SAP Valencia 146/2020, 28 de Abril de 2020

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2020:2613
Número de Recurso898/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2020
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

LA PRESENTE NOTIFICACIÓN NO DA LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LOS PLAZOS QUE HAN SIDO SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARÓ EL ESTADO DE ALARMA.

Rollo n.º000898/2019 Sección Séptima

SECCION SEPTIMA

SENTENCIA Nº 000146/2020

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001289/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Gabriela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GERARDO CALBO MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA, y de otra como demandante - apelado/s BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESSICA CLEMENTE OSUNA y representado por el/la Procurador/a D/Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, con fecha 24/07/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:

  1. Que estimando la presente demanda formulada por BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Natalia del Moral Aznar, contra DOÑA Gabriela, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Mª Teresa Gávila Guardiola, debo:

    1) declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2007 y su novación de fecha 27 de marzo de 2013, suscrito entre las partes.

    2) condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 120.011'39 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; sin perjuicio de tener en cuenta, caso de ejecución, la cantidad entregada de 1.960 euros.

    3) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

  2. Que estimando parcialmente la presente demanda de reconvención formulada por DOÑA Gabriela, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Mª Teresa Gávila Guardiola, contra BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Natalia del Moral Aznar, debo:

    1) declarar y declaro la nulidad, por abusivas, de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudores (4ª), gastos a cargo del prestatario (5ª), intereses de demora (6ª) y vencimiento anticipado (6ªbis).

    2) desestimar la petición de nulidad de la cláusula de comisión de apertura (4ª), y desestimar la petición de que las cantidades cobradas por las cláusulas declaradas abusivas se destinen a pagar cuotas.

    3) sin hacer expresa condena en costas.

    ..

    SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30/03/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

    TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso se formula por la demandada inicial y actora reconvencional Dª. Gabriela contra la sentencia queestimó la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por el BBVA S.A. yestimó en parte la reconvención planteada por la primera contra la segunda,e n los siguientes términos,en relación con la demanda:1) declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2007 y su novación de fecha 27 de marzo de 2013, suscrito entre las partes. 2) condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 120.011'39 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; sin perjuicio de tener en cuenta, caso de ejecución, la cantidad entregada de 1.960 euros. 3) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

En relación con la reconvención:1) declarar y declaro la nulidad, por abusivas, de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudores (4ª), gastos a cargo del prestatario (5ª), intereses de demora (6ª) y vencimiento anticipado (6ªbis).

2) desestimar la petición de nulidad de la cláusula de comisión de apertura (4ª), y desestimar la petición de que las cantidades cobradas por las cláusulas declaradas abusivas se destinen a pagar cuotas. 3) sin hacer expresa condena en costas.

Se basa el recurso en lo siguiente: 1) El BBVA no tiene legitimación activa "adcausam "como entidad de bancaria que ha procedido a la titularización de un créditohipotecario que se reclama; 2) La sentencia incurre en incongruencia omisiva al nohacer meción al ejercicio del derecho de tanteo y retracto invocado, por lo que se hade acordar retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarla dictando otraresolviendo esta cuestión ;3) No concurren los requisitos del art.1129 del CC paraacordar la pérdida del plazo que regula al no haberse acreditado la insolvencia que noderiva por sí sola del impago de préstamo litigioso; 4) Declarada la nulidad delvencimiento anticipado ,la acción principal de reclamación de las cantidades por laentidad financiera en el proceso declarativo , se encuentra viciada por tal nulidad,debiéndose proceder a su des estimación siendo un fraude juridico y procesal usar sucauce para eludir este efecto que sí se produciría de instarse una ejecuciónhipotecaria; 5) Acordada la exclusividad de la cláusula de gastos por la sentencia lascantidades cobradas por tales conceptos sí se pueden ver realizadas con cargo a lareclamado en la demanda ,pues si no se pudo cumplir la carga de determinarlas en lareconvención fue porque se intermitió la prueba propuesta al efecto siendo que es elBBVA tiene en su poder las facturas de ellos

La parte actora y demandada reconvencional ha pedido la confirmación de dicharesolución por sus propios fundamentos por lo que se opuso a los del recurso .

SEGUNDO . En la resolución del presente recurso de apelación hemos departir de las siguientes premisas de orden procesal y general:

-El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual

La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobrelos puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos deoposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podráperjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación dela resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Te Marín Castan, Francisco, nos dice :

Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante

.

Por su parte en lo que se refiere también a la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... En el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihilismo innovar" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983 , 6 de marzo de 1984 , 19 de

julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997).

- En relación con la carga de la prueba,en general el art.217 de la LEC , que impone alactor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros.

- En lo que se refiere a la valoración de las pruebas, es reiterada la jurisprudencia queseñala que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por reglageneral, prevalecer, pero no es menos cierto que el expresado criterio, en principioprevalente, debe rectificarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrentese ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter"inductivo del órgano de la primera.

TERCERO . Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que nose opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con el desarrollo queharemos de...

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