SAP Barcelona 206/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2020:8223
Número de Recurso793/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170017114

Recurso de apelación 793/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 94/2017

Parte recurrente/Solicitante: Avelino

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Angel Leon Salusi

Parte recurrida: BARCELONA 4 SEASONS SCP, Africa

Procurador/a: Olga Sanchez Navarro, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Eduardo Geis Conti, ALBERTO LEZAUN GUINDULAIN

SENTENCIA Nº 206/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 14 de septiembre de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 94/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Africa representado por la Procuradora Olga Sánchez Navarro, contra Avelino representado por la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes y contra BARCELONA 4 SEASONS SCP representado por el Procurador Ignacio López Chocarro. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Avelino contra la Sentencia dictada el día 27/06/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Navarro, en representación de Dª. Africa, CONDENO a D. Avelino y a la entidad "BARCELONA4SEASONS, S.C.P." a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de tres mil novecientos ochenta y seis euros con noventa céntimos de euro (3.986,90 €), con el incremento de los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero), devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Avelino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal la parte actora y la codemandada Barcelona 4 Seasons SCP quien impugnó la resolución en lo que le era desfavorable, de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21/07/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alzan los demandados insistiendo en que no puede imputárseles responsabilidad por los daños que, en fecha 20 de junio de 2015, sufrió el piso NUM000 NUM001 del edif‌icio situado en el número NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, propiedad de Dª Africa, a consecuencia del escape de agua originado en el inmediatamente superior ( NUM003 - NUM001 ) que su titular, D. Avelino, explotaba en colaboración con Barcelona 4 Seasons SCP en régimen de vivienda de uso turístico, de conformidad con el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.

SEGUNDO

Es verdad que, no obstante la progresiva objetivación de la responsabilidad extracontractual, reiterada jurisprudencia tiene declarado que sigue siendo precisa la imputación al demandado de un comportamiento culposo o negligente ( SSTS de 7 de diciembre 2006, 20 de noviembre de 2007, 7 de enero de 2008, 27 de diciembre de 2011 o 30 de enero de 2012).

No puede caber duda, sin embargo, de que la acción ejercitada en la demanda tiene adecuado encaje en los artículos 1902 y 1903 del CC.

Hemos de partir de la indiscutida premisa de que el siniestro tuvo su causa en la negligencia de un ocupante del piso NUM003 - NUM001 que dejó abierto el grifo de ducha en el momento en que se produjo un corte de suministro, de manera que, una vez reanudado el servicio y hallándose la vivienda vacía, el agua salió de forma incontrolada inundando el piso inferior.

Ambos demandados niegan su responsabilidad escudándose en las cláusulas del contrato que, para la explotación turística del piso, f‌irmaron el 28 de agosto de 2014; argumento que, sin perjuicio de las acciones que, entre ellos, pudieran ejercitar, resulta inef‌icaz frente a la tercera...

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