STSJ Galicia 3316/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2020
Número de resolución3316/2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002244

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000498 /2020 - CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000563 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO/S D/ña: Abel

ABOGADO/A: ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a tres de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 498/2020, formalizado por Dª Marta Grande Fernández, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 547/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 563/2019, seguidos a instancia de D. Abel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 547/2019, de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El actor D. Abel, nacido el NUM000 -1957, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad de propietario de restaurante. SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 12-3-2019 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 22-4-2019 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por Resolución de 10-7-2019, por la cual se conf‌irme la impugnada. TERCERO.-El actor presenta las siguientes lesiones:-FRACTURA DE MESETA TIBIAL RODILLA DERECHA SCHAZTKER VI.-INESTABILIDAD ARTICULACION TIBIOPERONEA.- DIFICULTAD PARA CAMINAR, COJERA. NECESITA AYUDA DE MULETA. CUARTO.-La base reguladora mensual dela prestación de incapacidad permanente es de 518,55 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por D. Abel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de propietario de restaurante y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 518,55 €, con efectos económicos de 16-4-2019 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24/02/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 03 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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