STSJ Canarias 781/2020, 23 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Número de resolución | 781/2020 |
? Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001351/2019
NIG: 3501644420180009660
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000781/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000958/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Rodrigo ; Abogado: EDUARDO NIZ SUAREZ
Recurrido: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: SERV JUR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE G. C.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARINA MAS CARRILLO y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001351/2019, interpuesto por D. Rodrigo, frente a Sentencia 000174/2019 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000958/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Don Rodrigo frente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Rodrigo viene prestando sus servicios como personal laboral interino en la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con destino en el Edificio de Ciencias Económicas y Empresariales con la categoría laboral de Auxiliar de Servicio con antigüedad reconocida de 25/10/2010 con salario mensual según convenio colectivo (no controvertido).
Entre Don Rodrigo y la Universidad se formalizó contrato de duración determinada de fecha 8 de junio de 2004, realizado bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y establece en su cláusula:
"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para:
Sustituir al trabajador Encarna, siendo la causa:
Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de Encarna, mientras éste se encuentre desempeñando temporalmente otro puesto de trabajo." (Prueba documental aportada con la demanda)
Por Resolución de concesión de desempeño temporal se encomienda desde el día 1/5/2004 a Don Encarna el desempeño temporal de las funciones del puesto de trabajo denominado "auxiliar de servicio/ CDJ". Por Resolución de cese con fecha de efectos 7/1/2005 se acuerda la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo (Expediente Administrativo)
El día 31 de enero de 2005 se firma entre las partes contrato de trabajo de duración determinada para sustituir a la trabajadora Leticia . Establece en dicha cláusula sexta: "El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (14) Leticia, siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo." Dicho contrato se extingue el día 3 de septiembre de 2006 (Expediente Administrativo).
El día 15 de enero de 2007, se formaliza nuevo contrato de duración determinada para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva y establece en su cláusula sexta: "El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (14) Auxiliar de servicio, grupo V -edificio de Arquitectura -2.15.5.05,mientras no se provea por los procedimientos reglamentarios previstos en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias de fecha 08 de octubre de 2003 (art. 22)."
Por Resolución de fecha 2/2/2007 se accede a adscribir provisionalmente a Don Constantino al puesto de trabajo (Expediente Administrativo)
El día 5 de febrero de 2007 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y establece en dicha cláusula sexta: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: Sustituir al trabajador Emilio, siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo." El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de Emilio . (Expediente Administrativo)
Las partes celebraron contrato de duración determinada el día 22 de febrero de 2007 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y establece en dicha cláusula sexta: "El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (14) Tamara ." (Expediente Administrativo)
El día 27/4/2007 se celebra otro contrato de interinidad que es suscrito el día 27 de abril de 2007 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y establece en dicha cláusula sexta: "El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (14) DIRECCION000
." (Expediente Administrativo)
El día 15 de octubre de 2007 se formaliza nuevo contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, y establece en su cláusula sexta: "Sexta: El contrato de trabajo de duración determinada se celebra para: Sustituir al trabajador Benita, siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo." El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de Benita . (Expediente Administrativo)
Las partes celebraron contrato de interinidad de fecha 29 de noviembre de 2007 hasta el 24/2/2008 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadoras por maternidad, sin bonificación de cuotas y establece en su cláusula: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para:
Sustituir al trabajador Mauricio siendo la causa: Sustituir a trabajadoras por maternidad, sin bonificación de cuotas. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo Mauricio .
Las partes celebraron contrato el día 25 de febrero de 2008 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, y establece en su cláusula sexta: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: Sustituir al trabajador Mauricio, siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo Mauricio, mientras ésta se encuentre disfrutando la acumulación de lactancia, el período vacacional (2007) y los días de asuntos propios (2007). (Expediente Administrativo)
Las partes celebran contrato de interinidad el día 27 de mayo de 2008 bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, estableciendo en su claúsula sexta: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: Sustituir al trabajador Mauricio siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo Mauricio, mientras ésta trabajadora se encuentre disfrutando de un permiso a cuenta de horas extras. (Expediente Administrativo)
Las partes celebran contrato de duración determinada, realizado bajo la modalidad de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El mencionado contrato fue suscrito el día 25 de septiembre de 2008; y establece en su cláusula sexta: Sexta: El contrato de trabajo de duración determinada se celebra para: Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (14): Auxiliar de Servicio, grupo V en el edificio de Ciencias Básicas - 2.16.5.02, mientras no se provea por los procedimientos reglamentarios previstos en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias de fecha 08 de octubre de 2003 (art. 22). (Expediente Administrativo)
El día 5/10/2010 se incorpora Doña Coral al puesto de trabajo cesando el contrato de Don Rodrigo el 14/10/2010 (página 30 del Expediente Administrativo)
Las partes celebran contrato de interinidad el día 25 de octubre de 2010, pero esta vez bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y establece en su cláusula: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: Sustituir al trabajador Evangelina, siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de Evangelina, mientras ésta se encuentre desempeñando temporalmente otro puesto de trabajo.
Por Resolución de fecha 22/10/2010 se acuerda la encomienda con efectos desde ese día a Doña Evangelina las funciones del puesto de trabajo denominado "Conserje". Doña Evangelina continúa desempeñando dichas funciones (Expediente Administrativo)
Este contrato de interinidad, formalizado para sustituir a una trabajadora que se encuentra en una atribución temporal de funciones sigue vigente en la actualidad tras más de ocho años desde la fecha de su suscripción.
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