STS 524/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:3222
Número de Recurso594/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución524/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 524/2020

Fecha de sentencia: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 594/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/10/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, sección 6.ª con sede en Ceuta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 594/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 524/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la demandante D.ª Luz, representada por el procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez bajo la dirección letrada de D. Manuel Marfil Atienza, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 43/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 396/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ceuta sobre reclamación de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª M.ª Ingrid Herrero Jiménez bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Escobar García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 9 de diciembre de 2016 se presentó demanda interpuesta por D.ª Luz contra Millennium Insurance Company Limited solicitando se dictara sentencia por la que "se condene a la demandada al pago de 10.248 €, más los intereses legales calculados desde el 01/10/2010. Todo ello además con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ceuta, dando lugar a las actuaciones n.º 396/2016 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la prescripción de la acción, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fuese la documental, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 7 de junio de 2017 desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Interpuesto por la demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 80/2017 de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, esta dictó sentencia el 4 de diciembre de 2017 con el siguiente fallo:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Doña Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ceuta el día 7 de junio de 2017, en el sentido de no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, ni de este recurso".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articulaba en dos motivos con los siguientes enunciados:

"Primero. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.2º de la LEC, por infracción de norma procesal reguladora de la sentencia contenida en el artículo 218.2 LEC, referida a la falta de la necesaria motivación en dos cuestiones clave: tomar la fecha del 30/09/2010 (pactada en el contrato) como día de inicio de la prescripción, cuando el plazo de garantía del artículo 4 de Ley 57/1968 tiene carácter irrenunciable; y derivado de lo anterior, declarar prescrita una acción que está dentro del plazo de garantía".

"Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º LEC, por vulneración en el proceso civil de derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la CE, como es la tutela judicial efectiva por una valoración de la prueba irracional o carente de lógica. Al fijar como día de inicio en el cómputo de la prescripción del art. 1969 CC la fecha del 10/09/2010 señalada en el contrato".

El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional tanto en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala como de existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, se componía de cuatro motivos con los siguientes enunciados:

"Primero.- Infracción por falta de aplicación del artículo 4 Ley 57/1968 y jurisprudencia que lo desarrolla contenida entre otras en las SSTS de 06/06/2001, 10/12/2012, 22/11/2013 y 20/01/2015. Conforme a la cual las garantías dispuestas en la referida Ley se proyectan hasta que el promotor esté en disposición de entregar la vivienda".

"Segundo.- Infracción por indebida aplicación del plazo de prescripción específico de dos años del artículo 23 LCS, que contraviene jurisprudencia que lo desarrolla, entre otras SSTS de 17/01/2003, 07/11/2003, 28/02/2006, y 23/02/2011. Conforme a las cuales, ese plazo solo se aplica exclusivamente a las relaciones que derivan directamente del contrato de seguro entre asegurador y tomador, no respecto de terceros como son los beneficiarios o asegurados"

"Tercero.- Infracción por no aplicación del plazo de prescripción genérico señalado en el apartado 2 del artículo 1964 del CC a la acción de reclamación de cantidades entregadas anticipadamente por la compra de una vivienda interpuesta contra la aseguradora en virtud de la Ley 57/1968. Necesidad de que por parte del Tribunal Supremo se proceda a unificar la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales existente, representada por el contenido de la sentencia que se recurre de 04/12/2017, dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en la misma línea que otras anteriores dictadas por esa misma Sección, concretamente las de 17/02/2017, 08/06/2017 y 11/07/2017, que claramente optan por la aplicación del plazo de dos años del artículo 23 de la LCS; frente a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, sentencias de 22/01/2015, 28/09/2015 y 22/10/2015; así como su Sección 12ª, sentencias de 28/05/2014, 09/12/2014 y 29/06/2014, que claramente lo hacen por el plazo genérico del artículo 1964.2 CC"

"Cuarto.- Infracción del artículo 1969 CC y jurisprudencia que lo desarrolla contenida en la STS Pleno de 16/01/2015, conforme a la cual el día de inicio para el ejercicio de la acción debe entenderse desde el momento en que se sufre el daño (objetivamente) y se advierte (subjetivamente) su existencia cuando intentan recuperar las cantidades y no se las devuelven".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores indicados en el encabezamiento, los recursos fueron admitidos por auto de 11 de marzo de 2020, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito admitiendo que no se declarase prescrita la acción, aunque puntualizando que no podían estimarse todas las peticiones de la recurrente, e interesando que no se impusieran las costas de las instancias.

SÉPTIMO

Por providencia de 23 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar mediante el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Limitada esencialmente la disconformidad de la compradora-recurrente al plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los anticipos, y fijada ya doctrina al respecto por esta sala a partir de su sentencia de pleno 320/2019, de 5 de junio, en el sentido interesado en el recurso de casación (aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS), a lo que no se opone Millenium, que dice ser conocedora de esta doctrina jurisprudencial y aceptar la petición de la recurrente de que se aplique dicho plazo de prescripción general (alegación primera de su escrito de oposición al recurso de casación), procede estimar el recurso de casación sin necesidad de resolver el recurso por infracción procesal, al referirse este a la falta de motivación de la sentencia recurrida y a la valoración ilógica de la prueba en relación con una cuestión -determinación del comienzo del plazo de prescripción- que en este caso carece de relevancia puesto que, en el peor de los casos para la demandante, no habían transcurrido quince años desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda (primer trimestre de 2010) hasta la fecha de interposición de la demanda (diciembre de 2016).

En consecuencia, la estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.

SEGUNDO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Luz contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 43/2017.

  2. - Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, con devolución de las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.

  3. - No haber lugar a examinar el recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

67 sentencias
  • SAP Jaén 936/2021, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • September 15, 2021
    ...de 15 años y tomó como día inicial aquel en que los cooperativistas conocieron que no les devolvían lo pagado. Más específ‌icamente, la STS, nº 524/2020, Recurso: 594/2018 del 14 de octubre de 2020, declara en orden a la determinación del comienzo del plazo de prescripción, en supuestos de ......
  • SAP Jaén 1026/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • October 6, 2021
    ...de 15 años y tomó como día inicial aquel en que los cooperativistas conocieron que no les devolvían lo pagado. Más específ‌icamente, la STS, nº 524/2020, Recurso: 594/2018 del 14 de octubre de 2020, declara en orden a la determinación del comienzo del plazo de prescripción, en supuestos de ......
  • SAP Jaén 101/2022, 2 de Febrero de 2022
    • España
    • February 2, 2022
    ...de 15 años y tomó como día inicial aquel en que los cooperativistas conocieron que no les devolvían lo pagado. Más específ‌icamente, la STS, nº 524/2020, Recurso: 594/2018 del 14 de octubre de 2020, declara en orden a la determinación del comienzo del plazo de prescripción, en supuestos de ......
  • SAP Jaén 1157/2022, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • October 26, 2022
    ...de 15 años y tomó como día inicial aquel en que los cooperativistas conocieron que no les devolvían lo pagado. Más específ‌icamente, la STS, nº 524/2020, Recurso: 594/2018 del 14 de octubre de 2020, declara en orden a la determinación del comienzo del plazo de prescripción, en supuestos de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR