STSJ Asturias 1441/2020, 22 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 1441/2020 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01441/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2019 0001660
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000789 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000417 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Melchor
ABOGADO/A: LAURA DE LA FUENTE GÓMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1441/20
En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000789/2020, formalizado por el Letrado Doña Laura de la Fuente Gómez, en nombre y representación de DON Melchor, contra la sentencia número 8/20 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000417/2019, seguidos a instancia de Melchor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Melchor presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/20, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
El demandante D. Melchor, nacido el NUM000 de 1961, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial metalúrgico.
Iniciadas a instancia del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 29 de abril de 2019, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de abril de 2019, que el solicitante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 9 de julio de 2019.
El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Espondilolistesis grado 1 L2-L3. Discopatía C5-C6. Gonartrosis bilateral, de predominio derecho. Trastorno adaptativo ansioso-depresivo a seguimiento en Salud Mental desde abril de 2018".
La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 2269,48 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el día siguiente al cese en la actividad laboral, por conformidad de las partes.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Melchor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Melchor formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de Junio de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de Septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, oficial metalúrgico de profesión, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados interesados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa, previa la revocación de la resolución de instancia, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total para la profesión habitual, y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.
Solicita la parte actora, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, de su ordinal tercero a fin de que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece consignado, proponiendo la siguiente redacción alternativa:
Diagnosticado el enfermo de trastorno depresivo con síntomas mixtos ansioso-depresivos, presenta síntomas depresivos y ansiosos en relación con patología osteoarticular que le genera dolor y limitaciones importantes en su funcionamiento general, y cursa con una clínica de ánimo lábil y disminuido, anhedonia, irritabilidad, insomnio y sintomatología ansiosa como consecuencia de los dolores e incapacidades funcionales que padece. A pesar del tratamiento farmacológico que tiene pautado de forma continuada (Pristiq, Ansium, Deprax, Desvelanfaxina) y las revisiones periódicas programadas en Centro de Salud Mental no ha habido en su estado mejoría al ser los síntomas psicológicos secundarios a su situación física, persistiendo ánimo disminuido, ansiedad importantey sentimientos de incapacidad y minusvalía. Padece espondiloartrosis y estenosis lumbar, con limitación funcional y a la movilidad muy importantes y dolor grave continuo, incluso en reposo, en columna lumbar, cervical y rodillas. En resonancia magnética lumbar se observa alteración de la estática de la columna lumbar por rectificación de la lordosis fisiológica, cambios degenerativos en todos los discos intervertebrales con pérdida de la hiperintensidad de señal en secuencias largas secundario a deshidratación, protrusiones disco osteofitarias anteriores en L2-L3, L3-L4 y L4-L5, cambios degenerativos en elementos posteriores con hipertrofia en articulaciones interapofisarias y de ligamento amarillo; en L2-L3 espondilolistesis grado 1, asociado a edema óseo en el platillo inferior de L2 y superior de L3 en relación con cambios degenerativos tipo Modic 1; a este nivel se intensifica extrusión discal de base angosta, posterolateral y foraminal derecha que comprime el receso lateral y el inicio del agujero de conjunción; en L3-L4 protrusión discal de base ancha foraminal y extraforaminal derecha que estenosa la región inferior del agujero foraminal y comprime el receso lateral en donde contacta con la raíz L4 derecha; en L5-S1 extrusión de disco osteofitaria con componente focal foraminal y extraforaminal izquierdo que estenosa el agujero de conjunción contactando con la raíz L5 izquierda; y quiste de Tarlov de 23 mm de eje cráneo caudal a la altura del cuerpo de S3.En resonancia magnética de columna cervical y dorsal rectificación de la lordosis fisiológica, moderados signos degenerativos de enfermedad disco-vertebral más llamativos en C5-C6 y C6-C7 donde se observan cambios Modic tipo II con signos de agudización en el nivel superior, 6 osteocondrosis C3-C4 y C4-C5, estenosis foraminal bilateral C5-C6 de predominio derecho, protrusión discal posterocentral en T7-T8, protrusiones discales paramedianas izquierdas en T8-T9, T10-T11 y T11-T12 y protrusiones discales paramediana derechas en T9-T10 y T12-L1.En resonancia magnética de ambas rodillas, marcados signos de gonartrosis bilateral algo más llamativa en los compartimentos femorotibilaes interno y en la rodilla derecha, cambios degenerativos en ambos ligamentos cruzados anteriores, marcada desestructuración de ambos meniscos internos, patela displásica y lateralizada con signos de condropatía severa, quistes poplíteos bilaterales y cuerpos libres intraarticulares localizados en bursa del poplíteo en la rodilla izquierda y en el receso posterior adyacente a la inserción del ligamento cruzado anterior en la rodilla derecha. En resonancia magnética de rodilla derecha, artrosis del compartimento interno femorotibial y femororrotuliana, cambios degenerativos en el menisco interno con rotura degenerativas asociadas en las regiones del cuerno posterior y cuerpo, cambios degenerativos en el cuerno anterior del menisco interno y degeneración mucinosa del ligamento cruzado anterior. Sufre intenso dolor lumbar con irradiación a cadera derecha y por el miembro inferior izquierdo por la parte lateral...
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