STSJ Comunidad de Madrid 722/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2020
Fecha22 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0020734

Procedimiento Recurso de Suplicación 300/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 454/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 722/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintidós de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 300/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ANGEL LOPEZ CABEZAS en nombre y representación de D./Dña. Cristina, contra la sentencia de fecha 14/01/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 454/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Cristina frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Cristina, nacida el día NUM000 -1959 y con DNI NUM001, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha venido ejerciendo la profesión de of‌icial de jardinería en el Centro Internacional de Biotecnología de la Universidad Autónoma de Madrid

Dña. Cristina permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 25-10-2016 al 28-3-2018.

Segundo

El día 5-8-2018 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de Dña. Cristina para el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente. Incoado el expediente, el día 10-9-2018 se emitió informe médico de síntesis. El día 23-10-2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calif‌icando la situación de Dña. Cristina como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 22-11-2018 dictó resolución denegando la pensión de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral.

Tercero

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.

Cuarto

Dña. Cristina padece episodios vertiginosos.

En diciembre de 2016 fue sometida a RM por presentar cuadro vertiginoso monofásico y datos de hipofunción vestibular derecha persistente. En la prueba de RM CASI no se apreciaron alteraciones signif‌icativas. Previamente fue sometida a TAC que descartó etiología central.

En la primera atención por el Servicio de Neurología se apreció a la exploración HIT positivo a derecha si bien no realizó correctamente f‌ijación inicial; continua con ante y lateropulsión reequilibrándose de forma autónoma y manteniendo apoyo monopodal durante el reequilibrio. Se emitió juicio clínico de hipofunción vestibular derecha residual, prescribiéndose rehabilitación vestibular con buena respuesta y evolución. En la segunda cita de revisión continuaban evidenciándose datos de hipofunción vestibular con considerable mejoría respecto examen previo, contando con marcha autónoma y Romberg levemente inestable sin afectación lateropulsión. Tras la conclusión de la rehabilitación vestibular mantenía ciertos síntomas residuales que se consideraban crónicos, habiendo alcanzado el tope de recuperación. En septiembre de 2017 el diagnostico emitido por el Servicio de Neurología era de hipofunción vestibular derecha secundaria a neuritis vestibular, no prescribiéndose tratamiento ni seguimiento especializado.

Quinto

Partiendo de las bases de cotización por contingencia común de Dña. Cristina del periodo de 1-9-2010 a 31-8-2018, la base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta y total por contingencia común ascendería a 1.031,97 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Cristina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Dña. Cristina, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/07/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad en autos núm. 454/2019, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b) y c) de la LRJS, alegando cuatro motivos de recurrir:

En el primero "Se propone la adición del siguiente texto al HECHO PROBADO CUARTO. En concreto, el siguiente texto adicional:

"En la actualidad la demandante presenta como diagnóstico hipofunción vestibular derecha residual secundaria a neuritis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2021
    • España
    • 21 Septiembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 300/2020, interpuesto por Dª Filomena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 14 de los de Madrid de fecha 14 de enero de 2020, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR