STSJ Canarias 682/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución682/2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001047/2019

NIG: 3501644420180007066

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000682/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000703/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L.; Abogado: ALMUDENA MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ

Recurrido: Maximino ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.; Abogado: ALEXIS LUJAN ARMAS

Recurrido: ADM.CONCURSAL DE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.; Abogado: SANTIAGO GUILLÉN GRECH

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001047/2019, interpuesto por la EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L., frente a Sentencia 000221/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000703/2018-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Maximino, en reclamación de Cantidad siendo demandados SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., FOGASA, ADM.CONCURSAL DE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. y EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de mayo de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada en la actividad de SEGURIDAD PRIVADA, con la antigüedad de 19 de Abril de 2017, categoría profesional de Vigilante de seguridad y salarios siguientes 2892: Desde el 19/04/17, Vigilante de seguridad, y un salario de 53,43 euros/día brutos. El actor presta servicios en el centro de trabajo de Emalsa S.A. y fue subrogado por la demandada SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

S.A en fecha 01/09/2017 de la empresa proveniente de Seguridad Integral Canaria S.A, que aplicaba el convenio estatal de seguridad privada. En fecha 01 de Agosto de 2018 fue subrogado por la demandada Empresa de Gestión de Operaciones de Seguridad S.L. (EGOS).SEGUNDO.- Con fecha de 10 de julio de 2017, se declara por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia noº105/2017, la nulidad del convenio colectivo de la empresa "Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A que fue suscrito con fecha de 29 de junio de 2015 y publicado en el Boletín Of‌icial del Estado núm. 230, de fecha de 25 de septiembre de 2015. Con fecha 24 de Enero de 2019, el Tribunal Supremo en su Sentencia 135/2019, deja sin efecto el convenio de empresa promovido por Sinergias de Seguridad sobre el procedimiento seguido a instancias de la Unión General de Trabajadores, ratif‌icando, en casación, la Sentencia de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Aplicando lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad, se adeudaría al actor, conforme desglose unido a las actuaciones, por el periodo de 01 de Septiembre de 2017 a 31 de Diciembre de 2017, la cantidad de 2.684,99 euros brutos, por el periodo de 01 de Enero de 2018 a 31 de Julio de 2018, la cantidad de 4.592,52 euros brutos. Así mismo, por diferencia de vacaciones de 2018, la cantidad de 307,05 euros. En total, una cantidad de 7.584,56 euros brutos. Desde Mayo de 2018 a Julio de 2018, se adeudaría la cantidad de 1.920,73 euros.

CUARTO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de Febrero de 2019, se declara a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A en concurso de acreedores.

QUINTO

El actor en fecha 30 de Julio de 2018, f‌irmó un documento redactado por Empresa de Gestión de Operaciones de Seguridad S.L. (EGOS), en el que reconoce que ningún importe devengado, sea cual sea su naturaleza, con fecha anterior a la subrogación, le tenía que reclamar a Empresa de Gestión de Operaciones de Seguridad S.L. (EGOS).

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demanda.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación frente a SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 27 de Julio de 2018, el mismo concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por D. Maximino, contra SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

S.A, Administración Concursal de SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A, Empresa de Gestión de Operaciones de Seguridad S.L. (EGOS) y FOGASA, en reclamación de cantidad, condeno a las codemandada SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A y Empresa de Gestión de Operaciones de Seguridad S.L. (EGOS), a que abonen conjunta y solidariamente a la parte demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 7.584,56 euros brutos, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 27 de Julio de 2018, hasta la fecha. Debiendo la Administración Concursal de SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., estar y pasar por tal declaración.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estableció la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas respecto de las pretensiones pecuniarias de la parte actora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del ET por haber asumido la empresa entrante a la totalidad del plantilla, condenándose a ésta junto con la saliente por las deudas anteriores a la subrogación, no atendiendo a la limitación que al respecto establece el art. 14 del Convenio Colectivo del sector.

Además, se desestimaba la excepción de prescripción parcial opuesta por la empresa entrante GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L. razonando el Juzgador que el demandante fue subrogado el 01/08/2018 y que la demanda se amplió contra dicha empresa En mayo de 2019, es decir, antes de haber transcurrido el plazo de un año establecido por el artículo 59.1 del ET.

Se desestimaba igualmente la alegación de la referida empresa sobre los efectos liberatorios del documento de f‌iniquito f‌irmado por el trabajador al tiempo de la subrogación (al que se ref‌iere el hecho probado 5º) por considerar que se trataba de una renuncia de derechos prohibida por el artículo 3.5 ET en relación con el 44 del mismo.

Recurre en suplicación la empresa GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L. mediante dos motivos de censura jurídica por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 de la LRJS invocando las infracciones normativas que seguidamente analizaremos.

El recurso es impugnado por la parte actora solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En el primer motivo se invoca infracción del artículo 3.5 ET en relación con el artículo 1.255 Código Civil por falta de acción del trabajador para reclamar contra la empresa ahora recurrente habida cuenta de que el 30/07/2018 suscribió un documento reconociendo que ninguna cantidad anterior a la subrogación tenía que reclamar a la empresa entrante.

La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en un asunto idéntico al presente, rec. 1315/19, en el que decimos:

"Discrepa la parte recurrente del Juzgador por cuanto que éste considera que se estaría ante una renuncia de derechos prohibida por disponerlo así expresamente el ...

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