SAP Salamanca 30/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:499
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

SENTENCIA: 00030/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD Modelo: 787530

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100502

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Melchor, CEBEIDAL S.L.U., PRODUCTOS CARNICOS CHCA CAMPILLO S.L., ALMACENES BENITO GARCIA S.A., EMBUTIDOS IBERICOS ARTESANOS

Procurador/a: D/Dª ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN, FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN, FERNANDO SIMON- MORETON MARTIN, FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN, FERNANDO SIMONMORETON MARTIN

Contra: Romeo, Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ,,, Abogado/a: D/Dª CARLOS RODRIGO GONZALEZ,,,

SENTENCIA Nº 30/2020

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as

JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En SALAMANCA, a quince de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2014, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar (Salamanca), seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de ESTAFA, contra Romeo con D.N.I. nº NUM000, nacido Alcalá la

Real (Jaén), el día NUM001 de 1963, hijo de Victor Manuel y de Manuela, representado por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Mínguez y defendido por el Abogado D. Carlos Rodrigo González.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Melchor, CEIBECAL SLU, PRODUCTOS CÁRNICOS CHACA CAMPILLO SL, ALMACENES BENITO GARCIA SA,

EMBUTIDOS IBÉRICOS ARTESANOS, representados por el Procurador D. Antonio García Cubino, y defendidos por el Abogado D. Fernando Simón-Moretón Martín.

Actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Béjar (Salamanca), dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 456/2088, dirigiéndose inicialmente el procedimiento contra Romeo, Belarmino, Benjamín y Borja, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, que evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del Juicio Oral y citando a las partes para dicho acto. Por Auto de fecha 7 de octubre de 2016, se declara rebelde al acusado Romeo y se acuerda la suspensión de la causa respecto del mismo. Dictándose Sentencia por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2017, contra Belarmino, Benjamín y Borja .

Sentencia que es recurrida en casación, dictándose por el Tribunal Supremo Sentencia nº 160/2018 de fecha 5 de abril de 2018.

CUARTO

- Por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid se pone en conocimiento de este Tribunal la detención e ingreso en Centro Penitenciario de Soto del Real del acusado Romeo, dictándose auto por este Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2019, por el que se decreta la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Romeo . Acordándose por auto de fecha 28 de enero de 2020 la continuación de la tramitación del procedimiento respecto del acusado Romeo, y señalando la fecha para la celebración del juicio oral.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales respecto del acusado Erasmo estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículo 248.1, 249, 250.1.6º(éste en redacción dada por LO 10/95 de 23 de noviembre) y 74 del CP. Siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando que se imponga al mismo la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de comerciante como persona física y/o administrador de cualquier tipo de entidad mercantil, durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas según el artículo 123 del CP. Respecto de la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar las siguientes cantidades:

-A Ceibecal SL: 1.506.314,45 euros;

- A Melchor : 770.834,69 euros;

- A Productos Cárnicos Chaca Campillo SL: 78.345,09 euros;

- A Almacenes Benito García SA: 38.038,02 euros;

-A Embutidos Ibéricos Artesanos SL.: 58.078 euros.

QUINTO

Por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales respecto del acusado Erasmo estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículo 249, 250.5ª y artículo 74 del CP. Siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando que se imponga al mismo la pena de cinco años de prisión.

Respecto de la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar las siguientes cantidades:

-A Ceibecal SL: 1.506.314,45 euros;

- A Melchor : 770.834,69 euros;

- A Productos Cárnicos Chaca Campillo SL: 78.345,09 euros;

- A Almacenes Benito García SA: 38.038,02 euros;

-A Embutidos Ibéricos Artesanos SL.: 58.078 euros.

SEXTO

Por resolución de fecha 19 de diciembre de 2019 se concede a la defensa de D. Romeo el plazo de 10 días a f‌in de que presente escrito de defensa, trámite que es evacuado 13 de enero de 2020, mostrando su disconformidad con las conclusiones correlativas de los escritos de acusación respecto a la relación de hechos, considerando que no procede calif‌icar como delictivos los actos del acusado, considerando que no existe delito quedando por tanto excluidas las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, y solicitando la libre absolución de Romeo con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

EI acusado Romeo desde al menos el año 2006 era socio mayoritario de Grupo Promotor Kipen Sociedad Limitada, sociedad de la que fue nombrado administrador único el 28/02/06. La empresa mencionada tenía un amplio objeto social, si bien se dedicaba principalmente a la explotación ganadera, fabricación y explotación comercial de cárnicos y derivados, que aumentó a partir de mediados del año 2006.

EI acusado, en el mes de octubre del año 2006, tanto personalmente como en nombre del Grupo Promotor Kipen, inició una relación comercial con Melchor, mediante la compra de productos de alimentación.

Paulatínamente fue incrementando los pedidos, de forma que aparentaba la solvencia de esta última sociedad, Grupo Promotor Kipen, mediante la apariencia de créditos de la misma contra Rizar Global SL, Almenar Negocios SL, y Caserta Aciertos SL, empresas que él mismo controlaba, y a las que se derivaban la mayor parte de las mercancías suministradas por las empresas perjudicadas. Apariencia sobre cuya base consiguió el acusado buenos informes bancarios de entidades como el Banco Popular of‌icina 56 de Madrid. Al amparo, pues, de esa apariencia de solvencia el acusado fue haciendo pedidos para el Grupo Promotor Kipen, que fue aumentando paulatinamente. Tales pedidos se abonaban por el Sr. Romeo por medio de pagarés con un vencimiento normalmente de 90 días, de modo que la facturación pendiente de pago fue en ascenso.

Para hacer frente a esa mayor facturación, con fecha de 9/04/07, Melchor constituyó la sociedad Ceibecal,

S.L, con la que continuó la relación comercial con el Sr. Romeo .

Desde mayo de 2007 el Sr. Romeo, ayudado por la conf‌ianza que generaba su relación comercial con el Sr. Melchor, extendió su relación comercial a las empresas querellantes Productos Cárnicos Chaca Campillo S.L., Almacenes Benito García S,L;, y Embutidos lbéricos Artesanos S.L., las cuales eran proveedoras de Melchor, y que comenzaron a suministrar sus productos directamente al Sr. Romeo .

Desde el día 2/08/07 el Sr. Romeo dejó de pagar los pagarés librados a Melchor y Ceibecal S.L.U. por lo que se acordó como solución de cobro el endoso o peloteo de tales pagarés. En cuanto a las restantes empresas, el Sr. Romeo les conminó a que tenían que seguir suministrándole productos para que vieran atendidos los pagos, hasta que entre septiembre y octubre de 2007 el Sr. Romeo dejó de pagar, existiendo importantes cantidades pendientes de abono.

Las cantidades defraudadas mediante los hechos arriba descritos, fueron las siguientes:

-A Ceibecal SL: 1.114.210,37 euros;

- A Melchor : 476.545,29 euros;

- A Productos Cárnicos Chaca Campillo SL: 78.345,09 euros;

- A Almacenes Benito García SA: 38.038,02 euros;

-A Embutidos Ibéricos Artesanos SL.: 58.078 euros.

Como consecuencia del impago el 8/10/07 la sociedad Ceibecal S.L.U. solicitó concurso voluntario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca.

Los pagarés fueron f‌irmados en la mayoría de las ocasiones y por importantes cuantías por el citado acusado en su condición de administrador y representante de la sociedad antes...

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