidad de la empresa que es quien decide su concesión al trabajador de acuerdo con los objetivos f‌ijados para su obtención. Por ello, aún admitiendo que la retribución variable del año 2018 siguiera los mismos parámetros del año 2017, cuestión ésta no específ‌icamente pactada por las partes, lo cierto es que se desconocen los objetivos y el rendimiento del demandante durante dicho ejercicio 2018 por lo que no resulta posible cuantif‌icar su devengo.

La actual regulación del art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RDLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, es fruto de la reforma operada por la Ley 12/2001, que se encargó de transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/23/CE de 12/Marzo, relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, disposición...

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