STSJ Cantabria 567/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2020
Fecha30 Julio 2020

SENTENCIA nº 000567/2020

En Santander, a 30 de julio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesia

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. de Cantabria siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, USO, COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, UGT y D. Ramón, sobre CONFLICTO COLETIVO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 31-7-2019 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 5 de Santander en la que se condenó al ayuntamiento demandado al pago a los demandantes (trabajadores del matadero comarcal de Barreda) de cantidades correspondientes a la aplicación del Convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento demandado. (el contenido f‌irme de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  2. - El 6-3-2020 el Ayuntamiento demandado alcanzó este Acuerdo:

    En la Sala de Juntas del edif‌icio administrativo del Ayuntamiento de Torrelavega, siendo las nueve horas del día seis de marzo de 2020, se reúnen la Concejal Delegada de Régimen Interior y Recursos Humanos, Dña. Rebeca, y el Delegado de Personal del Matadero de Barreda, D. Ramón .

    Asiste asimismo a la reunión la jefe de la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega, Dña. Adelaida, al objeto de levantar acta del presente preacuerdo.

    ANTECEDENTES

    a) Por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado el 31 de octubre de 2003, rescatada la concesión administrativa del Matadero comarcal de Barreda, se subrogó en aplicación del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (actual Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) a los trabajadores que prestaban servicios para la mercantil MARCANSA

    S.A

    b) Las condiciones de trabajo del personal al servicio del Matadero se regulan por el Convenio Colectivo sectorial del ámbito estatal de Industrias Cárnicas, con excepción de la aplicación de las medidas

    de común aplicación al conjunto de empleados del sector público f‌ijadas por la normativa básica estatal en materia de empleo público.

    c) Actualmente prestan servicio en el Matadero comarcal de Barreda un total de 10 trabajadores, siendo 7 los afectados por el expediente de subrogación del año 2003.

    Las partes concurrentes acuerdan iniciar expediente de consultas y negociación colectiva del proceso de adhesión del personal del Matadero comarcal de Barreda al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, comprometiéndose las partes en las siguientes

    ESTIPULACIONES

    Primero.- El objeto del proceso de negociación y consulta alcanza un acuerdo de adhesión del personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Torrelavega para prestar servicios en el Matadero comarcal de Barreda al vigente Convenio Colectivo del personal laboral municipal, con aplicación del conjunto de las condiciones de trabajo previstas en el mismo y decaimiento de la aplicación de las previsiones del Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de Industrias Cárnicas.

    Segundo.- Las condiciones de trabajo, normas y obligaciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega regularán las condiciones de trabajo, derechos de representación sindical y demás condiciones generales del personal incluido en el ámbito de aplicación de este preacuerdo, con aplicación, a 1 de enero del año 2019, del régimen retributivo que resulte del acuerdo de adhesión.

    Tercero.- El contenido obligacional y normativo del texto de referencia lo será en relación a todas aquellas cláusulas de contenido genérico que resultaran de aplicación al personal del Matadero comarcal de Barreda, con exclusión de aquellas referidas a colectivos específ‌icos del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.

    Cuarto.- El acuerdo de adhesión será de aplicación al personal que presta servicios en el Matadero comarcal de Barreda sometido a relación jurídica laboral con el Ayuntamiento de Torrelavega, con respecto de las condiciones ad personam que se deriven del acuerdo de subrogación que fue aprobado por el Pleno municipal el 31 de octubre de 2003.

    Quinto..- La jornada laboral será la propia del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega sin perjuicio de las adecuaciones que demande el Servicio de atención a los concretos calendarios laborales anuales, en particular en lo relativo a los días festivos y no recuperables reconocidos a los empleados municipales.

