STSJ Canarias 690/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteYOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2020:1983
Número de Recurso236/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución690/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000236/2020

NIG: 3501644420190009192

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000690/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000907/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Raúl ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrido: SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAR; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000236/2020, interpuesto por D. Raúl, frente a Sentencia 000459/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000907/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Raúl, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandadas AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAR y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3 de diciembre de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora trabaja para la demandada, adscrito al Servicio de Limpieza Viaria con categoría de Grupo 5, Nivel 20, antigüedad de 5/3/18 y salario mensual prorrateado de 1.519,51 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC.

SEGUNDO

El actor presta servicios en jornada de lunes a domingo en turno de MAÑANAS en horario de 6.30 a 13.30 horas de lunes a viernes, y de 6.30 a 11.30 horas los sábados, prestando servicios los sábados una semana y a la siguiente no.

TERCERO

El artículo 41 del Convenio Colectivo de aplicación, establece sobre la jornada de trabajo, lo siguiente:

"La jornada de trabajo queda establecida en treinta y siete horas y media semanales, efectivas, en cómputo bisemanal.

El trabajador del Servicio de Limpieza Viaria, realizará una semana 40 horas y la otra semana 35 horas, con lo cual cumplirá el cómputo de 75 horas bisemanales.

Se garantizará la jornada ordinaria, la reducción de jornada de verano y la reducción de jornada excepcional cuando éstas sean de aplicación general a los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En el caso de que no se pudiera aplicar porque la reducción de estas jornadas afectara a la prestación normal del Servicio, ambas partes llegarán a un consenso para compensar dichas reducciones sin que la prestación del servicio se vea afectada"

CUARTO

La Sentencia nº 1012/2017 de 27 de julio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre Conf‌licto Colectivo, "Estima el recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato de Empleado Públicos de Canarias (SEPCA) contra la sentencia de 04 de marzo de 2017, recaída en los autos de Conf‌licto Colectivo n.º 488/2016 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 4, que revocamos y con estimación de la demanda declaramos el derecho de los trabajadores afectados a un descanso mínimo de un día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días, debiendo aquellos conocer el modo en que se concrete la acumulación, además del descanso diario."

Por Diligencia de ordenación de 6/11/17 de la Sala se declaró la f‌irmeza de la sentencia antes referida con fecha 30/10/17.

QUINTO

El Sindicato de Empleado Públicos de Canarias (SEPCA), presentó escrito el 1/10/18 ante el Juzgado de lo Social 4 instando la ejecución de la sentencia antes referida. En autos de Ejecución 183/18, el Juzgado dictó auto el 22/2/19 acordando no haber lugar al despacho de la ejecución al no contener pronunciamiento estimatorio de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160 referido, que puedan constituir el objeto de un proceso de ejecución, sino declarativos del derecho de los trabajadores afectados a un descanso mínimo de un día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días, debiendo aquellos conocer el modo en que se concrete la acumulación, además del descanso diario".

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de reposición, el cual es desestimado mediante Auto de 21 de mayo de 2019, manteniendo en su integridad la resolución recurrida.

SEXTO

Si se considerase que se produce el solape del descanso diario y el semanal y que por dicha causa el actor realiza horas extras se le adeudaría 1.028,50 euros.

SEPTIMO

A consecuencia de la sentencia referida, la demandada emitió circular poniendo en conocimiento de todos los trabajadores afectados por la jornada de trabajo en cómputo bisemanal de los descansos obligatorios correspondientes al descanso diario de doce horas, cuando termina la jornada en f‌in de semana y del descanso correspondiente al día y medio, acumulable por períodos de hasta catorce días. Se da por reproducido en su integridad el Anexo al obrar en autos.

OCTAVO

El actor prestó servicios extraordinarios el 8/4/18 en horario comprendido entre las 7.00 y las

14.00 horas, reincorporándose el lunes 9/4/19 a las 7.00 horas. Si tuviera derecho al cobro de las horas no descansadas desde el 8 al 9 de abril de 2018, se le adeudaría la cantidad de 289,85 euros.

NOVENO

Por acuerdo entre los representantes del servicio municipal de limpieza y los trabajadores de 12/5/15 que consta en autos y se da por reproducido, se f‌ijaron los criterios de funcionamiento que debe aplicarse a la lista de trabajadores que quieren realizar horas extras.

DECIMO

El actor presentó la demanda el 26/8/19."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la excepción de prescripción y desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Raúl, frente al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Raúl, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas desde 5 de marzo hasta 31 de diciembre de 2018 con categoría de grupo 5, nivel 20, en horario de 6.30 a 13.30 horas de lunes a viernes, y de 6.30 a 11.30 horas los sábados de forma alterna, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC.

Presenta demanda el 27 de agosto de 2019 en reclamación de horas extras al entender se produce un solape entre el descanso diario y el semanal y que por dicha causa realiza horas extraordinarias que deben ser retribuidas en la suma de 1.028,50 euros, así como que por servicios extraordinarios realizados el 8 de abril de 2018 en el horario comprendido entre las 7.00 y las 14.00 horas, reincorporándose el lunes 9 de abril de 2019 a las 7.00 horas, debe ser condenada la administración al pago de de 289,85 euros.

Y ello al amparo de lo establecido por el artículo 41 del Convenio Colectivo de aplicación y la Sentencia nº 1012/2017, de 27 de julio, dictada por esta Sala en materia de Conf‌licto Colectivo, en virtud de la cual se estima el recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato de Empleado Públicos de Canarias (SEPCA) contra la sentencia recaída en el Juzgado de lo Social nº 4 y se declara el derecho de los trabajadores afectados a un descanso mínimo de un día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días, debiendo aquellos conocer el modo en que se concrete la acumulación, además del descanso diario.

La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción opuesta respecto de todas las cantidades reclamadas anteriores al mes de agosto de 2018, por superar el plazo de 1 año previsto en el art. 59 ET desde que la acción pudo ejercitarse, y desestima la demanda frente al Ayuntamiento, a quien absuelve de todos los pedimentos deducidos en su contra, por entender, por un lado, que no hay el denunciado solape ya que la empresa realiza la acumulación bisemanal respetando el descanso necesario de sus empleados, constando en autos que emitió Circular a sus trabajadores sobre la forma de realizar la compensación en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia de la Sala, y, por otro, respecto a los servicios realizados el día 8 de abril de 2018 en la medida que existe acuerdo entre los representantes del servicio municipal limpieza y los trabajadores de 12/5/15 que lo ampara, siendo los mismos voluntarios y retribuidos como horas extras.

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