STSJ Murcia 1060/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2020
Número de resolución1060/2020

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01060/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0000043

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000827 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2019

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Carlos, EMURTEL, S.A., RANDSTAD EMPLEO, S.A., E.T.T

ABOGADO/A:, MIGUEL LOPEZ-MEDEL MARINA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER RUIZ LA ROSA,,

En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, contra la sentencia número 155/2019 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada en proceso número 41/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis Carlos frente a EMURTEL, S.A., RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A. y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular discrepante, el cual se expresa al f‌inal de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada "Emurtel, S.A.", y previamente para "Randstad Empleo E.T.T., S.A.", desde el 1 de julio de 2016.

SEGUNDO

El trabajador ostenta la categoría profesional de of‌icial 1ª de administrativo (informático técnico de sistemas) y percibe un salario mensual de 1.495 €.

TERCERO

El demandante presta servicios en virtud del contrato de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado) aportado por las partes, y cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El demandante presta servicios para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en virtud del contrato de asistencia técnica suscrita con la empresa "Emurtel, S.A." para la prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de información y recursos informáticos de la Mancomunidad. El contenido de contrato y sus prescripciones técnicas constan en autos y su contenido se da por reproducido.

QUINTO

La empresa "Emurtel, S.A." ha facilitado al trabajador la formación oportuna en materia de prevención de riesgos laborales, se ocupa de sus reconocimientos médicos, abona sus salarios y le concede sus vacaciones y permisos.

SEXTO

El demandante presta servicios en las instalaciones del departamento de informática de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, junto con trabajadores de ésta, aunque en una of‌icina separada por una puerta, utilizando ordenador, impresora, teléfono y mobiliario de misma.

SÉPTIMO

La empresa "Emurtel, S.A." tiene designado un responsable del proyecto, que celebra reuniones periódicas de seguimiento. Los trabajadores de la empresa disponen de un teléfono móvil para comunicarse con él.

OCTAVO

El demandante recibe instrucciones del jefe del departamento de informática de la Mancomunidad.

NOVENO

El actor ha desempeñado las funciones que f‌iguran en los hechos octavo y noveno de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos, reconozco al demandante la condición de trabajador indef‌inido de la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, con antigüedad de 1 de julio de 2016. El organismo citado, así como las empresas "EMURTEL, S.A." y "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A." estarán y pasarán por el anterior pronunciamiento con las consecuencias inherentes al mismo".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2020 ara los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena se dictó sentencia el 2.5.19 en el proceso nº 41/19, sobre Derechos (Cesión Ilegal), seguidos a instancia de don Luis Carlos contra Emurtel SA, Randstad Empleo ETT SA y Mancomunidad de Canales del Taibilla, estimando la demanda, reconoce al actor la condición de trabajador indef‌inido de la MCT con antigüedad de 1.7.16, debiendo estar y pasar las demandadas por esa declaración.

La MCT entablo recurso de suplicación para que se revoque la sentencia.

Recurso que fue impugnado por el actor que pidió la conf‌irmación de la misma.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art.193 LJS por entender infringido el art.1.3, 8 y 43.2 ET y su jurisprudencia ( sentencias TS 2.11.05 y 26.12.05).

Entiende el recurrente que no se dan los requisitos legales ni jurisprudenciales para la existencia de cesión ilegal ya que Randstad primero y Emurtel después, para las que ha prestado y presta sus servicios el actor, son quienes ejercen las funciones de empresario, dándole la formación pertinente en materia de riesgos laborales, le abonan las salarios, autorizan sus vacaciones y permisos. En def‌initiva asumen frente a MCT la responsabilidad derivada de su trabajo (h.p.5º).

Motivo que no puede ser aceptado ya que si bien es cierto lo anteriormente expuesto por la recurrente en base a un hecho probado no discutido, no basta con que el ejercicio de los poderes empresariales sea formal sino que se precisa que sea real, lo que supone la justif‌icación...

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