STSJ Galicia , 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002609

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000535 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000523/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOTA PELAEZ SABELL,,

RECURRIDO/S: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, Ruperto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GLORIA CARO MARTINEZ, GASPAR ROMERO GONZALEZ,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000535/2020, formalizado por la letrada doña Carlota Peláez Sabell, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000523/2019, seguidos a instancia de D. Ruperto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT SA (que absorbió a Select Recursos Humanos ETT SA) y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ruperto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT SA (que absorbió a Select Recursos Humanos ETT SA) y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Ruperto, nacido el NUM000 de 1983, fue declarado afecto a incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en el año 2009, en su categoría profesional de mozo de almacén en SELECT RECURSOS HUMANOS ETT SA (absorbida por RANDSTAD EMPLEO ETT SA) en el almacén de PÓRTICO, con responsabilidad de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. El cuadro de secuelas determinado era: esguince de muñeca izquierda, posible rotura de ligamento triangular, muñeca inestable con dolor a la f‌lexión forzada, con limitación para actividades con requerimientos bimanuales de sobrecarga física importante.-SEGUNDO.- Con posterioridad el demandante fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la categoría profesional de zapatero. El 19 de junio de 2012 sufrió un accidente de tráf‌ico, con el diagnóstico de síndrome de latigazo cervical y esguince de muñeca izquierda que agravó los síntomas anteriores a ese nivel. Fue intervenido quirúrgicamente de la muñeca en varias ocasiones.- TERCERO.- Aunque fue calif‌icado como afecto a incapacidad permanente total en 2014 pero denegada la prestación por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras ingresar las cuotas y previo nuevo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de enero de 2019, con el siguiente cuadro de secuelas: síndrome de impactación radiocarpiana izquierda, con limitación superior al 50% en movilidad de la muñeca izquierda y menor del 50% en la movilidad de pronosupinación de antebrazo izquierdo. La base reguladora asciende a 735'99 €.- CUARTO.- En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de esta ciudad de 31 de julio de 2018, en materia de responsabilidad civil derivada del accidente de tráf‌ico, se considera acreditado que el demandante presentaba un esta previo importante que fue agravado por el siniestro, considerando que esta agravación de cifra en un 50% para minorar las secuelas funcionales, por la gravedad del estado previo.- QUINTO.- La base reguladora anual por accidente de trabajo asciende a 14.870'54 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por Don Ruperto, debo declarar y declaro la responsabilidad compartida en la prestación de incapacidad permanente total reconocida al demandante en un 50% con cargo a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y un 50% con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre la base reguladora prevista para accidente de trabajo, condenando a ambas entidades a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT SA (que absorbió a SELECT RECURSOS HUMANOS ETT SA)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de enero de 2020, disponiéndose, en su día, el paso de los mismos al ponente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Ruperto, presenta demanda en la que alega que en fecha 31 de julio de 2008, cuando trabajaba para la empresa codemandada, actualmente RANDSTAD EMPLEO ETT SA, en el almacén de PORTICO SL como mozo de almacén, tuvo un accidente de trabajo por el que se le declara afecto de una IPP con una base reguladora de 1.450'80 €, con cargo a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, que era la que cubría las contingencias profesionales.

En fecha 19 de junio de 2012, cuando trabajaba como zapatero por cuenta propia, tiene un accidente de tráf‌ico por el que le declaran afecto de una IPT por accidente no laboral.

En relación con este accidente se sigue un proceso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo, por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tráf‌ico, en donde el Juzgador de instancia concluye que el accidente del año 2012 agrava el estado previo -con origen en el accidente laboral-.

Entiende que el EVI no ha tenido en cuenta que las lesiones que motivan la IPT ahora discutida son una agravación de las ocasionadas en el accidente de 2009; por lo tanto solicita que se dicte sentencia por la que "estableciendo la incapacidad permanente total como derivada de accidente de trabajo, en la cuantía que corresponda y el abono de los atrasos y condenando: a) a la MUTUA al pago de la pensión y subsidiariamente al resto de la demandados; b) alternativamente se condene a todos los demandados solidariamente al pago de la prestación".

La sentencia de instancia ref‌iere que la parte demandante ha acreditado por dos periciales y por una sentencia dictada en la jurisdicción civil, así como por el propio informe del EVI que el accidente de tráf‌ico agravó la las secuelas del accidente de trabajo que el demandante tenía desde el accidente de trabajo anterior; y tras cita de la STS de 20 de febrero de 2018 aplica la doctrina de la responsabilidad compartida señalando que aparece perfectamente clarif‌icada la concurrencia de una dolencia derivada de accidente de trabajo que incapacita parcialmente y una posterior derivada de contingencia común que la agrava de tal manera que aparece la incapacidad permanente total en el demandante. En consecuencia estima la demanda y f‌ija la responsabilidad compartida de la incapacidad permanente total en un 50% entre la Mutua y el INSS, sobre la base reguladora de accidente de trabajo por ser más benef‌iciosa para el trabajador.

Frente a dicho pronunciamiento formulan recurso de suplicación tanto la Mutua como el INSS, solicitando ambas recurrentes la revocación de la sentencia de instancia y que se conf‌irme la resolución administrativa impugnada. Ambos recursos han sido impugnados por la parte actora quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

Ambas recurrente sustentan su recurso en el art. 193 c) de la LRJS alegando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, por lo que los resolveremos de forma conjunta.

En primer lugar la Mutua alega la infracción del artículo 222.4 de la LEC en relación con el efecto positivo de la cosa juzgada, así como STS de 25 de mayo de 2011 y 26 de mayo y 17 de noviembre de ese mismo año. Argumentan la recurrente que la sentencia civil no produce efectos de cosa juzgada al no tratarse de supuestos equiparables ya la primera es un juicio en el que se dilucidan responsabilidades civiles derivadas de accidente de tráf‌ico y en el presente se dilucidan la contingencia de la incapacidad permanente total. La impugnante se opone señalando que la sentencia civil no es el único argumento que ha llevado al Juzgador a quo a resolver en la forma en que lo hace.

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