STSJ Comunidad de Madrid 534/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2020
Fecha09 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0055353

Procedimiento Recurso de Suplicación 1106/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 1175/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 534/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1106/2019, formalizado por el sr. Letrado D. David Pedraza Mañogil en nombre y representación de Dª Regina, contra la sentencia de fecha a uno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, en sus autos número 1175/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante, doña Regina, nacida el día NUM000 de 1967, está af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora (hechos probados 9º y 10º).

  1. - La demandante formuló solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente en fecha de registro de 13 de junio de 2018.

  2. - Por resolución de 24 de septiembre de 2018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordaba denegar la situación de incapacidad permanente con fecha de efecto de 21 de septiembre de 2018 por no alcanzar las lesiones grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral.

  3. - De conformidad con el dictamen propuesta obrante al folio 32 del expediente administrativo, de 10 de julio de 2018, dictado en el expediente NUM002, la demandante presenta el cuadro clínico residual de dorsolumbalgia y antigua fractura D12.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales se señalan las de acuñamiento anterior de D12 leve y dorsolumbalgia con leve escoliosis de convexidad izquierda.

  4. - El informe médico de síntesis de 19 de junio de 2018 obrante a los folios 33 al 39 del expediente judicial, señala en el apartado de conclusiones que la demandante presenta lumbalgia, disminución de altura D12 en un 25 % a expensas de acuñamiento anterior platillo vertebral superior. Leve escoliosis de Convesidad izquierda.

  5. - La demandante formuló reclamación previa en fecha de 20 de noviembre de 2018 desestimada a medio de resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social comunicada por of‌icio de 12 de febrero de 2019.

  6. - El informe médico forense de 31 de marzo de 2019, obrante a los folios 30 a 35 del expediente judicial establece en el apartado de conclusiones que la demandante sufrió un acuñamiento anterior en D12 a raíz de una caída casual en septiembre de 2016.

    La paciente también presenta escoliosis, aumento de la cifosis dorsal y aumento de la lordosis lumbar.

    Actualmente presenta dolor dorsolumbar continuo que se exacerba con sobrecargas y contractura de la musculatura que no han respondido al tratamiento.

    A nivel laboral no puede realizar tareas que supongan grandes sobrecargas posturales sobre la columna dorsolumbar sin posibilidad de descanso, f‌lexoextensión continuada lumbar y manejo o movilización de grandes cargas.

    Su trabajo como auxiliar de geriatría supone una carga biomecánica de la columna dorsolumbar en grado 3 y un manejo de cargas en grado 3.

  7. - La base reguladora para la invalidez permanente total asciende a 1.005,82 euros, y para la invalidez permanente parcial, la de 426 euros, siendo la fecha de efectos de 21 de septiembre de 2018, existiendo conformidad sobre este extremo.

  8. - En el folio 12 del expediente administrativo f‌igura el contrato de 19 de febrero de 2014, de apoyo a emprendedores, en el que se hace constar que la demandante prestará servicios como limpiadora, siendo la empleadora Bodegas de Los Secretos, contrato que se prorrogó, tras un año.

    En el folio 17 del expediente administrativo f‌igura el contrato de 16 de diciembre de 2008, para Residencias Asistidas SA, para prestar servicios como auxiliar gerocultor.

    En la hoja de vida laboral consta el día 21 de febrero de 2015, por un solo día, para Geriatría y Sanidad SA, para Eurogeriatría de Salud SL, desde el 28 de enero de 2011, hasta el 31 de octubre de 2011, 177 días.

    Con anterioridad, para Reser medicalizada SA desde el 31 de octubre de 2009 hasta el 20 de enero de 2010, a tiempo parcial del 37,5%.

    Para Residencias Asistidas SA, desde el 2 de diciembre de 2008 hasta el 15 de marzo de 2009.

    En total, prestando servicios para empresas de servicio de geriatría resulta un total de 451 días, mientras que para empresas de limpieza, f‌iguran un total de 490 días, todos ellos para la Bodega de los Secretos (folios 27 y 28 del expediente administrativo).

  9. - La demandante percibía subsidio de desempleo desde el mes de abril de 2016, hasta el 8 octubre de 2016, con posterioridad RAI, tras extinguirse la prestación por desempleo hasta el 8 marzo de 2016, tras cesar la relación laboral con la Bodega de los Secretos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Regina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, ABSOLVER A LAS DEMANDADAS DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/12/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda sobre declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, conf‌irmando la resolución del INSS de fecha 24-9-18 que había denegado el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente, por no alcanzar entidad suf‌iciente las lesiones acreditadas. La letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS y TGSS ha impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para la revisión de los hechos probados. Se solicita la modif‌icación, en el hecho probado 1º, de la profesión habitual de limpiadora, que f‌igura en la sentencia, sustituyéndola por la de auxiliar de geriatría, para lo cual se invoca como prueba documental, el dictamen propuesta del EVI, la captura de pantalla del expediente administrativo del INSS, y acreditación de formación profesional de auxiliar de geriatría (folios 55, 67 vuelto y 84).

Aunque se haya llevado a los hechos probados la profesión habitual de la demandante, como es lo usual, en este caso se trata de una cuestión jurídica, ya que esta circunstancia ha resultado controvertida, y por ello habremos de tratar de la determinación de la profesión habitual, no como un hecho, sino como el resultado de la aplicación de normas jurídicas sustantivas, al resolver los motivos correspondientes. Por ello no se puede acceder a la revisión solicitada.

La recurrente insta a continuación la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal:

"Las patologías de la actora han sido tratadas con corsé, tratamiento rehabilitador, rizólisis D11-D12 e incluso por la unidad del dolor (bloqueo facetario, iontoforesis y TENS), sin evolucionar con mejoría, descartándose por la unidad de traumatología la posibilidad de un tratamiento quirúrgico por sus importantes riesgos de intervención".

Para ello cita el informe médico pericial de la parte actora, el informe del médico forense, el informe de traumatología /patología de columna (folios 130, 30-31 y 103 vuelto), informe de la unidad del dolor de 26-7-18 y 28-1-19 (folios 97 y 100), informe de rehabilitación de 5-3-18 (folio 96), informe de traumatología de 23-11-17 (folio 93 vuelto) e informe de neurología de 16-6-17 (folio 90 vuelto). Aduce la recurrente que la trascendencia de la adición solicitada consiste en que las patologías de la actora están cronif‌icadas, y agotadas las posibilidades terapéuticas...

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