STSJ Aragón 396/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2020
Número de resolución396/2020

Sentencia número 000396/2020

Rollo número 356/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 356 de 2020, (Autos núm. 407/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 6 de marzo de 2020, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIDAD SOCIAL en materia de incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luz, contra INSS, en materia de incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de marzo de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda dirigida por Dña. Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIDAD SOCIAL, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Luz nacida el NUM000 /1969, tiene número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, constando como profesión habitual la de AUXILIAR DE GERIATRIA.

SEGUNDO

La actora inicio proceso de incapacidad temporal el 10/07/2017.

Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancias del INSS, fue emitido dictamen propuesta del EVI de fecha 13/02/2019, dictándose por el INSS resolución de fecha 28/02/2019 denegándose la prestación de incapacidad permanente, acogiendo el dictamen propuesta emitido por el EVI.

Deducida reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de 07/05/2019.

Con remisión íntegra al expediente administrativo.

CUARTO

La trabajadora presenta las siguientes patologías en el momento del dictamen del EVI: trocanteritis dcha. con clínica cronif‌icada. Reciente fractura de cocix no traumática (julio-18). Espondilolistesis L5-S1 mas discartrosis lumbar múltiple. Nódulos tiroideos.

Y presentaba las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación con sobreesfuerzos de columna lumbar y cadera derecha muy importantes

QUINTO

La demandante se encuentra en situación de IT desde el 13/06/2019.

SEXTO

En el informe médico de síntesis se hace constar en el apartado " 3.DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados). RNM Craneo (03/2018): leve enfermedad isquémica de pequeño vaso

RX SIMPLE SACROCOCCIX (06/2018): Imagen compatible con fractura coccigea con subluxacion asociada.

TC CADERA DERECHA (07/2018 ): Estructuras óseas cadera derecha de morfologia y densidad normal.

Fuera del área de estudio espondilolisis L5-S1 derecha con obliteracion del foramen de conjuncion derecho.

Ref‌iere coxalgia derecha, lumbalgia moderada y cervicalgia leve.

Exploración: Flexión lumbar hasta1/2 tibia; en decúbito supino hast 90º EII, y hasta 75º EID. Lassegue y Bragard negativo bilateral. Flexión de caderas completas, ref‌iere no poder realizar la rotación externa de cadera derecha.

Dolor leve a la palpación de L5. Movilidad cervical completa no dolorosa. Fuerza en EESS 5/5.

Movilidad ambos hombros: Abducción, f‌lexión y rotaciones completas.

Acude caminando con una muleta que no le han indicado."

SÉPTIMO

El informe del Servicio de rehabilitación del Hospital de Barbastro de fecha 29/01/2020 hace referencia a un accidente de tráf‌ico ocurrido el 07/06/2019 con salida de carretera, TCE con pérdida de conciencia y golpe directo en hombro (notó chasquido), desde entonces presenta omalgia izda con pérdida de movilidad articular asociando disestesias en ESI.

Con remisión al resto del informe aportado como prueba documental, consta en el EJE como acontecimiento nº 28.

OCTAVO

El Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Barbastro emite informe de fecha 12/02/2020 que hace constar: Última consulta el 10/01/2020 persiste dolor en hombro izquierdo y columna cervical y lumbar. En exploración: (...) movilidad columna cervical y lumbar limitada, Lasegue izquierda 70º.

RNM columna cervical: rectif‌icación de la lordosis cervical. Discreta deshidratación de los discos intervertebrales cervicales.

RNM columna lumbar: escoliosis lumbar y listesis segmento L5-S1. Protusión discal central L3-L4. Extrusiones discales centrales L4-L5, L5-S1.

Pendiente consulta Unidad del Dolor en San Jorge de Huesca el 20/02/2020.

Con remisión al resto del informe aportado como prueba documental, consta en el EJE como acontecimiento nº 30.

NOVENO

El Servicio de Reumatología del Hospital de Barbastro emite informe de fecha 26/02/2020 que hace constar: (...) tras la realización de pruebas complementarias fue diagnostica de:

- Artrosis lumbar L5-S1, con estenosis foraminal derecha.

- Radiculopatía subaguda S1 y crónica L5, derechas.

- Bursitis trocantérea derecha.

Se recomendó tratamiento AINE y f‌isioterápico y se remitió a la paciente a la Unidad del Dolor en San Jorge de Huesca.

Con remisión al resto del informe aportado como prueba documental, consta en el EJE como acontecimiento nº 31.

DÉCIMO

El informe del Servicio de rehabilitación del Hospital de Barbastro de fecha 27/02/2020 hace constar: En revisión realizada el 10/02/2020 tras realizar tratamiento rehabilitador no mostraba mejoría clínica (persisten disestesias en ESI y dolor cervical y omalgia izda). En Servicio de Neurología había realizado bloqueo de N ARnold. En seguimiento por la Unidad del Dolor por algias axiales crónicas:

- RM c. lumbar: fractura coccígea con subluxación. Listesis L5S1, discopatías degenerativas de L2 a L4.

- RM c. cervical: pequeñas protusiones discales posteromedial y paramedial izda C5C6 y posteromedial y paramedial dcha C6C7.

Continúa en tratamiento rehabilitador.

UNDÉCIMO

La actora está en periodo de IT desde el 13/06/2019.

Consta dada de alta en la Fundación Sanesval desde el 12/03/2019.

DUODÉCIMO

La base reguladora asciende a 1.480,53 euros mensuales. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Luz recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Huesca que desestima su demanda en la que solicita se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiaria total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar de geriatría.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS. En su recurso def‌iende la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El INSS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que...

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