SAP La Rioja 313/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2020
Fecha07 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00313/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0005824

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2018

Recurrente: BANKIA, S.A.U.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Fabio, Joaquina

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: MARIA ANTONIA DE CARLOS ORBAÑANOS, MARIA ANTONIA DE CARLOS ORBAÑANOS

SENTENCIA Nº 313 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a siete de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 739/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 213/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Pilar Zueco Cidraque, en nombre y representación de don Fabio y doña Joaquina frente a la mercantil Bankia, S.A.,

  1. - Se declara la nulidad de las cláusula de gastos de la escritura de 17 de julio de 1998 firmada por las partes, condenando a la demanda a abonar a la actora la suma de 326.21 euros, más los intereses del artículo 1.303 CC y 576 LEC, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas . ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito, así como al abono por la parte demandada que salvo error se ha calculado en la cantidad total de 389,96 EUR. Como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . y 1.303 del C.C . Reservándonos el ejercicio de las acciones civiles en el caso de que haya un cambio de criterios por el Alto Tribunal... .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Bankia se alegaba, en esencia, prescripción de la acción para reclamar el reintegro de las sumas abonadas, la cancelación o del préstamo hipotecario en 1998 implica la imposibilidad de declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa los gastos, error en el criterio de imposición de los gastos notariales error en la imposición de los gastos registrales errónea aplicación del abono de los intereses, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... se acuerde desestimar íntegramente la de la demanda interpuesta por el demandante, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-6-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de prescripción de la acción para reclamar el reintegro de las sumas abonadas.

Se alega por la recurrente que opera la prescripción para reclamar el reintegro de las sumas abonadas por la demandante en concepto de gastos derivados del préstamo hipotecario por el transcurso del plazo de 15 años establecido por el Código Civil.

  1. Antecedentes.

    Consta la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 17-7-1998 de la que se derivan los gastos objeto del presente procedimiento derivados del criterio de imposición de los mismos fijado en la cláusula quinta del contrato.

    Los gastos tanto gastos notariales como gastos registrales reclamados fueron abonados en el año 1998, la reclamación extrajudicial se realizó en fecha 10-3-2017 y la demanda se interpuso el 27-7-2018.

  2. Valoración,

    Indudablemente la cuestión es discutida a nivel tanto doctrinal como de resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales

    Es preciso distinguir entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de las cantidades abonadas en ejecución de la cláusula nula.

    La acción de nulidad es imprescriptible por tratarse de una nulidad absoluta o de pleno derecho de las previstas en el art. 6 CC, mientras que la acción de restitución estaría sometida a plazo de pre scripción.

    Tal plazo de prescripción vendría determinado por el art. 1964 CC, que fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que establece un plazo de cinco años para las acciones que nazcan después de la entrada en vigor de dicha reforma.

    Para las acciones que hayan nacido antes de la entrada en vigor de la reforma, la propia Ley 42/2015 establece en su disposición transitoria quinta que habrá de procederse conforme a lo dispuesto en el ar tículo 1939 del Código Civil, a tenor del cual " La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo ".

    Y en cuanto al moment o de inicio del cómputo de tal plazo siguiendo lo indicado en la SAP Pontevedra de 10-1-2020 ( secc. 1ª, rec. 493/2019) :

    "... dicha acción, aún estando sometida al plazo de prescripción general de las acciones personales del art. 1964 CC, su "dies a quo" no puede determinarse en el día de formalización del contrato ni en las fechas de realización de los respectivos abonos, sino en el momento de declaración de nulidad de dicha cláusula abusiva .".

    De tal modo se muestra conforme con la STJUE de 31-5-2018, asunto C-483/2016, caso Zsolt Sziber y ERSTE Bank Hungary Zrt, ya citado anteriormente en la que indicaJurisprudencia citada a favor PTJUE, Sección:1ª, 31/05/2018 Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de la cláusula.:

    " 34. [...] la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva ".

    Esa constitución de un derecho a la restitución es el que se inicia con la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula y que se ve afectado por el plazo de prescripción y que obviamente no ha prescrito.

    En el mismo sentido SAP Lleida de 10-1-2020 ( secc. 2º, rec. 423/2018) Madrid de 7-5-2018 (secc. 8ª, rec. 1052/17), Pontevedra de 14-10-2019 (secc. 1ª, rec. 477/19) y SAP La Rioja de 16-12-2019 (rec. 899/2018) o SAP La Rioja de 2-12-2019 (rec. 821/2018).

    En atención a todo lo cual procede la desestimación del motivo alegado.

SEGUNDO

. Sobre la alegación de que cancelación del préstamo hipotecario en 1998 implica la imposibilidad de declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa los gastos.

  1. Antecedentes.

    Consta la escritura pública de fecha 17-7-1998 que fue cancelada por escritura pública de fecha 14-8-2013.

  2. Valoración.

    Es criterio jurisprudencial el que la consumación o extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.

    Establece al efecto la STS nº 662/2019, de 12-12-2019 ( rec. 2017/2017, FD 5º) que:

    Decisión del tribunal: la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva

    1. - No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

    2. - Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya...

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