STSJ Comunidad de Madrid 637/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2020:9583 |
Número de Recurso | 228/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 637/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0033487
Procedimiento Recurso de Suplicación 228/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Procedimiento Ordinario 723/2019
Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 637/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 228/2020, formalizado por el LETRADO D. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D. Celso, contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 723/2019, seguidos a instancia del recurrente contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Celso, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la mercantil Quickmotor, S.L., desde el
20.04.2005 hasta 30.09.2018, fecha en la que se despidió al actor en el marco de un despido colectivo que finalizó con acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa en fecha 27.07.2018 (hecho reconocido).
SEGUNDO.- A la fecha de la extinción de la relación laboral la empresa adeudaba al trabajador los salarios de los meses de agosto (1.500 €) y 25 días de septiembre de 2018 (1.250 €), la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano (229,17 €), la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad (979,17 €) y la indemnización por despido (7.869,54 €).
TERCERO.- En fecha 05.10.2018 el trabajador presentó papeleta de conciliación de reclamación de cantidad contra la empresa, en la que interesaba el abono de los salarios adeudados a la fecha del despido y de la indemnización correspondiente. Posteriormente presentó demanda el 02.11.2018 (folios 71 a 77).
CUARTO.- En fecha 10.12.2018 se dictó auto 446/2018 por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid por el que se declaraba a la empresa en situación de concurso voluntario, y en fecha 08.03.2019 el Administrador Concursal emitió certificado que obra al folio de las actuaciones (folios 89 a 95).
QUINTO.- En fecha 20.03.2019 el trabajador instó incoación de expediente de solicitud de prestaciones ante el Fogasa, que en fecha 20.05.2019 dictó Resolución por la que se reconocía el derecho a percibir (folios 96 y 97):
· Salarios.- Días 38,60; salario módulo 57,12 €; salarios abonados 2.204,97 €.
· Indemnización.- Días 68,33; salario módulo 57,12 €; indemnización 3.903,01 €.
SEXTO.- De aplicarse el SMI del ejercicio 2019 el salario módulo ascendería a 69,86 €/día, y le correspondería al trabajador una indemnización de 4.773,53 €, adeudándose al trabajador la diferencia de 870,52 €.
SÉPTIMO.- De estimarse que los días adeudados por el Fogasa son 80, la garantía salarial del Fogasa ascendería a 5.574,4 €, adeudándose al trabajador la diferencia de 3.369,43 €.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Celso, defendida por el Letrado don Leopoldo Pardo Serrano, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Celso, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/03/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de diferencias de importe superior a 3.000 euros por las prestaciones reconocidas por salarios e indemnización por despido. El recurso ha sido impugnado.
El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS con el fin de añadir un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:
"En fecha de 11 de febrero de 2019, el administrador concursal de la empresa QUICKMOTOR MADRID S.L., Don Federico ., emitió informe de reconocimiento de créditos contra la masa, en el que se incluyen los créditos laborales a favor del actor".
Para ello cita el documento nº 10 de la parte actora, folios 81-88, que contiene...
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