STSJ Andalucía 2493/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución2493/2020

ROLLO Nº 749/19 - L SENTENCIA Nº 2493/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 749/2019 - L

Ilmo. Sr.:

  1. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2493/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 520/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejandro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/9/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- A D. Alejandro, - mayor de edad, DNI NUM000, NASS NUM001 y de profesión mantenimiento -, se le reconoció, con fecha de efectos del 6/03/08, la calif‌icación de incapacitado permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del INSS de fecha de salida 7/03/08 con el derecho al percibo de una pensión, resultante de una base reguladora de 506,26 Euros, un porcentaje del 55 % y un importe líquido ascendente a 284,01 Euros mensuales (folios 22 vuelto y 23 y doc. 3 de parte actora).

SEGUNDO

Tal resolución partía del informe médico de síntesis de fecha 21/02/08 (folios 30 vuelto a 32) y del Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25/02/08 (doc. 2 de parte actora).

TERCERO

El actor presentó el 12/09/16 solicitud de incremento del 20% de aquella prestación por cumplir 55 años de edad (folios 230 a 231 y doc. 4 de parte actora), que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16/09/16 (folio 227 vuelto y doc. 4 de parte actora).

Percibía por entonces prestación de desempleo (doc. 1 del ramo de prueba de parte actora y hecho no controvertido).

CUARTO

Agotada la vía administrativa, tras la reclamación previa presentada por la parte actora a f‌inales de Marzo del 2017 (folios 214 vuelto a 216 y doc. 6 de parte actora), se presentó la demanda origen de los presentes autos.

QUINTO

Obra en autos:

- Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos (folio 240 vuelto).

- Situación actual de extinción de subsidio de desempleo a fecha 19/10/17 (doc. 7 de parte actora).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda D. Alejandro oponiéndose a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16-9-2016 por la que se le denegó el incremento del 20% de su prestación de incapacidad permanente total que había solicitado tras cumplir 55 años de edad.

Frente a la sentencia dictada, se alza en Suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de doctrina Jurisprudencial.

SEGUNDO

Se dilucida en el presente procedimiento la compatibilidad entre el incremento del 20 % de la prestación de incapacidad permanente total y el subsidio por desempleo.

Al respecto del incremento del 20 % de la incapacidad permanente total, el Tribunal Supremo en sentencia de 29-6-2018 declaró: " El complemento de la Incapacidad Permanente Total cualif‌icada.

Por razones cronológicas aquí son aplicables las previsiones de la LGSS/1994 (RCL 1994, 1825) puesto que la Resolución impugnada es de 16 de julio de 2015 y no desplegaba sus efectos todavía la LGSS/2015 (RCL 2015, 1700y RCL 2016, 170) aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 octubre.

  1. Regulación.

    1. Conforme al art. 139.2.II LGSS : al benef‌iciario de IPT se le incrementa la pensión en el porcentaje f‌ijado reglamentariamente " cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dif‌icultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior".

      El art. 6º del D. 1646/1972, de 23 de junio (RCL 1972, 1211), después de señalar que el derecho al incremento de la pensión se reconocerá a los trabajadores declarados en dicha situación a partir del 1 de julio de 1972, añade que el incremento " consistirá en un 20% de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión ".

    2. Por su lado, el artículo 141.1 LGSS (" Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente ") establece lo siguiente en su apartado 1:

      En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia...

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