ATS, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4432/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4432/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2018, en el procedimiento nº. 965/16 seguido a instancia de D. Héctor contra Sylvain Mickael Couet, sobre despido y reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en fecha 24 de julio de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, en el sentido indicado en el fallo de la sentencia, confirmando el resto de pronunciamientos.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de noviembre de 2019 se formalizó por el letrado D. David Miró Carmona en nombre y representación de D. Héctor, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de septiembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si procede la revisión de los hechos probados denegada en suplicación, sobre la base de la manifestaciones de los testigos por considerar y su valoración realizada por el juez a quo.

El trabajador demandante reclamaba en su demanda las cantidades devengadas y no abonadas en concepto de festivos y descansos no disfrutados, siendo estimada en parte por la sentencia de instancia. El trabajador recurrió en suplicación alegando el "error de derecho en la valoración de la prueba en lo que respecta a las pruebas de interrogatorio y las testificales practicadas en el acto del juicio", por considerar que "no habrían sido valoradas en modo alguno según las reglas de la sana crítica" ya que "las mismas no hallan la debida plasmación en el sustrato fáctico de la sentencia de instancia", y solicitando que se declarara como hechos probados las circunstancias fácticas que exponía, lo que la sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 24 de julio de 2019 (R. 444/2018), rechaza por entender que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia conforme al principio de inmediatez y que las comunicaciones de whatsapp igualmente aportadas no son documento hábil por no resultar fehaciente, rechazando el motivo por resultar patente que lo que busca el recurrente es una nueva valoración de la prueba.

SEGUNDO

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, solicitando la nulidad de actuaciones por la indebida valoración de la prueba llevada a cabo por la sentencia impugnada, con cita de contraste de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de julio de 2000 (R. 3217/2000).

Pero, sin necesidad de analizar la contradicción, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, por cuanto lo que se pretende es obtener por la Sala una nueva valoración de la prueba y la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina conlleva que no sea posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Así lo indica el art. 224.2 LRJS, que excluye expresamente el error de hecho como motivo que pueda fundamentar este recurso, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho, como si de forma indirecta, tal como señalan entre otras, las SSTS 03/02/2014 (R. 1012/2013), 17/06/2014 (R. 1057/13) y 01/12/2017 (R. 4086/2015).

TERCERO

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Héctor contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 24 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 444/18, interpuesto por D. Héctor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Palma de Mallorca de fecha 25 de mayo de 2018, en el procedimiento nº. 965/16 seguido a instancia de D. Héctor contra Sylvain Mickael Couet, sobre despido y reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 594/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...que se pretende en la impugnación. Evidentes razones de seguridad jurídica y coherencia así lo determinan, máxime cuando por ATS de 20 de octubre de 2020 se ha inadmitido la casación formulada contra la sentencia de 23 de diciembre de 2019, declarando su f‌irmeza. Nos remitimos, por tanto, ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 355/2021, 16 de Abril de 2021
    • España
    • 16 Abril 2021
    ...que se pretende en la impugnación. Evidentes razones de seguridad jurídica y coherencia así lo determinan, máxime cuando por ATS de 20 de octubre de 2020 se ha inadmitido la casación formulada contra la sentencia de 23 de diciembre de 2019 declarando su f‌irmeza. Nos remitimos, por tanto, a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR