SAN, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:2685
Número de Recurso288/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000288 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01982/2017

Demandante: PROMOTORA DE INFORMACIONES SA

Procurador: JACOBO BORJA RAYÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 288/2017, seguido a instancia de PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, que comparece representada por el Procurador D. Jacobo Borja Rayón y asistido por Letrado D. José Antonio Fuente García, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de enero de 2017 (RG 5865/13); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 9.523,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 2017, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 2 de octubre de 2017. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 3 de noviembre de 2017.

TERCERO.- No se recibió el juicio a prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 30 de julio de 2020 y concluyendo la deliberación el 10 de septiembre de 2020.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de 12 de enero de 2017 (RG 6865/13), que estimó en parte el recurso económico administrativo interpuesto contra al Acuerdo de liquidación ejercicios 2006, 2007 y 2008 IS; así como el recurso de reposición. Articulándose los siguientes motivos de impugnación:

a.- Prescripción del Derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 al vulnerar el Acuerdo de ampliación el plazo de duración de las actuaciones lo dispuesto en el art. 150 LGT por ausencia de motivación -p.12 a17-.

b.- Determinación de la diferencia de fusión procedente de la inversión de SER en ONA -p. 17 y 18-.

c.- Reducción de la deducción por doble imposición por exceder las retenciones practicadas de los límites previstos en los Convenios para evitar la doble imposición -p.18 a 23-.

d.- Eliminación de la deducción por doble imposición al considerar nulo el impuesto que correspondería pagar en España con base, según la inspección de los tributos, en un criterio que no compartimos: que el resultado de la explotación es negativo -p. 23 a 29-.

e.- Deducción por actividad exportadora -p. 29 a 39-.

f.- Aplicación del criterio de la proporcionalidad en la deducción por actividad exportadora -p. 39 a 41-.

g.- Aplicación subsidiaria del art 12.5 de la Ley 43/1995 -p. 41 y 42-.

Antes de analizar los motivos articulados por la recurrente conviene indicar que esta Sala, en relación con la misma entidad, pero referida a diferentes ejercicios -2003, 2004 y 2005-, dictó la SAN (2ª) 5 de mayo de 2016 (Rec. 386/2012 ). Esta sentencia, como conocen las partes, es firme al haberse declarado desierto el recurso de casación por Decreto de 22 de noviembre de 2016.

SEGUNDO.- Sobre la prescripción del Derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 al vulnerar el Acuerdo de ampliación el plazo de duración de las actuaciones lo dispuesto en el art. 150 LGT por ausencia de motivación.

A.- El TEAC analiza el motivo en las pp. 6 a 14. Consta que la Inspección tenía por objeto el IS (régimen consolidado) ejercicios 2006, 2007 y 2008; IVA Régimen General 06 a 12/2007; IVA Régimen de Grupo de Entidades 1 a 12/2008; retenciones, ingresos a cuenta, rendimientos de trabajo/profesionales 6/2007 a 12/2008 y retenciones a cuenta imposición no residentes 6/2007 a 12/2008.

La ampliación se solicitó con base a lo siguiente:

1 .- El volumen de operaciones declarado por la entidad PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, en los períodos en comprobación, en relación con el Impuesto sobre Sociedades es el siguiente: 2006: 187.588.000 €; 2007: 185.855.000; € 2008: 411.261.000 €. Cifras que superan ampliamente la requerida para la obligación de auditar sus cuentas ( art. 203 relacionado con el art. 181.1 b) del TR de la Ley de Sociedades Anónimas y desde 2008: art. 263 relacionado con el art. 257.1 b) del TR de la Ley de Sociedades de Capital ).

  1. - " Formar parte la entidad del Grupo de Sociedades nº 2/91 en calidad de sociedad dominante Grupo en Régimen de Tributación Consolidada para el que se va a solicitar la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades por los ejercicios 2006, 2007 y 2008".

  2. - "La relación entre ambas comprobaciones determina que la comprobación del I.V.A. y de las retenciones, debe ser realizada en unidad y de forma simultánea con el Impuesto sobre Sociedades" . Tras exponer datos cuantitativos para explicar la dimensión de las actuaciones -p. 2 del Acuerdo de ampliación-, se añade que " se da la circunstancia especial, de que muy frecuentemente la actividad desarrollada por las distintas sociedades dominadas, se canaliza en relación con múltiples servicios comunes al grupo, a través de la sociedad dominante, lo que amplía la problemática inherente a la comprobación, en todos sus impuestos, de la sociedad a la que se dirige la presente comunicación".

