STSJ Islas Baleares 249/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2020
Fecha31 Julio 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00249/2020

RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000623 /2017 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 REFUERZO DE PALMA

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

NIG: 07040 44 4 2017 0002312

RECURRENTE/S: EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A., Marcial, Marino, Matías, Miguel, Moises, Julio, Nicanor, Obdulio, Catalina, Celia, Pedro, Prudencio, Ramón, Roberto, Rogelio, Romualdo, Rubén, Nemesio, UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMAYA (USTE)

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, JAIME BUENO PARDO

RECURRIDO/S: EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A., Marcial, Marino, Matías, Miguel, Moises, Julio, Nicanor, Obdulio, Catalina, Celia, Pedro, Prudencio, Ramón, Roberto, Rogelio, Romualdo, Rubén, Nemesio, UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMAYA (USTE)

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, JAIME BUENO PARDO, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, JAIME BUENO PARDO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a treinta y uno de julio de dos mil veinte .

Esta sala ha visto el recurso de suplicación n.º 346/2019, formalizado por el letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A., y de D. Prudencio

, D. Ramón, D. Roberto, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Rubén y D. Nemesio ; y formalizado por el letrado

D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación del sindicato UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE

EMAYA (USTE), D. Marcial, D. Marino, D. Matías, D. Miguel, D. Moises, D. Julio, D. Nicanor, D. Obdulio,

D.ª Catalina, D.ª Celia y D. Pedro contra la sentencia n.º 176/2018 de fecha 11 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 Refuerzo de Palma, en sus autos demanda n.º 623/2017, seguidos a instancia del sindicato UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMAYA (USTE), D. Marcial, D. Marino, D. Matías,

D. Miguel, D. Moises, D. Julio, D. Nicanor, D. Obdulio, D.ª Catalina, D.ª Celia y D. Pedro, frente a EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A., D. Prudencio, D. Ramón, D. Roberto, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Rubén y D. Nemesio, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de Derechos Fundamentales, siendo magistrado- ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores D. Marcial, mayor de edad, con DNI nº NUM000, D. Marino, mayor de edad, con DNI nº NUM001, D. Matías, mayor de edad, con DNI nº NUM002, D. Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM003, D. Julio, mayor de edad, con DNI nº NUM004, D. Obdulio, mayor de edad, con DNI nº NUM005, Dña. Catalina, mayor de edad, con DNI nº NUM006, Dña. Celia, mayor de edad, con DNI nº NUM007 y D. Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM008, vienen prestando servicios en la entidad EMAYA.

SEGUNDO

1- D. Prudencio, mayor de edad, con DNI nº NUM009, venía prestando servicios en EMAYA, Servicio de recogida, con categoría profesional de conductor recogedor 2ª y antigüedad reconocida de 9/04/2003. Desde el 1/08/2016, en razón de la superación del proceso selectivo cuyo inicio se publicó en los tablones de anuncios de la empresa el 10/06/2016 -pruebas teóricas, de of‌imática y entrevista personalvenía desempeñando de forma temporal las funciones propias de Jefe de sector en recogida turno de tarde, percibiendo en nómina el importe correspondiente a la diferencia de categoría. En fecha 18/10/2017 concertó con la empresa la modif‌icación, a partir del 1/11/2017, de su categoría, pasando de conductor recogedor 2ª a la de jefe de sector, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

2- D. Ramón, mayor de edad, con DNI nº NUM010, venía prestando servicios en la empresa, Servicio de limpieza, con categoría profesional de of‌icial 3ª de taller, antigüedad reconocida de 7/07/1998. Desde el 9/07/2016, en razón de la superación del proceso de selección cuyo inicio se publicó en los tablones de anuncios de la empresa el 10/06/2016 -pruebas teóricas, de of‌imática y entrevista personal-, venía desempeñando temporalmente las funciones propias de jefe de sector en limpieza, percibiendo en nómina el importe correspondiente a la diferencia de categoría. En fecha 18/10/2017 concertó con la empresa la modif‌icación, a partir del 1/11/2017, de su categoría, pasando de of‌icial 3ª taller a la de jefe de sector, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

