SAP Barcelona 227/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteIGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
ECLIES:APB:2020:8568
Número de Recurso679/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución227/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168113041

Recurso de apelación 679/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 626/2016

Parte recurrente/Solicitante: Severino, Mercedes, Montserrat

Procurador/a: Esther Bartra Corominas, Esther Bartra Corominas, Esther Bartra Corominas

Abogado/a: JOAQUIM BARTRA COROMINAS

Parte recurrida: Reyes, Luis Francisco, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 227/2020

Ilmos. Sres.

Presidente: Agustín Vigo Morancho

Magistrados: Guillermo Arias Boo

Ignacio Fernández de Senespleda

Barcelona, 21 de septiembre de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 626/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Mataró, a instancias de Severino, Mercedes y Montserrat frente a GENERALLI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Reyes y Luis Francisco, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Severino, Mercedes Y Montserrat contra GENERALI ESPAÑA

S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, Reyes Y Luis Francisco DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que solidariamente indemnicen a:

Severino en la suma de 4.479,40 euros.

Mercedes en la suma de 1.760,08 euros.

Montserrat en la suma de 3.218,84 euros

mas, para ambos, los intereses legales, que para la demandada Sra. Estrella será el interés legal desde la fecha de interpelación judicial y para la compañía aseguradora los consistentes, durante los dos primeros años desde la producción del siniestro en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modif‌icar los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

El término inicial del computo de dichos intereses será la fecha del siniestro, esto es, el día 16.9.15 hasta su completo pago.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 23 de abril de 2018 que dispuso:

Estimo la petición de aclaración formulada por el procurador de la parte actora en el sentido que el punto quinto queda def‌initivamente redactado en los siguientes términos. :

[...] - Sr. Severino, la suma de 5422,30 € en total por 30 días impeditivos y 60 días no impeditivos, por dos puntos de secuela y el 10% de factor de corrección por secuelas .[...]

Asimismo, en el fallo de la sentencia debe consignarse:

" [...] QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Severino, Mercedes Y Montserrat contra GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, Reyes Y Luis Francisco DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que solidariamente indemnicen a:

Severino en la suma de 5422,30 euros.

Mercedes en la suma de 3.218,84 euros.

Montserrat en la suma de 1.760,08 euros

Desestimo la petición formulada en el presente procedimiento con respecto a aclarar el Fundamento de derecho séptimo relativo a las costas por cuanto es conforme con lo dispuesto en el art. 394 LEC y la estimación parcial de la demanda."

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado del que dio traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2020.

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ignacio Fernández de Senespleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan

PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso.

La demandante interpuso demanda interesando la condena a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 12.756,58 € más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente y al pago de las costas

Sintéticamente, fundan su reclamación en el hecho que, el 16 de septiembre de 2015, los demandantes sufrieron lesiones como consecuencia de la colisión del vehículo propiedad, conducido y asegurado por los demandados. Señala que las lesiones sufridas por cada uno de los demandantes y su valoración es:

- Sra. Montserrat : 56 de curación no impeditivos y 1 punto de secuela. Valorado en 2.495,13 € teniendo en cuenta el factor corrector del 10%.

- Sra. Mercedes : 71 días de curación, 7 de los cuales impeditivos, y 1 punto de secuela. Valorado en 3.218,86 € teniendo en cuenta el factor corrector del 10%.

- Sr. Severino : 90 días de curación impeditivos y 2 puntos de secuela. Valorado en 7.042,59 € teniendo en cuenta el factor corrector del 10%.

La demandada, reconoce la responsabilidad del siniestro pero se opone a cualquier tipo de indemnización por considerar que no hay nexo causal entre las lesiones y la colisión de los vehículos por la baja intensidad de la misma. Subsidiariamente, cuestiona la entidad de las lesiones y su valoración.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a Severino la suma de 5422,30 euros, a Mercedes la suma de 3.218,84 euros y a Montserrat la suma de

1.760,08 euros.

La sentencia estima la siguiente valoración lesional:

- Sra. Montserrat : 56 de curación no impeditivos. Valorado en 1.760,08 €.

- Sra. Mercedes : 71 días de curación, 7 de los cuales impeditivos, y 1 punto de secuela. Valorado en 3.218,84 € teniendo en cuenta el factor corrector del 10%.

- Sr. Severino : 90 días de curación, de los cuales 30 fueron impeditivos y 2 puntos de secuela. Valorado en

5.422,30 € teniendo en cuenta el factor corrector del 10%.

Frente dicha sentencia la demandante recurre alegando una errónea valoración de la prueba, considera que deben apreciarse los 90 días de curación impeditivos del Sr. Severino y debe apreciarse el punto de secuela la Sra Montserrat . Correlativamente, interesa la condena en costas de la primera instancia por cuanto, la estimación del recurso supondría estimar íntegramente la demanda.

SEGUNDO

DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

Como hemos señalado en nuestra sentencia nº 338/2019 de 16 de julio:

artículo 362 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior.

Aplicando estas reglas, el Tribunal, al valorar la prueba por medio de dictamen de peritos, deberá ponderar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:

l°.- Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro: STS 10 de febrero de 1.994 .

  1. - Deberá también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes: STS 4 de...

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