STSJ Canarias 780/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución780/2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001306/2019

NIG: 3500444420180001105

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000780/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000527/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Recurrente: Carlos Miguel ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrente: Adolf‌ina ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrente: Amparo ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrente: Antonio ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrente: Benita ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrido: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001306/2019, interpuesto por Carlos Miguel, Adolf‌ina, Amparo, Antonio y Benita, frente a Sentencia 000267/2019 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000527/2018-00 en reclamación de Derechos- cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Miguel, Adolf‌ina, Amparo, Antonio y Benita, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de agosto de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Miguel, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del organismo demandado, con la condición de personal laboral, con la titulación de Técnico Superior de Animación Sociocultural, y antigüedad de 13 de diciembre de 2004.La demandante, Dª Adolf‌ina, con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del organismo demandado, con la condición de personal laboral, con la titulación de Técnico Superior de Integración Social y antigüedad de 1 de noviembre de 2001.La demandante, Dª Amparo, con DNI NUM002 viene prestando servicios por cuenta y dependencia del organismo demandado, con la condición de personal laboral, con la titulación de estudios de económicas y antigüedad de 14 de diciembre de 2009.La demandante, Dª Benita, con DNI NUM003 viene prestando servicios por cuenta y dependencia del organismo demandado, con la condición de personal laboral, con la titulación de Técnico Superior en Integración Social, y antigüedad de 23 de noviembre de 1994.El demandante,

  1. Antonio, con DNI NUM004 viene prestando servicios por cuenta y dependencia del organismo demandado, con la condición de personal laboral, con la titulación de maestro, habiendo prestado servicios para dicho organismo en los periodos indicados en el certif‌icado de tiempo trabajado obrante al folio nº 76 del expediente administrativo obrante en autos, siendo el primero de ellos el 27 de noviembre de 1995 y el último el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha. Además, ha prestado servicios para la Consejería de Educación, Universidades y Cultura en los siguientes periodos: del 6 al 8 de octubre de 2004, del 20 al 25 de octubre de 2004. deñ 27 de octubre al 9 de noviembre de 2004, del 11 de noviembre al 22 de diciembre de 2004, del 17 de enero al 23 de febrero de 2005, del 28 de febrero al 14 de marzo de 2005, del 30 de marzo al 31 de agosto de 2005 del 27 de marzo al 5 de abril de 2006, del 2 de mayo al 19 de mayo de 2006, del 24 de mayo al 30 de junio de 2006, del 15 de octubre al 19 de octubre de 2007, del 12 de noviembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, del 16 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009, del 16 de septiembre al 16 de noviembre de 2010, del 22 de noviembre de 2010 al 30 de junio de 2011, del 17 de octubre de 2011 al 30 de junio de 2012, del 3 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013, del 2 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, del 1 de septiembre de 2014 al 31 de aogsot de 2015, del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016, del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017.

La categoría reconocida a todos los actores es la de monitor y vienen percibiendo los salarios que constan en las hojas de salarios aportados como documentos nº 15.a), 16.a), 17.a), 18.a) y 19.a), que se dan aquí por reproducidas.

(Hecho probado conforme al expediente administrativo obrante en autos y conforme al ramo de prueba documental de la parte actora).

SEGUNDO

El organismo demandado viene reconociendo, al menos desde enero de 2019,

los siguientes trienios a los actores: cuatro a D. Carlos Miguel, cinco a Dª Adolf‌ina, cuatro a Dª Amparo, y ocho a Dª Benita .

(Hecho probado conforme a las hojas de salarios aportadas al acto del juicio por el organismo demandado).

TERCERO

Consta en autos informe de Dª Candida, como Directora Técnica del área de Drogodependencia, Coordinadora General de la Red de Drogodependencias del CABILDO DE LANZAROTE y Dª Celsa, Coordinadora de la U.R.A.D Zonzamas y D. Jose Ángel, como Coordinador de la U.S.A.D Zonzamas, indicando las funciones del equipo de educadoras y educadores de dicha Red, entre los cuales se encuentran los actores, dándose aquí por reproducido su contenido.

Los actores prestan sus servicios en la URAD y centro de día Zonzamas, adscritos al Área de Bienestar Social.

(Hecho probado conforme al documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora y en cuanto al apartado segundo, hecho probado de la valoración conjunta de la prueba practicada).

CUARTO

Consta en autos nota emitida por el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia, sobre la funció profesional del educador social en una Comunidad Terapéutica de Drogodependencias.

(Hecho probado conforme al documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Consta en autos informe emitido por el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias, sobre las funciones y áreas en las que desempeñan sus tareas los profesionales de la Educación Social, de fecha 4 de abril de 2018, dándose aquí por reproducido su contenido.

(Hecho probado conforme al documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Los actores realizan las funciones que se describen en el hecho cuarto de su escrito de demanda, que se da aquí por reproducido.

(Hecho probado conforme a la valoración conjunta de la documental aportada por la parte actora, en paticular, documentos nº 5 a 8 y de la declaración testif‌ical practicada en la presente litis).

SÉPTIMO

El organismo demandado dispone de dos convenios: el único para personal laboral, que se encuentra publicado en el BOP con fecha 23 de enero de 2009, dándose aquí por reproducido su contenido, así como el de las tablas salariales asociadas al mismo y el de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote, fue publicado en el BOP el 25 de agosto de 1999, dándose aquí por reproducido su contenido.

El artículo 1 de este último convenio colectivo establece, en cuanto a su ámbito personal y funcional, que regula las relaciones laborales entre la Consejería de Sanidad y servicios Sociales, perteneciente al organismo demandado y todos los trabajadores que actualmente y mientras dure la vigencia, prestan sus servicios para la mencionada Consejería.

La disposición f‌inal de dicho convenio establece lo siguiente: "En todas aquellas cuestiones que no estén recogidas en el este Convenio se aplicarán o adaptarán las normas que al respecto tenga establecidas el Servicio Canario de Salud o el Servicio Nacional de Salud, asumidas por aquél en su aplicación a los trabajadores de dicho servicio".

Por su parte, consta en autos asimismo la instrucción nº 8/2017 del Director del SCS

sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, dándose aquí por reproducido su contenido.

(Hecho no controvertido en cuanto a la existencia de los dos convenios en el organismo demandado y en relación a las restantes cuestiones, hecho probado por el expediente administrativo obrante en autos y conforme al documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Según resolución del organismo demandado de 28 de mayo de 2007 se acuerda adscribir al Convenio de Of‌icinas y Despachos de esta Corporación al personal que presta sus servicios en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Servicios Sociales de esta Corporación, a partir del 1 de enero de 2008. En dicho documento, se indica que se "se produce una situación anómala con el personal que presta sus servicios en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, este personal está compuesto por téncicos medios y superiores con unas tareas de asesoramiento (...) pero son trabajos de tipo fundamentalmente burocráctico, con una jornada determianda exactamente igual que la de of‌icinas y despachos (...) no ocurre lo mismo con otros centros dependientes de esa misma Consejería de Servicios sociales, como son la Comunidad Terapéutica, Centro de Día de Zonzamas y Centro de Atención al Toxicómano donde existen unos...

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