STSJ Comunidad Valenciana 1982/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1982/2020
Fecha28 Mayo 2020

1 Recurso de Suplicación 30/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000030/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001982/2020

En el recurso de suplicación 000030/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000323/2018, seguidos sobre despido objetivo, a instancia de Dª. Flora asistida del letrado D. Santiago Calvo Escoms, contra MARTIN SUBIZA SL asistida del letrado D. Antonio Asensio Sorribes, VERDEVELENO SL asistida del letrado D. Enrique Lurbe Atienza, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Flora, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Queteniendo a la actora por desistida de su pretensión de vulneración de derechos fundamentales, y desestimando la demanda formulada por DÑA. Flora frente a MARTIN SUBIZA SL, VERDEVELNO SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro procedente el despido objetivode fecha de efectos 24 de febrero de 2018, convalidando la decisión empresarial, declarando extinguido el contrato de trabajo, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en dicha demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-La trabajadora demandante Flora, con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios para la empresa MARTIN SUBIZA SL, con CIF B-98307721, mediante relación laboral indef‌inida, desde el 1 de julio de 2011, con categoría profesional de auxiliar administrativa, con un salario bruto mensual al tiempo del despido

con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.444,36 euros. ( no controvertido) SEGUNDO.- La trabajadora venía disfrutando desde el 20 de enero de 2017, de reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo, nacido el NUM001 -2016, de un octavo de jornada, por lo que el salario que corresponde sin operar dicha reducción asciende al importe no controvertido de 1.673,63 euros. ( hecho admitido) TERCERO.- La empresa MARTIN SUBIZA SL, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2018, con efectos de 24 de febrero de 2018, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad, comunicó a la trabajadora su despido por causas objetivas, según el art. 52,c) del ET, haciendo referencia a razones de carácter económico y organizativo. La carta recoge un primer apartado referido a " antecedentes y situación actual de la empresa", que entre otros extremos ref‌leja que, la empresa se constituye el 16-12-2010 con actividad inicial de promover negocios en el mercado inmobiliario, con ampliación a la rama de hostelería, y a primeros del año 2011, la empresa de forma directa a través de Mario asumió funciones de gerencia, gestión, asesoramiento, intervención, servicios contables y en general dirección de la actividad empresarial y profesional de Millán, torero conocido como " Ganso ", lo cual propició su contratación laboral, abarcando la prestación de servicios encomendados por Ganso los negocios de éste como persona física y de dos sociedades, denominadas Blancofan SL y Dafamar SL, siendo incorporada a la plantilla principalmente para gestionar todo lo relacionado con la función económica a prestar a Ganso y sus empresas, al tiempo de reforzar la estructura de Martin Subiza SL en lo que a operativa contable se ref‌iere, añadiendo que antes de 2011, la operativa contable también estaba externalizada. En marzo de 2017, la relación de prestación de servicios encomendados fue extinguida por decisión del Sr. Millán, y desde esa fecha, puesto que ya no se gestionan sus asuntos, se habría demostrado innecesario, desde el punto de vista funcional y organizativo, el puesto de trabajo que ocupaba la demandante, pues la operativa administrativa que desarrollaba había disminuido y más especif‌icamente la desaparición de la atención administrativa y de gestión de los asuntos del Sr. Millán, y ello implica que por estas razones organizativas y otras económicas, su puesto de trabajo sea amortizable. En concreto, respecto a la situación económica ref‌iere datos económicos desde 2015, hasta 2017, con cifras de negocios que se dice, ref‌lejan una disminución persistente del nivel de ingresos, y resultado de explotación, con resultado negativo del ejercicio 2017, justif‌icando la amortización del puesto de trabajo de la actora toda vez que permitiría mejorar la cuenta de explotación teniendo en cuenta que su coste salarial supondría una reducción de pérdidas en aproximadamente un 27%. Respecto a las causas organizativas, indica que el puesto de trabajo de la actora debe ser amortizado al desaparecer las principales funciones que desarrollaba, que consistían en alcanzar y ejecutar los servicios encomendados por el Sr. Millán y que suponían una carga de operativa contable y gestión que le ocupaba la práctica totalidad de su dedicación laboral. Al desaparecer la encomienda profesional asignada en 2011 a la empresa, su puesto de trabajo habría quedado vacio de contenido lo que organizativamente justif‌ica su despido. Añade que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del ET, de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, que se traslada por vía burofax al estar de baja por incapacidad temporal desde el 4-01-2018, se pone a su disposición la indemnización del art. 53, 1 b) que asciende a 7.438,48 euros, siendo transferida a la cuenta donde habitualmente percibía sus retribuciones, sin que exista en la empresa representación unitaria de los trabajadores. El importe de la indemnización recogido en la carta de despido fue percibido por la trabajadora. ( folios 6 vuelto a 8 vuelto) CUARTO.- MARTIN SUBIZA SL inició su actividad el 16- 12-2010, con domicilio social en Paterna, Calle Virgen del Pilar nº 59, piso 4º, consistiendo en el estudio, promoción y realización de toda clase de obras de excavación, construcción y rehabilitación, mejora y urbanización, compraventa, intermediación, permuta, cesión, arriendo, administración y explotación de toda clase de inmuebles, así como las actividades de instalación, gestión y explotación de servicios de restaurantes, cafeterías, bares y en general cualquiera que tenga relación con la hostelería. El capital social de la mercantil es propiedad de los hermanos Carlos Manuel y Mario, el primero con un 76% y el segundo, con un 24%. El administrador único de la empresa es Carlos Manuel, constando como apoderado Mario . ( doc 6 actora; doc 2 Verdeveleno; hecho admitido ) QUINTO.- VERDEVELENO SL con CIF B-97402192, tiene como objeto social la compraventa, importación, exportación, transformación, curtido, acabado de pieles, en general y especialmente de pieles de reptiles, con domicilio social en Bétera, polígono Horta Vella, calle 4, parcela 4/3. El administrador único es la empresa Bizas Trading Company SL, siendo su representante Luis Alberto . ( interrogatorio; folios 44, 45; doc 1 Verdeveleno ) SEXTO.- A principios del año 2011, Millán

