SAP Ciudad Real 506/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2020:1361
Número de Recurso843/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución506/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00506/2020

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13034 41 1 2017 0003763

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000843 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000276 /2017

Recurrente: LIBERBANK

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado:

Recurrido: Gaspar

Procurador: SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ

Abogado: JOSE MARIA ARROYO VILLARRUBIA

SENTENCIA Nº 506

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DOÑA MONICA CESPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a 10 de septiembre de 2020.

Visto, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº. 276/2017, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, en nombre y representación de LIBERBANK, S.A.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Octubre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Cano Aranguez, actuando en nombre y representación de D. Gaspar, contra LIBERBNK, S.A, y, en consecuencia;

  1. - DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo) que se establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 23 de mayo de 2008, que establece un límite mínimo a la variación del tipo de interés del 4%.

  2. - DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivo, del contrato privado de revisión de condiciones f‌inancieras f‌irmado en fecha 18 de agosto de 2015.

  3. - CONDENO a la entidad demandada, a ELIMINAR la cláusula declarada nula del contrato de préstamo hipotecario, así como el contrato privado de revisión de condiciones f‌inancieras referido.

  4. - CONDENO a la entidad demandada a RECALCULAR Y REHACER, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, sin aplicación de la cláusula suelo declarada nula y su posterior novación, desde la suscripción del contrato hasta su completa eliminación, en el plazo de 10 días desde la f‌irmeza de la presente resolución .

  5. - CONDENO a la entidad demandada a REINTEGRAR a la parte actora las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de su efectiva eliminación, así como las cantidades indebidamente percibidas en aplicación del contrato privado de revisión de fecha 18 de agosto de 2015 hasta su efectiva eliminación, con los intereses desde la fecha de cada cobro ex art. 1303 del CC .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de septiembre de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el demandante Don Gaspar se ejercita una acción de nulidad de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria en fecha 23 de mayo de 2008 que establecía un nominal del límite inferior del tipo de interés remuneratorio de un 4% y un límite máximo del 11%. Considera que dicha cláusula es contraria a la buena fe y perjudicial, porque se incluyó sin información previa y de manera oculta, siendo por tanto la misma abusiva.

Por su parte la demandada se opuso alegando que dicha cláusula no resulta nula, en cuanto supera los controles de información y transparencia, además que no procede reclamación alguna ya que a través del documento transaccional pactaron libremente tener por no puesta la cláusula suelo y un interés remuneratorio para el resto de vida del préstamo, y renunciaba los demandantes a reclamar cualquier importe por la aplicación de la denominada clausula suelo.

La sentencia estima íntegramente la demanda, declara nula la cláusula suelo del contrato originario y del documento por el que las partes formalizaron el pacto transaccional, condenando al banco a devolver a la actora las cantidades indebidamente percibidas en su aplicación, así como a rehacer el cuadro de amortización del préstamo.

La sentencia es recurrida por la parte demandada insistiendo en la validez del documento privado suscrito con las partes con anterioridad a la interposición del presente procedimiento. En def‌initiva, alega como único motivo del recurso la errónea valoración jurídica y de la prueba de la sentencia de instancia, en relación al citado pacto transaccional y sus efectos en cuanto participa de los principios de inclusión y trasparencia. Alternativamente entiende que la liquidación de la aplicación de la cláusula suelo debe serlo hasta la f‌irma del documento de novación. Concluye estimando que en todo caso la cláusula suelo incluida en la escritura compraventa con subrogación es válida.

La parte actora solicita la desestimación del recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

An alizaremos de forma sistemática y tal como lo plantea el recurrente en su escrito los motivos de impugnación de la sentencia de instancia, y así en relación a la novación operada por convenio de 15 de agosto de 2015 hemos de valorar si el mismo goza de plena validez o por el contrario se ha de mantener la declaración de nulidad en los términos que se ha pronunciado el Juzgador de Instancia. De forma reiterada se alega que es de total aplicación la sentencia de pleno de 11 de abril de 2018 del nuestro más alto Tribunal.

La STS 205/2018, de 11 de abril, distingue, frente al caso examinado en la sentencia de 16 de octubre de 2017, el de la transacción convenida por el banco y sus clientes consumidores en documento privado tras la publicación de la ST de 9 de mayo de 2013 conforme a la cual las partes convienen que en lo sucesivo regirá en el préstamo un suelo del 2,25% (frente al 4,5% inicial), ratif‌ican la validez de los dos préstamos originarios y los prestatarios renuncian a ejercitar cualquier acción.

El Tribunal Supremo nos recuerda que para dar plena validez a dicha transacción "es preciso comprobar, también de of‌icio, que se hayan cumplido las exigencias de trasparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación: que se establecía un interés variable de Euribor que se recogía en la escritura originaria, y que se renunciaba al ejercicio de acciones en reclamación por lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula suelo. Es decir, es necesario que en el nuevo convenio concurra la transparencia, no sólo en cuanto a su propio contenido, sino también en relación con el contenido de la cláusula afectada por la novación. Si el consumidor no ha comprendido plenamente la cláusula eventualmente nula, es claro que tampoco comprenderá la trascendencia de la novación, y que la nulidad de aquélla será extensible a ésta. Se vuelve a recordar que el Tribunal Supremo no considera que las cláusulas suelo sean nulas por sí mismas, sino que lo son sólo en la medida en que no son transparentes y son abusivas. Por ello, nada impide pactar sobre una cláusula suelo con un consumidor si la misma es plenamente comprendida por él, esto es, si es transparente.

A mayor abundamiento y por aplicación de la recientísima sentencia de TJUE de fecha 9 de Julio de 2020 recoge las pautas y así en su parte dispositiva que entendemos de especial referencia a los efectos de valoración del contrato denominado...

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