STSJ Andalucía 1565/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2020:9578
Número de Recurso2455/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1565/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 1565/20

ILTMO.SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a 25 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2455/19, interpuesto por AMBULANCIAS LOS CARMENES S.L. Y DON Benito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.SEIS DE GRANADA en fecha 14 de junio de 2019, en Autos núm. 421/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Benito, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AMBULANCIAS LOS CARMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (SCA) Y AMBULANCIAS LOS CARMENES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 14 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1º. Desestimo la excepción de prescripción alegadas por las demandadas.

Igualmente desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada AMBULACIAS LOS CARMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

2º Estimo en parte la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Benito, siendo demandadas AMBULANCIAS LOS CARMENES SL. Y AMBULACIAS LOS CARMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SL.,

3º. Condeno a la demandada AMBULANCIAS LOS CARMENES SL. s a abonar al actor la cantidad de 768,16 €, en concepto de diferencias por el complemento/plus de antigüedad en el período comprendido entre abril 2016 a marzo de 2017, ambos meses incluidos. Igualmente condeno a la empleadora a abonar al actora la

cantidad de 3.527,40€ por el exceso de jornada en el computo anual de 2016. Lo que hace un total por ambos conceptos de 4.295,56€.

Condeno al interés por mora, que asciende a 429,55€.

Desestimo en el resto la demanda.

4º Absuelvo de la demandada AMBULANCIAS LOS CARMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero. El demandante don Benito, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada AMBULANCIAS LOS CARMENES SL., con CIF B18450890, dedicada a la actividad de servicio de transporte sanitario urgente y programado del Servicio Andaluz de Salud, desde diciembre de 2005, con la categoría o grupo profesional de Técnico/Conductor transporte sanitario, a jornada completa, en turnos rotatorios de mañana de 6:00 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 1:00 horas, disfrutando de 1 día de descanso semanal y 2 quincenal.

Segundo. El actor, con anterioridad prestó sus servicios para la demandada AMBULANCIAS LOS CARMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, con CIF F18048652, desde el 01-11-2002, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción.

La relación laboral se articuló en virtud de una cadena de contratos temporales que se describen a continuación:

- Del 01-11-2002 al 30-04-2003, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.Coop.And.

- Del 01-05-2003 al 31-10-2003, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, SL.

- Del 01-11-2003 al 30-04-2004, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.Coop.And.

- Del 01-05-2004 al 31-10-2004, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias los Cármenes, SL.

- Del 01-11-2004 al 30-04-2005, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.Coop.And.

- Del 01-05-2005 al 31-10-2005, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, SL.

- Del 01-11-2005 al 30-11-2005, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.Coop.And.

- Y desde el 02-12-2005, con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la empresa Ambulancias Los Cármenes, SL., convertido en indef‌inido desde el 01-06-2006.

Tercero. Las demandadas están integradas en el Consorcio de Transporte Sanitario de Granada, AJE, siendo adjudicatario del servicio de transporte sanitario urgente y programado del Servicio Andaluz de Salud en Granada.

Cuarto. El Convenio Colectivo sectorial autonómico de Andalucía de empresas de trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia (BOJA 19-10-2011) en su artículo 20 establece un complemento de antigüedad en cuantía mensual del 3% cumplidos los tres años de permanente y un aumento del 1% por año de permanencia, a partir del cuarto año.

Por su parte, el Convenio Colectivo de la Empresa Ambulancias Los Cármenes SL., publicado en el BOP de 11-04-2013, con una vigencia de dos años y entrada en vigor el 01-07-2012. En el indicado convenio se establece una congelación del complemento de antigüedad a la entrada en vigor del mismo.

Quinto. La empresa demandada reconoce en nómina al trabajador demandante una antigüedad de 2 de diciembre de 2005.

En consecuencia, la empresa ha abonado al actor en concepto de complemento de antigüedad la cantidad de 61,69€ mes (el 6%), en la cantidad total de 863,66€ en el período comprendido entre abril 2016 a marzo 2017 y pagas extras de julio y Navidad

Sexto. El 27-04-2016 los representantes de los trabajadores denunciaron el convenio de empresa, turnada la demanda a este Juzgado de lo Social 6 de Granada, se dictó sentencia 430/2017, de fecha 5 de diciembre de

2017, en proceso de Conf‌licto Colectivo, que declara la aplicación del convenio autonómico andaluz a partir del 27 de abril de 2017

Séptimo. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada ha dictado sentencia 432/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, autos 420/17, en reclamación de cantidad, en la que se niega la existencia de grupo de empresas y absolviendo de la pretensión a Ambulancias Los Cármenes sociedad Cooperativa Andaluza, y condenando exclusivamente e AMBULANCIAS LOS CARMENES SL.

La sentencia referida no es f‌irme, al encontrarse recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ Andalucía

Octavo. Las descargas de los GPS los que ref‌lejan f‌ielmente los tiempos de trabajo efectivo, los tiempos de presencia, los tiempos de comida y los tiempos en otros trabajos. Se admite la realización respecto del año 2016 de enero a diciembre un total de horas de 2.163,65. Admitiéndose que la jornada ordinaria en computo anual es de 1.800 horas.

Igualmente constan aportado los cuadrantes de trabajo en los que f‌iguran los días de asuntos sindicales, y de los cuadrantes y del GPSD se observa que en el GPS dice unos días de trabajo y en los cuadrantes otros, pues el GPS no recoge los días de asuntos sindicales que se reclaman por el actor y que si se ref‌lejan en los cuadrantes.

Noveno Se han presentado papeletas de conciliación ante el CEMAC el 10-04- 2017, celebrándose el acto el 26-04-2017, con el resultado de intentado sin avenencia.

Décimo. La parte actora en demanda interpuesta el 28 de abril de 2017 y aclarada posteriormente en escrito de 13 de mayo de 2019, y en el propio acto de juicio, se dicte sentencia por la que:

a) Se declare que la antigüedad del actor es de fecha 01-11-2002 con derecho apercibir la antigüedad del articulo 20 del Convenio0 en la cuantía del 10%, y se condene a pagar la cantidad de 768,16 €, en concepto de diferencias de antigüedad entre lo abonado (6%) y los debido de abonar (10%), en el período comprendido entre abril 2016 a marzo de 2017, ambos meses incluidos.

b) Igualmente se condene a las demandadas a pagar la cantidad de 9.212,16€ en concepto de horas extraordinarias devengadas en noviembre y diciembre de 2015 y en todo el año 2016. Todo ello incrementado en el 10% de interés por mora.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AMBULANCIAS LOS CARMENES S.L. Y DON Benito recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda promovida por el actor y condena a la empresa demandada Ambulancias Los Cármenes S.L. a abonarle la cantidad de 4295,56 €, con más el interés por mora.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la empresa demandada, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS. Y asimismo recurre en suplicación la parte actora, que articula su recurso con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Articula la representación legal de la empresa demandada el primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS con el objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas.

En concreto se solicita la modif‌icación del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia adicionando al mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"Entre Ambulancias los Cármenes S.L. y Ambulancias Sociedad Cooperativa Andaluza, no concurren los requisitos legales para que puedan ser...

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