SAP Salamanca 440/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:512
Número de Recurso631/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución440/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00440/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0004663

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado:

Recurrido: Jose Pablo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA NÚMERO: 440/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 822/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 631/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelanteDON Jose Pablo representado por el Procurador Don Javier Fraile Mena y bajo la dirección del Letrado Doña Nahikari Larrea Izaguirre y como demandada-apeladaBANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y bajo la dirección del Letrado Don Samuel Tronchoni Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de abril de 2019 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA en nombre y representación de D. Jose Pablo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA CAMPOS PEREZ MANGLANO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 14 de marzo de 2007 y condeno a la demandada a eliminar la del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés y a restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde la fecha de la celebración del contrato hasta su efectiva eliminación, todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte resolución por la que, revocando la sentencia recurrida, no se imponga el pago de las costas a la entidad f‌inanciera demandada e imponga las causadas en esta alzada a la parte apelada en caso de oposición.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime en su integridad el recurso de apelación formulado de contrario, imponiendo a la demandada las costas de ambas instancias.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de agosto de 2020, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada fundamentó su recurso de apelación, exclusivamente dirigido contra el pronunciamiento de condena al pago de las costas, en los siguientes motivos:

- infracción del artículo 394, 395de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de lo dispuesto en el art. 4.2. a del Real Decreto Ley 1/2017;

-infracción del artículo 4.2 del Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Según el cual si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber...

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