, torero conocido como " Ganso ", en su propio nombre y en representación de las empresas Blancofan SL y Dafamar SL, contrató con MARTIN SUBIZA SL la prestación de servicios contables y asesoramiento tanto de dichas mercantiles como de la persona física, persistiendo dicha actividad hasta mediados de 2017. Con motivo de dicha prestación de servicios, la empresa procedió a contratar a la trabajadora demandante, que dedicaba su actividad básicamente a las tareas relacionadas con Millán y sus mercantiles. MARTIN SUBIZA SL al menos desde enero de 2016 y hasta febrero de 2017, ha venido emitiendo a Blancofan SL una factura mensual referida a "nómina" de la actora, con importe de 1.005,38 euros, al que añadía el IVA correspondiente. ( doc 1, 2 a 13 Cosme ; testigo perito ) SEPTIMO.- La actora desarrollaba su actividad en las instalaciones de VERDEVELENO SL en Bétera, al haber sido cedido un espacio de forma gratuita a tales efectos por la mercantil, existiendo vinculación familiar entre las empresas a través de los hermanos Mario Carlos Manuel, Luis

Alberto, Mario y Carlos Manuel . El telefóno movil que utilizaba la actora era abonado por VERDEVELENO SL, al igual que la línea de teléfono f‌ijo. Los consumos de luz y agua eran abonados por VERDEVELENO SL, que inicialmente facilitó un equipo informático a la actora, si bien en fechas posteriores se adquirieron equipos por Cosme SL. La trabajadora utilizaba la dirección de correo electrónico fandilagestion@gmail.com . La empresa VERDEVELENO SL ha prestado dinero a Cosme SL, quedando documentado dicho extremo en los libros contables. ( doc 8, 9, 10 actora; interrogator io ) OCTAVO.- En el año 2015, el importe neto de la cifra de negocios en MARTIN SUBIZA SL ascendió a 619.327,86 euros. En 2016, a 685.777,04 euros; en 2017, a 493.712,62 euros. El resultado del ejercicio en 2016 fue de 16.419,07 euros; en 2017, el resultado que se recoge en el Impuesto de Sociedades, fue de -530,52 euros. La cifra de negocios por trimestres ascendió a los siguientes importes: - 1º T 2016, 121.992,98; 1º T 2017, 71.859,73;- 2º T 2016, 102.365,90; 2º T 2017, 162.981,85;- 3º T 2016, 177.123,53; 3º T 2017, 116.907,04;- 4º T 2016, 284.294,69; 4º T 2017, 141.964. (doc 14 a 30; 31 a 59 Martín Subiza) NOVENO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni...

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