STSJ Andalucía 1532/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:9672
Número de Recurso2128/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1532/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1532/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de Junio de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2128/19, interpuesto por Dª Guadalupe contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 13/06/19, en Autos núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Guadalupe en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/06/19, que contenía el siguiente fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Guadalupe frente al INSS y frente a la TGSS en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Guadalupe, nacida el NUM000 /1965, con D.N.I. NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de enfermera, empleada por el Servicio Andaluz de Salud.

Segundo

A doña Guadalupe le viene reconocida por resolución del INSS de 13/02/2017 la situación de incapacidad permanente total con efectos económicos desde 10/02/2017 y calculada a razón del 55% de una base reguladora de 1.934,34 €.

La anterior decisión se basó en el dictamen propuesta del EVI de 24/01/2017, en el que se indicaba que la demandante padecía un cuadro clínico residual consistente en hemiespasmo facial secundario probablemente a compresión vascular, cefalea relacionada con Valsalva-Chiari I intervenido y trastorno cognitivo amnésico en estudio.

Las limitaciones orgánicas y funcionales apreciadas en la demandante, reseñadas en el mencionado dictamen propuesta y en informe de valoración de capacidad laboral de fecha 19/01/2017, fueron las siguientes:

"SE ENCUENTRA CON ACÚFENOS Y CON SENSACIÓN DE "PESADEZ" EN LOS HOMBROS. ADEMÁS HA PRESENTADO CEFALEAS INTENSAS,ALTERACIONES DE MEMORIA,FALTA DE ATENCIÓN,FALTA DE CONCENTRACIÓN.

RM CRANEAL: IMAGEN PSEUDOQUISTICA A NIVEL CRANEO-CERVICAL, DE ORIGEN POSTQUIRÚRGICO.OBSERVAMOS ALGUNOS FOCOS DE ALTA SEÑAL EN SECUENCIAS T2 Y FLAIR, A NIVEL DE SUSTANCIA BLANCA SUPRATENTORIAL (FAZEKAS I) ESPONDILODISCARTROSIS CERVICAL CON PROTRUSIONES EN LOS ESPACIOS C3 A C7.

PET-TC DE CEREBRO 12/08/2016: DISCRETO HIPOMETABOLISMO GLOBAL DE POLO POSTERIOR, SIN PREDOMINIO REGIONAL APARENTE, INSUFICIENTE EN INTENSIDAD PARA OTORGARLE SIGNIFICACIÓN DIAGNÓSTICA Y SIN MODIFICACIÓN RELEVANTE EN TÉRMINOS DE PROGRESIÓN RESPECTO A ESTUDIO ANTERIOR." (sic).

Frente resolución que reconocía la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón agrícola, la parte demandante formuló reclamación previa por considerarse acreedora de la declaración de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta. Tal reclamación previa fue desestimada por resolución de 18/04/2017.

Tercero

La actora cuenta con historia en servicio de Neurología desde el 10/02/2014, cuando ingresó procedente de servicio de Urgencias por espasmos hemifaciales y debilidad hemicorporal izquierda de tres días de evolución.

Diagnosticada de Chiari tipo I de 6-7 mm con fosa posterior de reducidas dimensiones y aumento de la velocidad del LCR en foramen magno, la demandante fue intervenida en fecha 15/10/2015 para realizar cranectomía de fosa posterior con plastia dural con la que mejoró la cefalea.

El 04/07/2016, tras exploración neuropsicológica que permitió apreciar déf‌icit mnésico con implicación de las tareas de codif‌icación y recuerdo, sin alteración en la función ejecutiva, ni en el lenguaje ni en tareas visuespaciales, la demandante fue diagnosticada por servicio de Neurología de trastorno cognitivo amnésico en estudio.

En revisión en servicio de Neurología el 10/07/2017 la demandante refería sensación de presión craneal, pérdida de audición a nivel de oído izquierdo, pérdida de ref‌lejos, dif‌icultad para recordar hechos del pasado y para retener nueva información y para mantener la concentración en la lectura. Con ocasión de esta revisión se indicó por el servicio de Neurología que la demandante era independiente para todas las actividades básicas de la vida diaria y que precisaba ayuda para las actividades instrumentales. El perf‌il neuropsicológico en aquel momento se dijo compatible con una disfunción atencional f‌luctuante, posiblemente relacionada con el estado de ánimo.

