SAP Salamanca 440/2020, 15 de Septiembre de 2020
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2020:512 |
Número de Recurso | 631/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 440/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00440/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0004663
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado:
Recurrido: Jose Pablo
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
SENTENCIA NÚMERO: 440/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca a quince de septiembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 822/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 631/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelanteDON Jose Pablo representado por el Procurador Don Javier Fraile Mena y bajo la dirección del Letrado Doña Nahikari Larrea Izaguirre y como demandada-apeladaBANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y bajo la dirección del Letrado Don Samuel Tronchoni Ramos.
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- El día 22 de abril de 2019 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA en nombre y representación de D. Jose Pablo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA CAMPOS PEREZ MANGLANO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 14 de marzo de 2007 y condeno a la demandada a eliminar la del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés y a restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde la fecha de la celebración del contrato hasta su efectiva eliminación, todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.
-
- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte resolución por la que, revocando la sentencia recurrida, no se imponga el pago de las costas a la entidad financiera demandada e imponga las causadas en esta alzada a la parte apelada en caso de oposición.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime en su integridad el recurso de apelación formulado de contrario, imponiendo a la demandada las costas de ambas instancias.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de agosto de 2020, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .
La entidad demandada fundamentó su recurso de apelación, exclusivamente dirigido contra el pronunciamiento de condena al pago de las costas, en los siguientes motivos:
- infracción del artículo 394, 395de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de lo dispuesto en el art. 4.2. a del Real Decreto Ley 1/2017;
-infracción del artículo 4.2 del Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Según el cual si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber...
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SAP Almería 69/2021, 26 de Enero de 2021
...mala fe a los efectos del artículo 395.1.II de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." En el mismo sentido, SAP de León de 24/9/2020 o SAP de Salamanca de 15/9/2020. Por todo lo expuesto, de conformidad con el art 395 de la LEC, procede estimar el recurso y revocar el pronunciamiento relativo a l......