STSJ Comunidad de Madrid 599/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2020
Número de resolución599/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0046139

Procedimiento Recurso de Suplicación 92/2020

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1044/18

RECURRENTE/S: D. Sixto

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 599

En el recurso de suplicación nº 92/20 interpuesto por el Letrado D. BORJA DAVID VILA TESORERO en nombre y representación de D. Sixto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 25 DE ABRIL DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1044/18 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Sixto contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE ABRIL DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Sixto contra INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, don Sixto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1965, está af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios como agente vendedor del cupón para la ONCE desde el 04/11/1996 y en la actualidad está en desempleo. Con anterioridad al expediente administrativo objeto de la presente demanda, el demandante solicitó prestaciones de incapacidad permanente en grado de absoluta y gran invalidez en el año 2015, que fueron desestimadas inicialmente por resolución de fecha 08/06/2015 y tras interponer reclamación previa, fue desestimada por resolución def‌initiva de fecha 10/07/2015, no reconociendo ningún grado de incapacidad permanente; tras interponer demanda, que recayó ante el juzgado de lo social número nueve de los de Madrid, fue dictada sentencia en fecha 15/09/2016 que desestimó la pretensión; y tras interponer recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 06/02/2017, conf‌irmando la sentencia de instancia en dichas sentencias se objetivaron como lesiones déf‌icit visual congénito, nistagmus congénito, acúfenos, hipoacusia NS simétrica, y ansiedad generalizada. En el año 1995 su agudeza visual era en OD de 0,04 y en el ojo izquierdo de 0,05.

SEGUNDO

Iniciado el Expediente administrativo el 29/11/2.017 a instancias de la demandante, el INSS en fecha 05/06/2.018 dictó Resolución inicial por la que se declaraba el derecho a una pension de incapacidad permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 193.1 de la citada disposición, con derecho a percibir una pension en el porcentaje del 100% sobre una base reguladora de

1.134,54 € y efectos económicos desde el 24/01/2.018, conf‌irmando la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades de fecha24/01/2.018.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación previa en fecha30/08/2.018, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 04/09/2.018.

CUARTO

La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Nistagmos congénito y atrof‌ia óptica bilateral, hipoacusia bilateral, epilepsia generalizada, y ansiedad. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Epilepsia generalizada que inicio a os 25 años estudiada por Neurología en Hospital de Getafe llego a tomar un tratamiento durante dos años que abandono por decisión propia, así como el seguimiento, las crisis que describen son generalizadas y siempre durante el sueño, con una frecuencia de una crisis cada tres años, agudeza visual OD 0,016 y ojo izquierdo 0,022 solo percibe luz, síndrome ansioso reactivo. No realiza tareas de la casa y precisa de ayuda para escoger la ropa, para ir conjuntado. Come, viste y se asea sólo, y sale solo a diario a pasar o a la compra (estanco o supermercado) aunque precisa pedir ayuda a terceros en ocasiones. No usa bastón. Déf‌icit visual muy severo, déf‌icit de audición, alteración anímica. Situación organiza y funcional difícilmente compatible con actividad laboral reglada.

QUINTO

El informe de valoración médica del INSS es de fecha 16/01/2018, y su contenido que consta en el expediente administrativo, páginas 79 y 80 de 101, y se da por reproducido íntegramente.

SEXTO

La base Reguladora de las prestaciones de es de 2998,59 € mensuales, y el complemento de ayuda a tercera persona es de 1134,54 € mensuales y el complemento de gran invalidez de 634,08 € mensuales y los efectos desde 24/01/2.018, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

SEPTIMO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 27/09/2018."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia, de signo desestimatorio, dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre declaración, en favor del demandante, de gran invalidez, se recurre por este en suplicación, a través de dos motivos, amparados en el art. 193, c) de la LRJS.

Se alega infracción de los arts. 194.6 y 191.4, d de la LGSS, así como de la jurisprudencia que estima como aplicable. Se aducen como razones para sustentar el recurso, que el cuadro clínico que padece el demandante

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