    "En el ejercicio 2008, PRISA forma parte del grupo de IVA nº 105/2008, formado por 22 sociedades: PRISA, ANTENA 3 RADIO SA, PROMOTORA DE EMISORAS DE T.V. S.A, LOCALIA T.V. DE VALENCIA S.L., UNIÓN RADIO DIGITAL S.A., GRUPO LATINO DE RADIO S.L., TESELA PRODUCCIONES AUDIOVISULAES S.L., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S.L., PRISA DIVISIÓN INMOBILAIRIA S.L., DIARIO AS S.L., PROMOTORA GENERAL DE REVISTAS S.A., ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS S.A., GERENCIA DE MEDIOS S.A., PRISA INNOVA S.L., SOLOMEDIOS S.A., SANTILLANA EDUCACIÓN S.L., SANTILLANA EDICIONES GENERALES S.L., PUNTO DE ELCTURA S.L., CANAL DE EDITORIALES S.A., GRUPO SANTILLANA DE EDICIONES S.L., ITACA S.L., PRISA RADIO S.L".

  3. - " Los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria realizada por la entidad se realizan tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la sede de este Equipo Nacional de Inspección, a través de sus participaciones en empresas propias o vinculadas":

    2006: (grupo fiscal de 75 sociedades) Vinculación directa con las sociedades que se describen en la p. 3 del Acuerdo de ampliación.

    2007: (grupo fiscal de 87 sociedades) Vinculación directa con las sociedades que se describen en las pp. 3 y 4 del Acuerdo de ampliación.

    2008: (grupo fiscal de 50 sociedades) Vinculación directa con las sociedades que se describen en la p. 4 del Acuerdo de ampliación.

    " su vez, determinadas entidades en que participa directamente actúan como holding de otras entidades operativas en los diferentes sectores económicos".

  4. - " La extensión geográfica a nivel internacional del Grupo (tanto en América como en Europa) mediante su participación en numerosas entidades que desarrollan diversos tipos de actividades económicas, lo que se refleja en la relevancia de su inmovilizado financiero".

    El Acuerdo incorpora, además, el contenido del informe realizado por el Jefe de Equipo en relación con las alegaciones de la recurrente sobre la ampliación -pp. 8 a 14-. La Fundamentación jurídica se encuentra en las pp. 14 a 19. Siendo conveniente indicar que el Acuerdo no se limita a la transcripción del articulado aplicable al caso, sino que, en especial, en las pp. 16 y ss., se exponen con detalle las razones por las que la Administración entiende que en un caso como el de autos concurre la nota de especial complejidad que justifica la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras por doce meses.

    B.- En opinión de la Sala debe confirmarse la decisión del TEAC y así lo entendimos en nuestra SAN (2ª) de 5 de mayo de 2016 (Rec. 386/2012 ).

    En dicha sentencia, con carácter general, indicamos que " la Sala considera que, a tenor de la normativa aplicable y de la jurisprudencia sentada al respecto (de la que son buena muestra, entre otras, las STS de 12 de marzo de 2015 (Rec. 4074/2013 ) y 8 de junio de 2015 (Rec. 1307/2014 ),.....l a complejidad de las actuaciones está suficientemente motivada en el acuerdo ampliatorio y las razones para la ampliación expresadas en éste se corresponden con la realidad.

    En este sentido, apreciamos que dicha ampliación está justificada y es proporcionada a la naturaleza, diversidad e intensidad de las circunstancias concurrentes: se trata de un Grupo en régimen de consolidación fiscal, con un elevado volumen de operaciones, un elevado número de empresas que consolidan (67 sociedades en 2003, 73 en 2004 y 80 en 2005), un elevado número de registros contables y de facturas emitidas y recibidas, con diversidad de actividades económicas, con operaciones de reestructuración empresarial acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, con dispersión geográfica a nivel internacional de la actividad realizada por el Grupo y siendo, además, objeto de las actuaciones inspectoras tres ejercicios.

    Estos datos, a juicio de la Sala, evidencian por sí solos y sin necesidad de entrar en mayores profundidades argumentales la complejidad de las actuaciones (igual que sucedió en otros recursos interpuestos por la misma entidad, respecto de otros...

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