STSJ Comunidad Valenciana 2479/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2020:5079
Número de Recurso1291/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2479/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 1291/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001291/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002479/2020

En el recurso de suplicación 001291/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000179/2017, seguidos sobre pensión jubilación, a instancia de D. Borja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HABITARE ESPACIOS HABITABLES SL ( ADMON UNICO Carmelo ) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es

recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sr/a. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por D. Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, la empresa HABITARE ESPACIOS HABITABLES S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Borja, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa HABITARE ESPACIOS HABITABLES

S.L. (CIF B97178107), desde el 2.9.2002 hasta el 17.6.2005 y desde el 8.8.2005 hasta el 14.3.2013. (doc.82,83 y 84 de su ramo de prueba) SEGUNDO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 5.1.2009 se reconoció al demandante la prestación de jubilación parcial, con un porcentaje del 85% de la base reguladora, desempeñando su trabajo en la empresa demandada con jornada reducida al 15%. TERCERO.- La empresa demandada el 1.12.2008 dejó de abonar al trabajador un "incentivo" f‌ijo de 300,51 € mensuales en jornada completa. Y a partir de Julio de 2009 dejó de abonarle un complemento designado "Asign. comp" en cuantía

que oscilaba entre 256 € y 303 € mensuales, sin que conste que el trabajador impugnase dicha decisión empresarial ni reclamase nunca su importe, ni lo denunciase a la Inspección de trabajo.(doc.1 a 81 del ramo de prueba del demandante) CUARTO.-El demandante solicitó en fecha 21.3.2013 pensión de jubilación ordinaria y mediante Resolución del INSS de 15.4.2013 se le reconoció con un porcentaje del 100% de la base reguladora cifrada en 1.186,62 €, y efectos de 15.3.2013. QUINTO.- En fecha 15.11.2016 el demandante solicitó al INSS la revisión del importe de la pensión de jubilación que le fue reconocida en 2013 y mediante Resolución del citado organismo de fecha 28.11.2016 se denegó su solicitud en base a que "..las bases de cotización correspondientes a los meses sobre los que reclama son las cotizadas por su empresa incrementadas al 100%, debido a la existencia de relevista, por lo que no procede efectuar modif‌icación alguna en el cálculo inicial de la base reguladora de su pensión, en aplicación de lo previsto en el art.18 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre.."Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación previa en fecha

12.1.2017, que fue desestimada mediante Resolución de 23.1.2017.La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha 23.2.2017, correspondiendo por reparto a este Juzgado de lo Social. SEXTO.-Para en su caso, el importe de la base reguladora mensual de la prestación de jubilación reconocida al demandante integrando en las bases de cotización los conceptos de "incentivo" y "asig. comp", asciende a 1.312,69 €.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia que desestima su demanda, en la que solicita se modif‌ique la cuantía de la pensión de jubilación reconocida.

  1. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción por la sentencia de lo dispuesto en los artículos 15, 43, 103, 109 y 126 de la Ley General de la Seguridad Social-TR 1994, y artículos 94 a 96 de la Ley 193/1963 de Seguridad Social, así como STS de fecha 20-7-95, 18-11-05, 29-3-10, 25-5-10 y 26-11-12. Sostiene el recurrente que la empresa incurrió en infracotización, pues desde el 1-12-2008 dejo de abonar un incentivo f‌ijo de 300,51€/ mes en jornada completa, y desde julio-2009 dejo de abonar el complemento "Asign. Comp." en cuantía que oscilaba entre 256 y 303€ mensuales, lo que no puede perjudicar al benef‌iciario en su pensión de jubilación, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial, y el anticipo por el INSS, sin que el derecho del benef‌iciario a la revisión de su pensión haya prescrito, con efectos económicos retroactivos a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión, solicitando que se revoque la sentencia, y se reconozca el derecho a percibir la pensión de jubilación en cuantía inicial de 1.312,70€ mensuales.

  2. Antes de entrar en el examen de los indicados motivos del recurso, procede decidir si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, tras haber concedido a las partes plazo para alegaciones, por tratarse de una cuestión de orden público procesal apreciable, incluso, de of‌icio.

A efectos de resolver esta cuestión, conviene recordar que el artículo 191.2 g) de la LRJS establece que no procederá el recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa...

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