STSJ Castilla-La Mancha 1297/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1297/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha10 Septiembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01297/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000824

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001098 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000399 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Porf‌irio

ABOGADO/A: PABLO ROJO SERRANO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PREFABRICADOS Y MATERIALES OLIVARES PREFABRICADOS Y MATERIALES OLIVARES, INSS, TGSS, FREMAP

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a diez de septiembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1297 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1098/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Porf‌irio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 399/2018, siendo recurrido/s INSS, TGSS, FREMAP MATEPSS Nº 61 y PREFABRICADOS Y MATERIALES OLIVARES S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de febrero de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 399/2018, cuya parte dispositiva establece:

Desestimar la demanda interpuesta por don Porf‌irio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la mercantil Prefabricados y Materiales Olivalres S.A y, en consecuencia, absolver a las demandadas de todos los pedimentos cursados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que don Porf‌irio, nacido el NUM000 de 1967, ha desempeñado su puesto de trabajo como conductor/repartidor para la empresa Prefabricados y Materiales Olivares S.A, desde el día 9 de diciembre de 1987. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO .- Que desde el 10 de enero de 2005 se han venido produciendo sucesivos episodios de bajas médicas hasta que el 25 de julio de 2016 se solicitó el inicio de incapacidad temporal por el diagnóstico de ciática, episodios previos, varias hernias lumbares y cervicales. En fecha 10 de noviembre de 2016 se recibe el alta médica por propuesta de incapacidad permanente. (Hecho no controvertido).

TERCERO .- Que en fecha 16 de diciembre de 2016 se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se denegaba el expediente de incapacidad permanente por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico por el tiempo necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones sin que se hayan agotado las posibilidades terapéuticas. (Hecho no controvertido)

CUARTO .- Que con fecha 17 de diciembre de 2016 se emitió una baja por el diagnóstico vervicobraquialagia con multidiscopatía degenerativa cervical y lumbar, hasta el cumplimiento de los 365 días conforme al art.170 LGSS

. El día 29 de agosto de 2017, se resuelve por el INSS prorrogar la baja por un periodo de 180 días más. El 25 de enero de 2018 se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se acordaba el alta médica. Dicha alta médica fue objeto de reclamación previa y posteriormente desestimada. (Hecho no controvertido).

QUINTO .- Que en fecha 19 de marzo de 2018 se ha dictado Resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se acuerdo expedir una nueva baja médica de fecha 31 de enero de 2018, iniciándose de nuevo expediente de incapacidad permanente (Hecho no controvertido)

SEXTO .- El 28 de marzo de 2018, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la prestación de Incapacidad Permanente en fecha 3 de mayo de 2018, por no alcanzar, las lesiones que padece el actor, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015), en relación con el art. 193.1 de la misma disposición. Según el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 13 de marzo de 2018, el actor presenta un cuadro clínico residual consistente en "Multidiscopatía cervical y lumbar sin afectación neurológica. EMG MMSS normal. EMG MMII: Tras reagudización referida sin datos de afectación aguda o en evolución. Indicaba el EVI como limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitado para carga de pesos y esfuerzos físicos de gran intensidad." (Hecho no controvertido)

SEPTIMO . - Que el actor formuló la preceptiva Reclamación Previa el 17 de mayo de 2018, siendo desestimada por Resolución de 25 de mayo de 2018 por la que se desestimaba la reclamación previa conf‌irmando la resolución recurrida. (Hecho no controvertido)

OCTAVO.- Que la base reguladora de la prestación reclamada con carácter principal, alcanza la cifra mensual de 1261,78 euros. La fecha de efectos será hasta el cese del trabajo por el actor ya que actualmente se encuentra de alta en el Régimen General.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Porf‌irio, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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