STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01365/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2020 0000360

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000864 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000063 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Consuelo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA CASADO GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: ROYAL CLEAN, S.L.

ABOGADO/A: MANUEL-ÁNGEL GANGOSO MOVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 864/20-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 25 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 864/20, interpuesto por Dª Consuelo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, de fecha 6 de marzo de 2020, recaída en Autos núm. 63/20, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra ROYAL CLEAN, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid demanda formulada por Dª Consuelo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, DOÑA Consuelo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa ROYAL CLEAN S.L., con antigüedad reconocida tras subrogación de 18/10/2000, con la categoría profesional de limpiadora, jornada de 8 horas 45 minutos semanales, y salario bruto mensual de 340,54€ incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante prestaba servicios en dos centros de trabajo, con la siguiente jornada y horarios:

- Isringhausen de Valladolid: de 5:30 horas a 6:30 horas de lunes a viernes

- Ed. Fenice Ibérica de Valladolid: De 6:30 a 7:15 horas de lunes a viernes.

TERCERO

El 19/12/17 la Sra. Consuelo remitió correo electrónico al departamento de Recursos Humanos de la empresa ROYAL CLEAN S.L. en solicitud de excedencia para el cuidado de familiares mayores, con fecha de inicio: 1/12/17 y fecha de f‌inalización: 1/06/18.

CUARTO

El 20/11/17 por el departamento de RRHH se remite a la actora correo electrónico en el que se le comunica que le contestarán a la mayor brevedad posible tras realizar todo el proceso de reemplazo y preparación de la documentación.

QUINTO

Con efectos de 19/12/17 se da f‌inalmente de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por excedencia voluntaria para el cuidado de familiar.

SEXTO

El 7/05/18 la Sra. Consuelo solicitó vía correo electrónico una prórroga de la excedencia voluntaria por un período de seis meses, con fecha de f‌inalización 2/12/18. Por el Departamento de RRHH se contestó a la demandante por la misma vía y en los siguientes términos: " Ok Consuelo, por nosotros ningún problema, sirva este correo como conf‌irmación. Muchas gracias y un saludo ".

SÉPTIMO

El 20/11/19 la actora recibió un correo remitido por D. Borja, Encargado General de Royal Clean S.L., con el siguiente contenido: " Buenos días, te mando los horarios de ambos centros: FENICE 7:00 a 7:45, ISRI 8:30 a 9:30 ".

OCTAVO

El 24/11/19 la demandante remite correo electrónico al departamento de RRHH con el siguiente contenido: " Consuelo solicita la f‌inalización de su excedencia. Ruego contestación. Gracias".

NOVENO

El 25/11/19 se emite contestación por RRHH vía correo electrónico del siguiente tenor: " Hola Consuelo, por favor pásanos escrito solicitando la reincorporación, como sabes debe solicitarse con un mes de antelación y debe constar la fecha de dicha reincorporación. Muchas gracias y un saludo ".

DÉCIMO

El 25/11/19 la actora dirige correo electrónico al Dpto de RRHH indicando lo siguiente: " Consuelo solicita la reincorporación a su puesto de trabajo el día 20 de diciembre del 2019. Muchas gracias".

UNDÉCIMO

El 4/12/19 la actora remite nuevo correo electrónico al Dpto de Recursos Humanos, con el siguiente contenido: " Consuelo con DNI NUM000 solicita prórroga de excedencia voluntaria por cuidado de familiares mayores de 6 meses a partir del 20 de diciembre del 2019. Esperando su respuesta. Un saludo".

DUODÉCIMO

El 5/12/19 la actora dirigió nuevo correo electrónico al Dpto de RRHH con el siguiente contenido: " Consuelo . Con fecha del 4 de diciembre 2019 envié correo solicitando prórroga de excedencia. Teniendo conocimiento que a partir de dos años de excedencia no se respeta el puesto de trabajo dejo sin efecto la prórroga que pedí el 4 de diciembre 2019. Un saludo"

DECIMOTERCERO

El 10/12/19 la actora dirigió nuevo correo electrónico al Departamento de RRHH, en el que, en síntesis, af‌irmaba haber sido objeto de una modif‌icación sustancial de sus condiciones laborales, con afectación de su horario, comunicada el 20/11/19, y af‌irmaba optar por la extinción de la relación laboral con derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio.

