STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0001122

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001049 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Florencia

ABOGADO/A: MARIA VAZQUEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a uno de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001049 /2020, formalizado por Dª Florencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2018, seguidos a instancia de Dª Florencia frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencia presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Florencia, prestaba servicios para la empresa SOCIEDAD A NO MINA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), como auxiliar 1ª administrativo en virtud de un contrato de lanzamiento de nueva actividad con una duración desde el 09/01/1995 a 08/07/1995, transformándose el 01/07/1995 en indef‌inido (doc. nº 1 de la demanda y vid expediente de la demandada).

Segundo

En fecha 24/05/2007 se f‌irmó en acta de la comisión negociadora del nuevo convenio en SODECO acuerdo de Adhesión al IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, acordándose que se produce la adhesión total de SODECO al IV Convenio Colectivo único referido, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2007 y entrada en vigor para el resto del convenio el 25 de mayo de 2007 (vid folio 12 del expediente remitido por la demandada con entrada en este juzgado el 25/03/2019).

Tercero

En fecha 3/09/2007 se publicó en el DOG la Resolución de 26 de julio de 2007 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais por la que se ordena el registro, depósito y publicación del acuerdo de adhesión de SODECO al convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia anteriormente referido (DOG nº 170 de 03/09/2007).

Cuarto

La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas (DOG de 30/12/2010), autorizó al Consello de la Xunta de Galicia a extinguir SODECO y BANTEGAL. En dicha norma se regula la integración del personal de las citadas sociedades en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (en adelante AGADER) o en el Instituto de Estudos do Territorio (en adelante IET). En el artículo 16 contempla la integración del personal de SODECO señalando que podrá optar entre la integración bien en el IET (personal que presta sus servicios para la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia) o bien en AGADER (el resto del personal), señalándose para este último que podrá optar por integrarse y pasar a prestar servicios, bajo la misma modalidad contractual y en la misma categoría profesional y en las restantes condiciones laborales en AGADER conforme a la regulación prevista en el apartado 7 de dicho artículo, en la que se prevé que la aplicación del convenio colectivo de la Xunta de Galicia podrá regularse mediante acuerdo del Consello de la Xunta y que la integración en la Administración General de la Xunta de Galicia se podrá regular mediante Decreto de la Xunta de Galicia, y que el personal temporal de dichas entidades no verá modif‌icada su relación contractual y será por decreto del Consello de la Xunta como se podrá determinar su nueva vinculación si es el caso.

Quinto

Por acuerdo de 13 de octubre de 2011 el Consello de la Xunta de Galicia acordó autorizar la disolución y liquidación de SODECO en la forma prevista en la Ley 15/2010 (vid sentencias aportada a título ilustrativo por la entidad demandada en concreto la STSJG rec. 3486/2018).

Sexto

En el DOG de 2/01/2012 se publicó el Decreto 244/2011 de 29 de diciembre por el que se aprobaron los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudos do Territorio (IET). En dicho decreto se regula en sus disposiciones adicionales quinta y siguientes la adscripción de los puestos de trabajo de SODECO y de BANTEGAL al IET o a la AGADER. Dicho decreto prevé que por resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente y de Medio Rural se concretarán los puestos de trabajo adscritos a cada entidad, tras escuchar a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Xeral de Negociación das Administracións Públicas, y se contempla también la adscripción del personal laboral f‌ijo, indef‌inido no f‌ijo y temporal de SODECO y BANTEGAL al IET o a la AGADER. Se señala que la integración se efectuará en los puestos de trabajo que se f‌ijen

en la resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente y de Medio Rural. Se señala para el personal laboral f‌ijo de SODECO que preste sus servicios para la Subdirección do Sistema de Información Territorial de Galicia que podrá optar por integrarse en el IET en los puestos de trabajo que resulten adscritos a este por la referida resolución conjunta y que el restante personal laboral f‌ijo de SODECO tendrá la opción de integrarse en la AGADER en los puestos de trabajo que resulten adscritos a esta por la resolución conjunta. Se establece que cada una de las sociedades (SODECO y BANTEGAL) debe emitir un certif‌icados sobre el personal laboral f‌ijo de cada una de ellas a fecha de autorización de su disolución (el 13/10/2011 en el caso de SODECO) y sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 16.1 de la Ley 50/2010 (contrato de trabajo, titulación académica y documentación acreditativa del cumplimiento del requisito relativo a la superación del proceso de selección). Y que se crea una comisión que tras valorar dicha documentación y el cumplimiento de los requisitos del artículo 16 de la Ley 50/2010 emitirá informe en el que se señalará la categoría a la que se adscribirá al personal, y que una vez examinado el informe el IET y AGADER ofrecerán la opción de integración en dichas entidades al personal que cumpla con los requisitos en los puestos de trabajo que se hayan adscrito a cada una de ellas en la resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente y Medio Rural. Y se contempla que el ejercicio de la opción por parte del personal comportará la subrogación de la entidad correspondiente en los contratos laborales en las condiciones indicadas en el artículo 16 de la Ley 15/2010 y que los efectos retributivos de la integración tendrán lugar desde el 1/01/2012 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2012).

Séptimo

El Director Xeral de AGADER por resolución de 30/07/2012, le ofreció a la actora la opción de integrarse en la AXENCIA DE DESENVOLVEMENTO RURAL como personal laboral f‌ijo, en el grupo III, categoría 2, del V Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia, optando la actora en plazo por la opción de la integración en AGADER en las condiciones referidas en la citada resolución (doc. nº 3).

Octavo

Por Resolución de 09/08/2012 del Director Xeral de Agader se acordó integrar a la actora en la AXENCIA DE DESENVOLVEMENTO RURAL como personal laboral f‌ijo, en el grupo III, categoría 2, del V Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia (doc. nº 3).

La demandante causó baja en nómina de SODECO el día 31/12/2011 y causó alta en la Seguridad Social por cuenta de AGADER el día 4/01/2012 con efectos económicos del día 1/01/2012 (folios 14 y 15 del expediente remitido por la demandada con entrada en este juzgado el 25/03/2019).

Consta que tenía reconocidos 6 trienios con fecha de vencimiento el 31/10/2010 siendo reconocido por AGADER el séptimo trienio en fecha 31/10/2013 (folio 14 y 17 del expediente remitido por la demandada con entrada en este juzgado el 25/03/2019).

La actora está adscrita con efectos de 7/12/2012 en el puesto denominado Técnico Apoio Sistemas Información de la Subdirección de Planif‌icación e Dinamización do Medio Rural (doc. nº 4).

Noveno

Las funciones realizadas por la actora el grupo III, categoría 2 son las mismas que las realizadas por los trabajadores de la Subdirección con categoría grupo I (categoría que ostentas los que iniciaron su relación en SODECO) y con la categoría de Técnico I (categoría que ostentas los que iniciaron su relación en AGADER) - vid certif‌icado del Subdirector de planif‌icación e Dinamización do Medio Rural que obra único a autos -

Décimo

La actora percibió los salarios que f‌iguran en las nóminas aportadas en s ramo de prueba.

Undécimo

Las retribuciones del personal del Grupo III categoría 2 del V...

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