STSJ Andalucía 2304/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2304/2020
Fecha13 Julio 2020

Recurso nº 159/2019-B Sent. Núm. 2304/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, a 13 de julio de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2304/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Milagrosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, autos nº 924/2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Milagrosa contra Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I .- Dª. Milagrosa comenzó a prestar sus servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA el día 01/11/14, mediante un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo denominado "Iniciativa Social y Comunitaria para el impulso de Empleo Joven (programa Emple@ Joven) 41500/14/0093/D-REVALORIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS", con categoría profesional de Peón, siendo su salario de 946,56 € brutos mensuales (Salario Base de 811,34 € + PPE de 135,22 €), lo que resulta 31,11 €/día a efectos de despido (Salario x 12 meses/365 días).

II .- En fecha 29/04/15 se le comunicó la extinción de la relación laboral,

con fecha de efectos el 30/04/15.

III .- El contrato era "por obra o servicios" y tenía recogido como fecha de f‌in de contrato el 30/04/15.

IV .- Por la actora se reclama la cantidad de 5.654,58 € correspondientes a las diferencias salariales conforme al CC de aplicación de los meses de noviembre de 2014 a abril de 2015 (ambos inclusive).

V .- El AYUNTAMIENTO presentó solicitud de Ayuda Pública para el Proyecto Empleo Joven en Alcalá de Guadaira, en fecha 07/07/14, correspondiente al programa "Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso de Empleo Joven" que fue aprobado por Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril de la Junta de Andalucía.

VI .- El contrato está f‌inanciado por la Junta de Andalucía y el FSE procedente del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013.

VII .- La parte actora presentó reclamación administrativa previa.

VIII .- El Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, aprobó el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, por reproducido, en el que se incluía a los Ayuntamientos como entidades benef‌iciarias, y quienes se encargarían de contratar a las personas jóvenes seleccionadas, en la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de 6 meses.

IX .- El Decreto Ley 1172/2014 de 7 de octubre, modif‌icó el Decreto Ley 8/2014 de 10 de junio, 6/2014 de 29 de abril y 9/2014 de 15 de julio, por el que adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, por reproducido. El Decreto Ley 6/2014, citado, fue modif‌icado en el sentido de que los contratos de trabajo deben f‌inalizar antes del 01/07/15."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- La actora del proceso trabajó para el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, con la categoría profesional de peón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la realización de tareas de revalorización de espacios públicos urbanos en el marco del programa emple@ joven regulado en el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, de la Junta de Andalucía.

  1. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones solicita el abono de las diferencia existentes entre el salario percibido durante la vigencia de la relación laboral y el previsto en la norma paccionada aplicable para su categoría profesional, en cuantía total de 5.645,48 euros, incrementada con el 10 % de interés por mora.

  2. - El Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla desestimó su pretensión fundando su pronunciamiento en síntesis en que la decisión adoptada por el Ayuntamiento de retribuirla a tenor de la subvención recibida resulta ajustada a Derecho dada la excepcionalidad del tipo de contratación realizada.

SEGUNDO

I. En tres motivos se estructura el recurso de suplicación que contra dicha resolución ha interpuesto la demandante, de los que el inicial persigue la modif‌icación del hecho probado primero al objeto de dejar constancia de que el salario al que alude es el establecido en el contrato, lo que está implícito en la versión judicial y hace innecesaria la adición, mientras que los restantes, susceptibles de estudio conjunto por su estrecha vinculación, denuncian la infracción de los arts. 3.1.b, 15 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y 2.1.b) del convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento, así como de los arts. 9.3, 14 y 103.1 de la Constitución, y del Reglamento UE 1304/2013.

  1. La cuestión jurídica planteada ha sido resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de noviembre de 2019 (Rec. 1914/17), dictada en litigio en el que fue parte la Administración demandada, en sentido favorable al defendido en el recurso, adaptando a las circunstancias del caso - entidad local con convenio propio - el criterio f‌ijado por el Pleno de la Sala en las sentencias de 6 de mayo de 2019 (Rec. 4452/17, 406/18, 409/18 y 608/18).

Se dice en ellas que aunque los Ayuntamientos empleadores hubiesen contratado a los allí demandantes en el marco de determinadas normas autonómicas - Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril o Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, ambos de la Junta de Andalucía- que tenían por...

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