En informe del mismo servicio de 09/08/2017 se emitió respecto de la actora el juicio clínico de hemiespasmo facial secundario a probable compresión vascular, cefalea relacionada con Valsalva y Chiari I intervenido. Tras pruebas complementarias consisentes en PET de amiloide y PET de cráneo, en informe de servicio de Neurología de 24/11/2017 se descartó enfermedad de Alzheimer, así como la existencia de patología neurológica activa, pautándose revisión en un año.

Cuarto

La actora padece asimismo hipoacusia súbita, con caída neurosensorial de en oído izquierdo sobre todo en graves, diagnosticada por Servicio de Otorrinolaringología en fecha 06/02/2014, con normoacusia y ausencia de patología vestibular a fecha 23/04/2015 y leve afectación del núcleo del Facial a nivel protuberencial en EMG.

El mismo servicio anotó en la hoja de evolución de la demandante el 15/12/2017 que la actora debía de ser valorada por su hipoacusia y acúfenos, por lo que debía citarse en unidad de otoneurología por padecer también mareos y vértigos.

Quinto

El 24/02/2015 se emitió respecto de la actora por Unidad de Salud Mental el diagnóstico de síndrome depresivo-ansioso reactivo a patología orgánica, con exploración que evidenció "Tristeza. Desgana para todo.

Astenia. IA no estructurada. Anorexia. Ansiedad. Insomnio. No sintomas psicóticos. Fuertes sentimientos de desesperanza y de inutilidad. Pérdida de concentración."

La demandante no volvió a tal servicio médico hasta el 13/02/2018, derivada desde atención primaria, emitiéndose en esta ocasión y por lo que se ref‌iere al servicio indicado, el juicio clínico de síndrome depresivoansioso reactivo a patología orgánica, pautándose tratamiento farmacológico.

En revisión en Unidad de Salud Mental de 27/03/2018 la demandante presentaba hipotimia, llanto fácil, labilidad emocional, tendencia a autoculpabilizarse y quejas cognitivas.

En anotación de fecha 24/05/2018 el cuadro depresivo se calif‌icó como moderado y se varió el tratamiento, con lo que a fecha 29/08/2018 se había conseguido incremento de la actividad y menor labilidad.

Sexto

La demandante padece asimismo protrusiones discales en niveles C3 a C7.

Séptimo

Por resolución de 06/02/2018 el INSS consideró que las lesiones padecidas por la demandante no alcanzaban un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y procedió a dar de baja la pensión de la actora con efectos 28/02/2018.

Octavo

Para el caso de estimación de la demanda el complemento de pensión por gran invalidez ascendería a la cantidad de 836,82 € mensuales. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Guadalupe, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora Dª Guadalupe, nacida en 1965, en reclamación de las prestaciones de gran invalidez o subsidiariamente absoluta y no solamente de la de total que para su profesión de enfermera del SAS en el Régimen General le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS dictada el 13 de febrero de 2017, se alza en suplicación la demandante, que dedica el primer motivo al amparo del art 193 b) de la LRJS, a solicitar la revisión del hecho probado segundo, si bien con carácter previo se denuncia que no se hace pronunciamiento en la sentencia acerca de la petición subsidiaria de incapacidad permanente absoluta, asi como que en relación con el hecho probado séptimo en el que se recoge la resolución de mejoría dictada por el INSS el 6 de febrero de 2018 la misma ha sido impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital donde se sigue como Autos 433/2018.

Y no resulta relevante para la suerte del recurso dar respuesta al segundo extremo, ya que en este procedimiento por mor del principio de congruencia nada se puede debatir sobre aquella revisión por mejoría. Y en lo que hace a lo primero, por no ser cierto lo que se af‌irma, pues aparte de las referencias genéricas que se contienen sobre la def‌inición del grado de incapacidad permanente absoluta a lo largo del fundamento de derecho, una detenida lectura del fundamento cuarto, pone de manif‌iesto como tras rechazarse de forma expresa la petición principal de gran invalidez, el Magistrado razona sobre la falta de acreditación de que las restricciones funcionales de tipo físico y psíquico sean mas graves que las que dieron lugar al reconocimiento por parte del INSS de pensión de incapacidad permanente total para su profesión de enfermera, con lo que de manera implícita se esta desestimando también el grado de absoluta, lo que se lleva al fallo.

Y en relación a la parte del motivo que se dedica a la revisión...

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