DECIMOCUARTO

El 12/12/19 la empresa ROYAL CLEAN S.L. remite comunicación a la actora, en la que, tras poner de manif‌iesto las distintas comunicaciones remitidas por la misma al departamento de RRHH se requiere a la trabajadora para que en el término de cinco días " aclare cuál es su postura para con su situación laboral a los efectos de que esta empresa pueda darle oportuna respuesta a la misma, recordándole que no se ha realizado ninguna modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, no asistiéndole, por ello, el derecho a resolver el contrato laboral con derecho a indemnización alguna. Por otro lado, le recordamos también que dado que su solicitud de readmisión practicada el pasado 24 de noviembre conllevaba que no pudiese regresar a la empresa hasta el 24 de diciembre de los corrientes (al tener que mediar un mes de preaviso, tal y como dispone el Convenio Colectivo de aplicación) Vd ha perdido el derecho a reingresar de inmediato a la empresa, salvo que se produzca una vacante en la plantilla ".

DECIMOQUINTO

El 16/12/19 la demandante contestó a la empresa, por medio de escrito en el que manifestaba:

"(...) SOLICITO mi reincorporación a mi puesto de trabajo el próximo 20 de diciembre de 2019 (dado que dicha solicitud se ha realizado antes de la f‌inalización de los dos años de excedencia solicitada) o subsidiariamente que dicha reincorporación se produzca el próximo 24 de diciembre de 2019, en todo caso, dicha reincorporación se producirá en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la solicitud de mi excedencia. Quedando a la espera de la conf‌irmación de la fecha de mi reincorporación, le saluda atentamente ".

DECIMOSEXTO

El 19/12/19 la empresa remite a la actora la siguiente comunicación:

"Muy Sra. Mía:

Me pongo el contacto con Vd. en mi condición de apoderado de la mercantil ROYAL CLEAN S.L. y en respuesta a su comunicación de fecha 16 de diciembre de los corrientes, en virtud de la cual def‌ine cuál es su última postura acerca de su situación laboral, manifestado su decisión de reincorporarse a la empresa con fecha de efectos el próximo el 20 de diciembre de los corrientes.

En este sentido, tenemos que volver a recordarle que la fecha en la que Vd. comunicó su deseo de incorporarse a la empresa fue el pasado 24 de noviembre de 2019, si bien no fue hasta el día siguiente cuando Vd. informó de la fecha en la que surtía efectos. Pues bien, a la vista de que el Convenio Colectivo de aplicación f‌ija que la solicitud de incorporación, tras una situación de excedencia, ha de hacerse con treinta días de antelación a la fecha en la que pretende su incorporación, dicho plazo no habrá transcurrido hasta el próximo 24 de diciembre de los corrientes.

Es por todo lo anterior que habiendo perdido Vd. el derecho a reingresar de forma inmediata en la empresa, al haber mediado más de dos años de excedencia y no existiendo una vacante en Royal Clean S.L., es por lo que lamentamos comunicarle que no podrá reingresar en las próximas fechas, manteniendo Vd. el derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo de limpiadora que necesite ser cubierto por la empresa, lo cual le será comunicado tan pronto como se produzca ".

DECIMOSÉPTIMO

La parte actora ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DECIMOCTAVO

El 16/01/20 la demandante presentó papeleta de conciliación. El acto de conciliación tuvo lugar el 29/01/20 con el resultado de intentado sin avenencia.

DECIMONOVENO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de

Edif‌icios y Locales de Valladolid publicado en el B.O.P. de Valladolid de 15/11/18."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido planteada por la actora y absuelve a la demandada Royal Clean S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la misma recurre en suplicación la representación letrada de la trabajadora...

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