STSJ Andalucía 1475/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:9667
Número de Recurso2051/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1475/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.475/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de Junio de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2051/19, interpuesto por D. Carlos Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 03/05/19, en Autos núm. 983/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Miguel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/05/19, que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo la citada entidad gestora de las pretensiones en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: El actor D. Carlos Miguel con D.N.I nº NUM000 nacido el día NUM001 de 1961 está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002

Su profesión habitual es la de pintor.

SEGUNDO: Iniciado expediente a f‌in de ser valorada la capacidad laboral del actor y en su caso, ser declarado benef‌iciario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó

resolución administrativa el día 15 de octubre de 2018 en la que se deniega cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta entidad para ello sobre la base del dictamen del EVI de fecha 9 de octubre de 2018 y visto el informe médico de síntesis del trabajador de fecha 4 de octubre de 2018.

TERCERO: No conforme con dicha calif‌icación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 7 de noviembre de 2018 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta o total con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 14 de noviembre de 2018. Formula demanda con idéntica petición el día 12 de diciembre de 2018.

CUARTO: La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 644,56 euros mensuales.

QUINTO: El actor comporta los siguientes padecimientos: Enfermedad de Dupuytren de 5º dedo de mano derecha. Rigidez dolorosa al 5º dedo de la mano derecha. Rigidez en f‌lexo IFP 70º -IFD 90º Protusión L5-S1 en 1996 y posible neuralgia de Arnold ( cefalea no complicada ) En febrero de 2019 neurología procede a realizar inf‌iltraciones de emergencia de nervio occipital mayor izquierdo y nervio occipital menor, se acuerda revisión a tres meses para ver efectividad del tratamiento y en su caso acudir a la unidad del dolor. No consta revisión.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos Miguel, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor D. Carlos Miguel, nacido en 1961, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social por su condición de pintor, en la que reclamaba la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, se alza el mismo en suplicación, dedicando el primer motivo al amparo del art 193 b) de la LRJS, para que al f‌inal del hecho probado quinto se adicionen los siguientes nuevos párrafos:

"Por informe de Oftalmologia de 26/02/2019 en el que se hace constar en el apartado de exploración, lo siguiente:

AV OD 0,5 OI 0,05 ste 0,1

BMC OD no opacidad oi cat c l y scp ++.

PIO OD 16 OI 18mmhg.

FO buena retina aplicada 4 cuadrantes e/p 0.6 maculas aspecto normal.

Por informe de Unidad de Miembro Superior de 09/10/2017 en el que se hace constar en el apartado de Evolución y Curso Clínico lo siguiente:

Valorado en RHB ha sido dada de alta sin ninguna mejoría. Presenta rigidez dolorosa del 5º dedo que le limita mucho su actividad diaria y laboral. Presenta una rigidez en f‌lexo IFP e IFD.

BA: MCF:0-80º,IFP: Rígidez en f‌lexo 70º, rigidez en f‌lexo IFD: 90º. Le explico que al igual que el Dr Anton veo poca solución quirúrgica. Doy cita de revisión de nuevo con el en un mes (consulta 15 lunes). Comentaré el caso.

Por informe de Unidad de Miembro Superior de 11 /12/2017 en el que se hace constar en el apartado Evolución y Curso Clínico lo siguiente: Paciente con secuelas de cirugía de Dupuytren del 5º radio. Padece dolor y rigidez en f‌lexión de IFP e IFD. Tiene déf‌icit de nervio comisural, lo que justif‌ica el dolor y la pérdida de sensibilidad. No podemos hacer mucho para mejorar las alteraciones sensitivas. Lo único que le puedo ofertar es una artrodesis IFD para dejar el dedo en una posición mas cosmética pero perdiendo función de prensión. Lo pensará. Si se decide operar, pedirá nueva cita.

Invoca para el añadido referente a los problemas de visión, la hoja de evolución y curso clínico de Consulta Provisional de Oftalmología General del Hospital Universitario Virgen de las Nieves datado en 26 de febrero de 2019 que f‌igura dentro del expediente digital en el documento nº 2 del ramo de la actora, desprendiéndose de su lectura que el déf‌icit visual que presenta en el ojo izquierdo de 0,05 ste 0,1 es debido a la catarata que presenta en dicho ojo por lo que al querer operarse, se le incluye en lista de espera. Este dato, es decir la pendencia de la operación de cataratas, para ver al f‌inal cual es la agudeza visual que hay que combinar con la agudeza visualen el otro ojo de 0.5 impide el que se pueda adicionar al relato de hechos probados. Maxime cuando además se invoca un informe posterior al hecho causante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR