STSJ Canarias 727/2020, 16 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 727/2020 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000208/2020
NIG: 3501644420190006169
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000727/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000608/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Teofilo ; Abogado: MANUEL JOSE SERGIO SEIJAS LOPEZ
Recurrido: BINTER CANARIAS LINEAS AEREAS DE CANARIAS S.A.; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dª. MARINA MAS CARRILLO y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000208/2020, interpuesto por D. Teofilo, frente a Sentencia 000463/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000608/2019-00 en Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por BINTER CANARIAS LINEAS AEREAS DE CANARIAS S.A., en Reclamación de Cantidad siendo demandado D. Teofilo y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el día 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- D. Teofilo ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Navegación y Servicios Aéreos SA (NAYSA) desde el 17 de Mayo de 2016, pasando el 31 de Octubre de 2017 a prestar servicios para BINTER CANARIAS S.A., por subrogación, con categoría profesional de Tripulante Técnico. Teniendo su Centro de Trabajo en la Base del aeropuerto de Gran Canaria, con una salario diario bruto prorrateado de 78,80 euros. SEGUNDO.- El iter contractual de D. Teofilo ha sido el siguiente:
- En fecha 17 de Mayo de 2016 D. Teofilo firma contrato de trabajo en prácticas con NAYSA con fecha de fin el 16 de Noviembre de 2016.
- En fecha 28 de Octubre de 2016, D. Teofilo firma la prórroga del contrato de trabajo en prácticas con NAYSA con fecha de fin el 16 de Mayo de 2017.
- En fecha 25 de Abril de 2017, D. Teofilo firma la prórroga del contrato de trabajo en prácticas con NAYSA con fecha de fin el 16 de Mayo de 2018.
- En fecha 17 de Mayo de 2018, D. Teofilo firma contrato de trabajo indefinido con BINTER CANARIAS S.A..
En fecha 23 de Febrero de 2016, NAYSA emite factura a nombre de D. Teofilo, por un "CURSOS DE INTRUCCIÓN/HABILITACIÓN IGIC Tipo General. Curso Habilitación de tipo ATR42/72". Por valor de 18.725 euros.
En fecha 30 de Marzo de 2016, D. Teofilo obtiene la habilitación del tipo ATR 42/72.
(folio 47 y 132 de las actuaciones)
En fecha 12 de Julio de 2016, D. Teofilo firma con NAYSA un "Precontrato Laboral y Contrato de Préstamo", en el que, entre otros acuerdos, la empresa se compromete a contratar al trabajador una vez ése hubiera obtenido la habilitación ATR-72 y a concederle un préstamo en determinadas condiciones para ayudarle al pago de su habilitación, concretamente ascendente a 18.725 euros, más los intereses correspondientes.
(folio 133 a 138 de las actuaciones)
Tras las subrogación, en fecha 31 de Octubre de 2017, BINTER CANARIAS S.A. asumió los derechos y obligaciones de NAYSA S.A., entre los que se incluía el cumplimiento del precontrato de laboral y el contrato de préstamo suscrito.
En fecha 14 de Marzo de 2018, D. Teofilo recibió un uniforme, cinco camisetas, un juego de hombrera, una corbata, un par de zapatos, una rebeca, un cinturón, dos packs de tres calcetines y una cartera de vuelo de transito. Todo ello por valor de 1.061,25 euros.
(folio 142, 144 y 145 de las actuaciones)
En fecha 23 de Mayo de 2018, D. Teofilo por una parte y D. Ángel Daniel, en representación de BINTER CANARIAS S.A., por otra parte, reunidos, reconocen la vigencia del contrato de préstamo entre NYASA y D. Teofilo, de 12 de Julio de 2016, en los mismos términos y condiciones, respetándose los compromisos mutuos.
(folio 136 de las actuaciones)
En fecha 22 de Noviembre de 2018, D. Teofilo comunica a BINTER CANARIAS S.A. por correo electrónico, su decisión de causar baja voluntaria en la empresa, con efectos de 23 de Enero de 2019. En fecha 05 de Enero de 2019, D. Teofilo comunica a través de correo electrónico, que por "circunstancias imprevistas e imprevisibles me veo en la obligación de tener que adelantar mi cese", dejando de prestar servicios en la empresa el 06 de Enero de 2019.
(folio 129 y 130 de las actuaciones)
En la cláusula cuarta del "Precontrato Laboral y Contrato de Préstamo", se fijaba que:
"En caso de que el Tripulante Técnico causara baja voluntaria en la empresa o fuera objeto de despido por causas objetivas o causas disciplinarias calificado como despido procedente antes de la total amortización del préstamo, el importe que pudiera quedar pendiente de pago, deberán de ser abonadas por parte del
Tripulante Técnico con los intereses correspondientes en el plazo de 45 días hábiles contados desde el de la comunicación de la empresa".
En fecha 06 de Enero de 2019, el actor devolvió parte de la uniformidad, en concreto, una rebeca, cinco camisetas, una corbata, dos pantalones y un par de zapatos, todo ello por valor de 651,35 euros. UNDÉCIMO.- En fecha 11 de Enero de 2019, D. Teofilo entregó la tarjeta de la compaía BINTER CANARIAS S.A. DUODÉCIMO.- En fecha 17 de Enero de 2019, D. Teofilo se reunió con los representantes de BINTER CANARIAS S.A.. En fecha 18 de Enero de 2019, D. Teofilo remite carta a BINTER CANARIAS S.A. en la que realiza una propuesta de pago por la deuda contraída por él para su habilitación, ofertando realizar un pago de 6.300 euros en seis plazos.
BINTER CANARIAS S.A. no ha abonado a D. Teofilo la cantidad de 1.256,69 euros, por los seis días trabajados del mes de enero de 2019, por la parte proporcional de las vacaciones y otros emolumentos.
(no controvertido)
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 06 de Mayo de 2019, el mismo concluyó con el resultado de sin avenencia". TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por BINTER CANARIAS S.A., contra D. Teofilo, y por ende se condena a D. Teofilo a abonar a BINTER CANARIAS S.A. la cantidad de 14.043,75 euros por el préstamo vencido, así como 409,90 euros, por la uniformidad no entregada, todo ello más los intereses legales.
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Teofilo, contra BINTER CANARIAS S.A., y por ende se condena a BINTER CANARIAS S.A. a abonar a D. Teofilo la cantidad de
1.256,69 euros brutos en concepto de finiquito, más los intereses del 10% de mora".
Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Teofilo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la ponente, señalándose para votación y fallo.
Alegando haberse subrogado en los derechos y obligaciones derivados del "Precontrato Laboral y Contrato de Préstamo" suscrito con fecha 12 de julio de 2016 por Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA) y D. Teofilo, piloto comercial, Binter Canarias, S.A. dirige demanda contra este último reclamando:
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El cumplimiento de su cláusula tercera - "Vencimiento anticipado" del préstamo - al concurrir su presupuesto - la baja voluntaria del trabajador en la empresa antes del transcurso de cuatro años convenido para la amortización del capital - y, consecuentemente, el abono de 14.043,75 euros más intereses legales.
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Y en concepto de uniformidad no devuelta, 409,90 euros (según aclaración efectuada en el acto de juicio), más interés legal.
El trabajador formula demanda reconvencional reclamando a Binter Canarias, S.A. - empresa para la que prestó servicios como tripulante técnico desde el 31 de octubre de 2017, subrogado desde NAYSA, hasta el 6 de enero de 2019, rigiéndose la relación por el Convenio de Binter Canarias -:
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Finiquito, 1256,69 euros.
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Diferencias en "incentivos" aplicando el Convenio de NAYSA, 2368,92 euros.
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Indemnización por daños morales (vulneración de la dignidad y el derecho a la imagen), 14.371,20 euros.
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Interés por mora.
La sentencia de instancia condena al trabajador a abonar a la demandante 14.043,75 euros por préstamo vencido, así como 409,90 euros correspondientes a uniformidad no entregada, más intereses legales.
Y condena a la empresa a abonar al reconviniente 1256,69 euros en concepto de finiquito, más interés por mora.
Disconforme, el trabajador se alza en suplicación, formalizando escrito que se impugna de contrario.
En orden a acreditar el carácter ficticio del préstamo reclamado, el demandado interesó oficiar a la Inspección de Hacienda a fin de que emitiera dictamen sobre los siguientes extremos:
"
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Si la devolución de parte del préstamo, así como la de los intereses, sin que mi patrocinado haya desembolsado nada de dinero, puede considerarse una retribución en especie.
-
Si se ha cotizado o no por esa retribución en especie, que ha hecho...
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ATS, 22 de Junio de 2021
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 16 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 208/2020, interpuesto por D. Dionisio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 26 de n......