3- D. Roberto, mayor de edad, con DNI nº NUM011, venía prestando servicios en la empresa, Servicio de limpieza, con categoría profesional de peón especialista limpieza, antigüedad reconocida de 1/06/2001. Desde el mes de mayo de 2004 venía desempeñando las funciones propias de jefe de sector en el Servicio de recogida percibiendo el importe de la diferencia económica correspondiente. En fecha 18/10/2017 concertó con la empresa la modif‌icación a partir del 1/11/2017 de su categoría, pasando de peón especialista limpieza a la de jefe de sector, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

4- D. Rogelio, mayor de edad, con DNI nº NUM012, venía prestando servicios en la empresa, Servicio de limpieza, con categoría profesional de conductor 1ª limpieza, antigüedad reconocida de 15/06/1987. Desde el mes de mayo de 2004 venía desempeñando las funciones propias de la categoría de jefe de sector en el Servicio de limpieza, percibiendo en nómina el importe de la diferencia económica correspondiente. En fecha 18/10/2017 concertó con la empresa la modif‌icación, a partir del 1/11/2017, de su categoría, pasando de conductor 1ª a la de jefe de sector, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

5- D. Romualdo, mayor de edad, con DNI nº NUM013, venía prestando servicios en la empresa, Servicio de limpieza, con categoría profesional de conductor recogedor 2ª limpieza, antigüedad reconocida de 20/03/1992. Desde el 12/01/2009 venía desempeñando funciones propias de jefe de sector en el Servicio de limpieza, percibiendo en nómina el importe de la diferencia económica correspondiente. En fecha 18/10/2017 concertó con la empresa la modif‌icación de su categoría, a partir del 1/11/2017, pasando de conductor recogedor de 2ª a la de jefe de sector, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

6- D. Rubén, mayor de edad, con DNI nº NUM014, venía prestando servicios en la empresa, Servicio de limpieza, con categoría profesional de conductor recogedor 2ª, antigüedad reconocida de 14/05/1990. Desde

el 12/01/2009 venía desempeñando funciones propias de la categoría de jefe de sector en el Servicio de limpieza, percibiendo por ello en nómina el importe de la diferencia económica correspondiente. En fecha 18/10/2017 concertó con la empresa la modif‌icación de su categoría, a partir del 1/11/2017, pasando de conductor recogedor de 2ª a la de jefe de sector, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

7- D. Nemesio, mayor de edad, con DNI nº NUM015, venía prestando servicios en la empresa, Servicio de recogida, con categoría profesional de conductor 1ª recogida, antigüedad reconocida de 1/07/1991. En el período comprendido entre el 1/02/2009 y el 3/03/2016 vino desempeñando las funciones propias de jefe de sector, percibiendo por ello en nómina el importe de la diferencia económica correspondiente; en fecha 4/03/2016 fue nombrado por el Consejo de Administración de EMAYA como jefe de servicio; a partir del 31/10/2017 dejó de ostentar la categoría profesional de jefe de servicio, al convenir con la empresa en fecha 19/10/2017, la modif‌icación de su categoría de jefe de servicio a jefe de sector, con efectos a partir del 1/11/2017, asignándole nivel retributivo "encargado (a extinguir)".

TERCERO

El Convenio colectivo de EMAYA, Área de Medio Ambiente, años 2013-2015, en el artículo 12, para la cobertura de plazas vacantes o de nueva creación, con carácter f‌ijo, prevé el sistema de concurso oposición, excluyendo al personal de libre designación por la Empresa relacionado en el Convenio general del Sector.

El Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 181 de 30 de julio de 2013), en el artículo 28, prevé que "los puestos o tareas que impliquen mando o especial conf‌ianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa".

CUARTO

En la Sentencia nº 785 de 22 de diciembre de 1986, Magistratura nº 3, Palma, expediente NUM016

, desestimatoria de la demanda sobre conf‌licto colectivo planteado por el Comité de Empresa de la entidad EMAYA, se recoge textualmente, entre los hechos probados, que "en la empresa EMAYA el jefe de sector ha venido a absorber las funciones propias de...

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