STSJ Andalucía 1501/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:9522
Número de Recurso2311/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1501/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

37 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1501/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZMAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 2311/2019, interpuestos por Bernardo, Braulio y Camilo y ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 3 DE GRANADA, en fecha 28/06/2019, en Autos núm. 58/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bernardo, Braulio y Camilo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/06/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por don Bernardo, don Braulio y don Camilo frente a la empresa ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. y en consecuencia, absolviendo a ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. de la petición principal y del primera petición subsidiaria formulada por la parte actora, condenó a la parte demandada a abonar a los actores, por diferencias en el concepto de kilometraje, causadas entre diciembre de 2016 y diciembre de 2018, las siguientes cantidades brutas, que devengarán los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores:

* A don Bernardo, 8.590,74 €.

* A don Braulio, 7.084,14 €.

* A don Camilo, 7.922,65 €.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bernardo, (DNI NUM000 ), don Braulio (DNI NUM001 ) y don Camilo, (DNI NUM002 ), vienen prestando servicios para ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. (CIF A41415613), con antigüedad desde 26/07/2016.

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron con ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. el 26/07/2016 contratos de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como lectores de contadores, incluidos en el grupo profesional de auxiliares, adscritos al centro de trabajo de la demandada sito en la calle María Goyri 74 de Granada. La actividad de la demandada, según los contratos, era " otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. "

La duración de tales contratos se dijo desde el 26/07/2016 hasta f‌in de obra.

Al respecto de la causa de temporalidad, se decía en cada uno de los contratos que la " obra o servicio consiste en la realización de los trabajos de LECTOR DE CONTADORES para el contrato " Servicios de Lectura en campo de equipos de medida de electricidad para el cliente ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. en el ámbito geográf‌ico de Granada y con n° de contrato NUM003 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo. ( Art.15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) ".

Según tales contratos, cláusula cuarta, el trabajador percibiría retribución total " según convenio " y en cuanto a las normas reguladoras del contrato se af‌irmaba de aplicación en la cláusula séptima " la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 do octubre), y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 do enero) y en su caso Disposición Adicional Primera y de la Ley 43/2006 . y en su caso por el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos 201 5."

Entre las cláusulas adicionales se incluía que el trabajador se comprometía a poner a disposición de la empresa vehículo propio para el desempeño de sus funciones.

Entre el clausulado adicional se indicaba que en materia de faltas y sanciones sería de aplicación, en general, lo estipulado a este respecto en el Convenio de Of‌icinas y Despachos de Madrid.

TERCERO

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. y ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. suscribieron el 01/07/2016 acuerdo marco número NUM003, que tenía por objeto la prestación por parte de ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. de servicios de lectura en campo de equipos de medida de electricidad, a efectuar para ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., en el área de Granada, división Andalucía Occidental, durante el período 01/07/2016 a 15/04/2017, con dos posibles prórrogas anuales.

CUARTO

La demandada reconocía a los actores en los recibos de salario antigüedad desde 26/07/2016, categoría de lectores de contadores e incluía, al margen de situaciones de incapacidad temporal, abonos por los conceptos de salario base, incentivo calidad, kilometros, pagas extraordinarias y atrasos de convenio, por los importes que por cada demandante constan en las nóminas que se han aportado a las actuaciones, datos los relativos a los abonos que se tienen por reproducidos.

QUINTO

ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. se constituyó inicialmente con la denominación Inelta S.A. mediante escritura otorgada el 06/07/1990.

Mediante escritura de Fusión de Sociedades por Absorción y Cambio de Denominación Social autorizada en Madrid, el día 1 de Octubre de 2.012, la Mercantil INELTA, S.A. Unipersonal, absorbió a la Mercantil ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L. Unipersonal", y cambió su denominación por la de "ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.A. Unipersonal"; inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla.

Posteriormente, mediante escritura autorizada en Madrid, el día 3 de Abril de 2.013, se cambió la denominación social por la actual de "ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS, S.A.", y se trasladó el domicilio social a Madrid, calle Conde Vilches 22, CP 28020.

SEXTO

ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. viene de alta al CNAE 2009 8299, correspondiente a otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

Entre las actividades que integran su objeto social se encuentra la " todas las actividades, tanto de obra como de servicio, relacionados con el abastecimiento de agua, gas y electricidad. Recogida y recopilación de datos, tanto

de aparatos de medida como estadísticos, de forma manual o informática, para su posterior análisis, estudio y tratamiento. Realización de informes comerciales. Venta de los servicios enumerados ."

Doc 23 de la demandada, sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla en autos 218/2017

SÉPTIMO

El 22/05/2018 la representación de ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A. y los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de la demandada en Granada alcanzaron un acuerdo en el que se indicaba que en tal centro de trabajo prestaban servicios 22 trabajadores, en el marco del contrato de prestación de servicios para la lectura de equipos de medida eléctrica suscritos con ENDESA para el área de Granada. Tal acuerdo no fue suscrito por los demandantes.

Asimismo se incluían en el acuerdo, entre otros, los siguientes particulares:

" III.- Estos trabajadores, se encuentran encuadrados en las categorías pertinentes del del Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Madrid que les viene siendo de aplicación, en virtud de reiteradas resoluciones judiciales dictadas al respecto.

  1. Durante el año 2018, se han venido manteniendo las siguientes reuniones con los representantes legales del centro, en relación con la aplicación del citado Convenio, y a f‌in de valorar la posibilidad de revisar para 2018, las condiciones retributivas de los lectores que les vienen siendo abonadas en el marco del citado Convenio:

    - Lunes 26 de marzo de 2018.

    - Martes 10 de abril de 2018.

    - Jueves 12 de abril de 2018

  2. Finalmente, y tras el citado periodo de negociación, el jueves 3 de mayo de 2018, en reunión mantenida por el representante de la empresa D. Juan Ignacio y los representantes de los trabajadores del centro se hacen llegar dos propuestas a la empresa, como contraofertas a las trasladada por ésta a los trabajadores.

    En fecha 7 de mayo, reunidos en asamblea los trabajadores aceptan por mayoría la llamada Propuesta 2ª conforme al doc. n° 1 que se adjunta como Anexo inseparable.

    Que, en base a las citadas reuniones y a la propuesta señalada aprobada por la mayoría de trabajadores del centro, por medio del presente documento, se formalizan los compromisos asumidos ya tal efecto

    ACUERDAN

PRIMERO

Convenio Colectivo de aplicación

Las partes manif‌iestan expresamente, que no existe controversia sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Madrid, que viene siendo de aplicación hasta la fecha a los trabajadores del citado centro, rigiéndose todas las condiciones laborales por lo señalado en el mismo.

SEGUNDO

Mejoras retributivas acordadas para 2018.

Adicionalmente, las partes acuerdan que, a partir de la nómina del presente mes de mayo de 2018 y para este año, los lectores percibirán los siguientes conceptos:

  1. Abono a los lectores con contrato en vigor en la empresa a fecha de hoy, de una mejora voluntaria en concepto un Complemento mensual ad personam, compensable y absorbible, de cuantía f‌ija bruta mensual 56,87 € brutos en 14 pagas.

  2. Abono a dichos trabajadores de un Incentivo de Calidad que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR