STSJ Comunidad de Madrid 592/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución592/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0052731

Procedimiento Recurso de Suplicación 208/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 1192/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 592/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 208/2020, formalizado por el/la letrado D./Dña. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D./Dña. Celestino, contra la sentencia de fecha 04/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1192/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Celestino frente a INSTER TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES SA y FOGASA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Don Celestino ha prestado servicios por cuenta de la empresa INSTER TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES, S.A. en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo de fecha 16.02.2017 que obrando a los folios 35 y 158 se da aquí por íntegramente reproducido, categoría profesional de Gerente de Desarrollo y retribución bruta anual de 42.000 euros (contrato y nóminas aportadas por ambas partes)

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal (Bocm nº 1 2.01.2016).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 21.12.2017 la empresa comunica al actor la extinción de la relación laboral por despido disciplinario. Impugnando el despido fue declarado procedente por Sentencia 414/2018 de fecha

31.10.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid (Refuerzo) en los autos por DSP 160/18, que ha sido recurrida en suplicación (folios 63 a 88 y 232 a 234)

TERCERO

La empresa extendió en fecha 31.12.2017 dos documentos de liquidación y f‌iniquito que obran a los folios 42,43, 183 y 185, el segundo f‌irmado por el trabajador con no conforme recoge los siguientes conceptos e importes:

Salario base 1.323,72€

Complemento empresa 776,28€

Paga extra de navidad 350€

Vacaciones 3.266,67€

Total: 5.716,67€

La empresa no abonó suma alguna por la liquidación y f‌iniquito, practicando sobre la misma descuentos por igual cuantía, con el desglose que obra a los folios 42 y 185 que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

CUARTO

La empresa había abonado al trabajador como anticipo la cantidad de 350€ (hecho no controvertido).

Sobre el trabajador pesa embargo comunicado por la Agencia Tributaria a la empresa en fecha 13.12.2017`por importe total de 23.989,68€ (folios 90 a 107 y 195 a 211) de los que la empresa abonó 47,50€ (folio 213) y

1.101,46€ (folio 215) los días 4 y 10 de enero de 2018.

Sumas ambas que se detrajeron de la liquidación

QUINTO

El demandante presentó papeleta de conciliación por despido y cantidad ante el SMAC en fecha

22.01.2019 celebrándose el acto con resultado de sin avenencia en fecha 8.02.2018 (folio 45)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Celestino, contra INSTER TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES, S.A. a la que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Celestino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte INSTER TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/07/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se condenara a la empresa INSTER TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES SA a abonarle la suma de

4.567, 71 euros brutos -admite que procede descontar la suma de 1.148, 96 euros- en concepto de liquidación por extinción del contrato, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que denuncia la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 1196 del Código Civil y el artículo 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la doctrina contenida en sentencias del Tribunal...

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