STSJ Andalucía 1591/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:9637
Número de Recurso77/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1591/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.591/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 77/20, interpuesto por D. Marco Antonio, D. Alexis, D. Ambrosio, D. Antonio, Dª Antonia Y D. Benigno contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 11/11/19, en Autos núm. 1.556/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marco Antonio, D. Alexis, D. Ambrosio, D. Antonio, Dª Antonia Y D. Benigno en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra D. Estanislao, D. Felix, Dª Delia, Dª Elisa, HERLO EUSTAQUIO S.L. Y D. Gustavo (AA.CC HERLO EUSTAQUIO S.L.), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/11/19, que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexis, D. Ambrosio, D. Antonio, D.ª Antonia, D. Benigno y D. Marco Antonio frente a la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL y a D. Estanislao, D. Felix,

D.ª Delia y D.ª Elisa debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de que han sido objeto los actores extinguiendo la relación laboral entre la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL a la fecha de los despidos (30-9-18) y condenando a dicha empresa a abonar a cada unos de los trabajadores en concepto de indemnizaciones por despido las cantidades que a continuación se indicarán:.

- D. Alexis, ............ 100.375,98 €

- D. Ambrosio, ......... 66.359,71€

- D. Antonio, ........... 8.379,51 €

- D.ª Antonia, ........... 68.537,29 €

- D. Benigno ......... 24.494,76 €

- D. Marco Antonio .........71,032,93 €

Igualmente debo condenar y condeno al administrador concursal D. Gustavo a estar y pasar por esta declaración. Y todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los supuestos y con los límites del art.33 del ET.

Absolviendo de la demanda a D. Estanislao, D. Felix, D.ª Delia y D.ª Elisa .".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- Los actores, D. Alexis, D. Ambrosio, D. Antonio, D.ª Antonia, D. Benigno y D. Marco Antonio, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han venido prestando sus servicios para la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL, dedicada la actividad de Servicio y venta de neumáticos, taller mecánico rápido, frenos, amortiguadores, aceites, baterías etc, en el centro de trabajo sito en la Carretera de Alicún nº 34 de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), con la antigüedad, categoría profesional y salario que para cada uno de ellos se encuentran recogidos en el hecho primero de la demanda que se aquçí por reproducido.

  1. - La sociedad HERLO EUSTAQUIO, SL se constituyó mediante escritura pública el 17-4-89 con un capital social inicial de 6.000.000 de pesetas distribuido en 60 participaciones sociales de 10.000 pesetas repartidas cada una de ellas de forma igualitaria entre sus tres socios que eran los codemandados D. Estanislao, D. Felix y D.ª Delia, siendo nombrados administradores solidarios de dicha sociedad los hermanos D. Estanislao y D. Felix .

    Posteriormente el 30-12-97 se amplió el capital social de HERLO EUSTAQUIO, SL a 12.000.000 de pesetas, siendo suscrita dicha ampliación de capital social a partes iguales por los tres socios.

  2. - D. Benjamín, fallecido el 16-11-90, era el padre de los codemandados D. Estanislao, D. Felix y D.ª Delia y estaba casado en segundas nupcias con la otra codemandada D.ª Elisa .

  3. - El Sr. Benjamín que tenía un negocio dedicado a la misma actividad que la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL conocido popularmente en la localidad de Roquetas de Mar (Almería) como "Eustaquio-Michelin "alquiló a su hijo mayor D. Estanislao un local de negocio en fecha 23-3-80 por un periodo inicial de 5 años y por un precio de 720.000 pesetas anuales

    Posteriormente dicho señor compró mediante escritura pública el 28-1-82 una f‌inca de 1.329 metros cuadrados a la empresa Compañía Agrícola General de Operaciones SA por un precio 2.500.000 pesetas, donde posteriormente (1983) se construyó una nave industrial donde se ubicó el centro de trabajo actual de la mercantil HERLO EUSTAQUIO, SL.

  4. - D. Estanislao está dado de alta en el RETA en la actividad de venta de neumáticos desde el 19-9-84.

    D. Felix después de trabajar para la empresa Almeriauto SA (21-6-19 a 27-4-89) estuvo dado de alta en el RETA desde el 1-6-89 al 31-5-91, luego como trabajador por cuenta ajena para la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL desde el 14-6-91 al 30-6-98 y f‌inalmente en el RETA desde el 1-7-98 al 30-9-17 en la actividad de fabricación de neumáticos y cámaras en el mismo negocio que su hermano, es decir en la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL.

