STSJ Comunidad Valenciana 2749/2020, 14 de Julio de 2020
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2020:5263 |
Número de Recurso | 2358/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2749/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 2358/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002358/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente
Dª. Mercedes Boronat Tormo
Dª. Miguel Angel Beltran Aleu
En Valencia, a catorce de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002749/2020
En el recurso de suplicación 002358/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-05-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000587/2018, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Cosme y D. Daniel defendidos por el Letrado D. Eleuterio Viñes Cañes, contra la Mercantil AUTOCARES LOZANO, S.L. defendida por el graduado Social D. Jose Antonio Martin Lacalle y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes D. Cosme y D. Daniel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda deducida por D.D. Cosme y D. Daniel, frente aAUTOCARES LOZANO SL y en su consecuencia absolvemos a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- D. Cosme y D. Daniel, por sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. C. Valencia de 10 de abril de 2014, -(en el recurso
de suplicación 2689/2013 interpuesto contra la sentencia de 07.06.2013 por el Juzgado de lo Social N.º 1 de valencia, en los autos 88/2012-), que fue firme por Auto del Tribunal Supremo de 22.09.2015, apreciando la sucesión empresarial entre Transportes Urbanos de Alzira S.C.V.L. y AUTOCARES LOZANO SL., se les reconoció la antigüedad y percibo de los complementos en nómina que venían cobrando con fecha de efectos de 01.01.2011siguientes: (folios 57 a 62 del ramo de prueba de la demandada y 112 a 119 del ramo de prueba de la parte actora) -Al Sr. Cosme : antigüedad de 04.11.91; percibiendo unos complementos en nómina de 250,35 € mensuales en el año 2010. -Al Sr. Daniel : antigüedad de 27.05.99; percibiendo unos
complementos en nómina de 250, 35 € mensuales en el año 2010. 2º.- Por Auto del Juzgado de lo Social
N.º 1 de esta Ciudad de 23.02.2017 dictado en el seno del procedimiento de ejecución incidental 88/12 se desestimó la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por el TSJ C. Valenciana referida en el ordinal 1º.Siendo confirmada por la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 05.12.2017 (folios 3 a 18 del ramo de prueba de la parte demandada). 3º.- Los actores han venido percibiendo de la empresa demandada los siguientes pluses y complementos salariales y con las siguientes cuantías mensuales: (folios 73 a 217 del ramo de prueba de la demandada) -Desde el 01.01.2011 al 31.08.2011: plus conductor-Per: 121,90 € y plus quebranto de moneda: 21,75 €. -Desde el 01.09.2011 al 31.12.2011: plus conductor-Per: 124,34 € y plus quebranto de moneda: 22,20 €. -Desde el 01.01.2012 al 28.02.2013: plus conductor-Per: 126, 82 € y plus quebranto de moneda: 22,62 € -Desde el 01.03.2013 al 31.12.2013: plus conductor-Per: 129,16 € y plus quebranto de moneda: 23,04 € -Desde el 01.01.2014 al 31.12.2015: plus conductor-Per: 130, 45 € y plus quebranto de moneda: 23,04 € -Desde el 01.01.2016 al 30.04.2016: plus conductor-Per: 131,75 € y plus quebranto de moneda: 23,52 € -Desde el 01.05.2016 al 31.12.2017: Compl.Senten (plus Cond-Perc+Quebr+Otros): 250,35 €- Desde el
01.01.2018 al 31.12.2018: Compl.Senten (plus Cond-Perc+Quebr+Otros): 254,86€ -Desde el 01.01.2019 hasta la actualidad: Compl.Senten (plus Cond-Perc+Quebr+Otros): 259,95 €. 4º.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta de Transportes Urbanos de Alzira como cooperativista de trabajo asociado, percibiendo unos complementos en nómina de 250,35 € mensuales en el año 2010 y por sentencia del TSJ C. Valenciana referenciada en el ordinal 1º, se apreció la sucesión empresarial entre Transportes Urbanos de Alzira y la aquí demandada y con fecha de efectos 01.01.2001, los actores pasan a percibir los complementos salariales relacionados en el ordinal 3º. (folios 57 a 62 del ramo de prueba de la parte demandada). 5º.- Los actores suscribieron con la mercantil AUTOCARES LOZANO SL sendos contratos temporales para obra o servicio determinado con fecha de inicio el 01.01.2011 y hasta fin de servicio, siendo de aplicación a las partes el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de valencia (folios 71 y 72 del ramo de prueba de la parte demandada) 6º.- Los actores reclaman para cada uno de ellos las siguientes cantidades y por los siguientes períodos: -Desde el 01.01.2011 hasta el 31.05.2016: 65 mensualidades x 250,35 €: 16.272,75 € -Desde el 01.06.2016 hasta el 31.04.2019: 35 mensualidades x 155,27 € (el importe de los pluses de conductorPer y plus quebranto a fecha 30.04.2016): 5.434,45 € TOTAL: 21.707,20 € Con carácter subsidiario, reclaman para cada uno de ellos la cantidad total de 2.794,86 € por el período desde el 01.11.2017 hasta el 31.04.2018, conforeme al cálculo: 18 mensualidades x 155,27 €. 7º.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. (hecho conforme). 8º.- La parte actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 20.11.2018, teniendo lugar el acto con resultado Intentado sin avenencia el día 11.12.2018. (folio 65 y 65 vuelto de los autos). En fecha 31.11.2018 se dedujo la demanda rectora del presente proceso.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Cosme y D. Daniel impugnandose por la Mercantil demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de condena de los dos trabajadores actores, en parte por prescripción, señalando el dies a quo de lo debido desde el 2011 cuando pudieron ejercitar la acción que lo fue el...
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