    Conscientes ambas partes de la necesidades organizativas que demanda el Matadero de Barreda y el efecto que sobre las mismas comportará la adecuación de la jornada laboral actual a la propia del Ayuntamiento de Torrelavega, se asume el compromiso de arbitrar los mecanismos precisos a f‌in de incrementar la plantilla del Matadero en un efectivo, a sumar a los acuerdos precedentes que han supuesto de incorporación de dos plazas de of‌iciales matarifes a la OEP 2019 mas una plaza de of‌icial matarife y una plaza de operario a la OEP 2020.

    Sexto.- El régimen retributivo del personal del Matadero comarcal de Barreda será el resultante de la creación de las concretas plazas y puestos de trabajo para su integración igual y efectiva en los instrumentos organizativos municipales, con adecuación de la actual estructura retributiva e integración en la nómina municipal.

    En trámite de negociación colectiva y en tanto se adopten por los órganos competentes los acuerdos, las partes se comprometen que el acuerdo de adhesión tomará como referencia las siguientes equivalencias entre categorías profesionales:

    Encargado Encargado

    Of‌icial 1º matarife Of‌icial de of‌icios

    Of‌icial 2º matarife Ayudante de of‌icios

    Conductor mecánico Mecánico conductor

    Peón Operario

    Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo

    Septimo.- Las partes f‌irmantes asumen la necesidad de proceder a la consolidación de las relaciones laborales de naturaleza temporal.

    Octavo.- Las partes se comprometen a alcanzar, en el plazo de quince días, un acuerdo de empresa que garantice la adhesión del personal laboral del Matadero comarcal de Barreda al Convenio Colectivo municipal con asimilación de las condiciones de trabajo.

    Y en prueba de conformidad, el presente acuerdo es f‌irmado y rubricado por las partes en el lugar y fecha arriba expresado.

  3. - Los trabajadores que prestan servicios en el matadero comarcal de Barreda son:

    1. Camilo -Categoría: Of‌icial de Primera. Antigüedad 04/07/78

    2. Celso -Categoría: of‌icial de Segunda. Antigüedad 19/12/83

    3. Clemente -Categoría: Of‌icial de Primera. Antigüedad 14/02/94

    4. Damaso - Categoría: Conductor Mecánico. Antigüedad 18/03/80

    5. Diego -Categoría: Of‌icial de primera. Antigüedad 08/10/2018

    6. Domingo -Categoría: Of‌icial de Segunda. Antigüedad 31/03/2003

    7. Eladio - Categoría: Of‌icial de primera. Antigüedad 08/10/2018

    8. Ernesto -Categoría: Auxiliar Administrativo. Antigüedad 08/03/84

    9. Eusebio -Categoría: Encargada. Antigüedad 10/01/1984

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, UGT, USO y Ramón (delegado de personal de USO), declaro el derecho de los trabajadores que prestan servicios en el matadero comarcal de Barreda a que se les aplique el Convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Torrelavega.

Se absuelve a los demandados del resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por el Ayuntamiento de Torrelavega, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima, en parte, la demanda formulada por el Sindicato actor, para la aplicación al personal laboral que presta servicios en el matadero comarcal de Barreda del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega. En atención al pronunciamiento judicial f‌irme contenido en S JS 5 de fecha 31-7-2019, respecto de seis operarios que prestan servicios en el mencionado centro que así lo declara. Con preacuerdo del Ayuntamiento demandado del 6-3-2020, en que la entidad se adhiere al Convenio Colectivo del Ayuntamiento respecto de los trabajadores que presten servicios en dicho centro de trabajo. Asumiendo en el juicio oral el Ayuntamiento demandado dicha integra adhesión al preacuerdo citado y por la teoría de los actos propios. Salvo, en la retroactividad pedida al año 2008, sino la común al resto de trabajadores si reclamaren algún derecho conforme a convenio, condicionada su reclamación por los plazos de prescripción correspondientes.

En cuanto a la segunda petición, sobre la equiparación de categorías del Convenio, considera no posible pronunciamiento alguno, al acumularse en el presente procedimiento de conf‌licto colectivo dos peticiones,...

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