    D.ª Delia ha prestado servicios por cuenta ajena para diversas empresa sin que haya trabajado en ningún momento para la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL ni como trabajador autónoma ni por cuenta ajena.

  5. - Tras el fallecimiento de D. Benjamín fueron declarados como herederos universales a partes iguales los cuatro codemandados (tres hijos y la esposa) acordando los mismos que la sociedad HERLO EUSTAQUIO, SL pagara a D.ª Elisa la cantidad de 600 € mensuales en concepto de alquiler por el uso de la nave industrial que constituía el centro de trabajo.

  6. - En fecha 30-9-18 la empresa demandada entregó a cada uno de los actores una carta de contenido idéntico en la que les comunicaba la extinción de sus relaciones laborales con la entidad HERLO EUSTAQUIO, SL por razones económicas con efectos desde eses mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Por la presente se pone en su conocimiento, en la forma prevista en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que lamentándolo profundamente nos vemos en la obligación de dar por rescindido su contrato de trabajo, amparados en el artículo 52.c) de la misma norma y procediendo a la extinción del mismo, hecho que tendrá su efecto al f‌inalizar la jornada del próximo día 30 de septiembre de 2018.

    El motivo que justif‌ica esta decisión está fundamentado en la inviabilidad actual de la empresa debido a las actuales circunstancias, las cuales nos llevan a un ajuste drástico de nuestra organización siendo la reestructuración de la plantilla uno de los mecanismos necesarios para dichos ajustes.

    Como usted es conocedor, tras un largo período de dif‌icultades, tanto económicas como f‌inancieras y organizativas, debido al continuo e importante descenso de las ventas de la entidad, los resultados negativos, así como la incesante acumulación de deudas ante los organismos of‌iciales, entidades f‌inancieras y frente a nuestros acreedores, lo que fue comunicado al Juzgado de lo Mercantil de Almería con fecha 20 de julio de 2018, hemos desembocado en la situación irreversible de inviabilidad actual. Se aporta como DOCUMENTO I anexo a la presente, Decreto dictado por dicho Juzgado de admisión de nuestra comunicación al amparo del art. 5 bis L.C. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con nuestros acreedores, ello nos ha llevado a tomar esta lamentable decisión.

    Adjuntamos a esta carta como DOCUMENTO II un anexo que ref‌leja, con datos económicos reales y concretos, las circunstancias económicas anteriormente mencionadas y como DOCUMENTO III copia del modelo del pago del IVA correspondiente a los últimos tres trimestres de la empresa. Además, ponemos en su conocimiento que la demás documentación que respalda esos datos económicos está a su entera disposición en caso de que desee consultarla o comprobar su veracidad.

    Ante la falta de liquidez actual de la empresa, y de acuerdo con lo establecido en el art.53.1. b) del Estatuto de los Trabajadores, se deja expresa constancia que nos es imposible poner en este acto a su disposición la indemnización como procedería. Al objeto de acreditar este hecho adjuntamos como DOCUMENTO IV certif‌icaciones con el detalle de deuda mantenido con las administraciones públicas, hacienda estatal y seguridad social, deudas todas ellas vencidas y exigibles en periodo ejecutivo y en fase de embargo por parte de dichas administraciones, embargos que se han materializado tanto sobre las cuentas bancarias de la sociedad como sobre los créditos a clientes. Todo ello ha llevado a la actual situación de falta de liquidez inmediata. Igualmente se adjuntan como DOCUMENTO V certif‌icados bancarios de las cuentas de las que la sociedad es titular ref‌lejando el saldo de las mismas y la media del último trimestre, de la que se puede deducir igualmente la falta de liquidez de la sociedad.

    El día de efectos se pondrá a su disposición la cantidad de los salarios devengados hasta la fecha del despido, así como la liquidación y f‌iniquito.

    Rogamos se sirva f‌irmar el duplicado del presente escrito en prueba de su recepción y quedando enterado del contenido del mismo".

  7. - En el momento de la entrega de las cartas antes referidas la empresa HERLO EUSTAQUIO, SL abonó a cada uno de los demandantes los salarios del mes de septiembre así como los correspondientes f‌iniquitos, incluidas las indemnizaciones por falta de preaviso de extinción de las relaciones laborales con 15 días de antelación.

  8. - La empresa demandada tenía una plantilla de 7 trabajadores siendo el único trabajador que permaneció dado de alta en Seguridad Social...

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