SAP Alicante 526/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución526/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

ELCHE

____________

N.I.G.: 03065-43-2-2018-0010790

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000181/2019

SENTENCIA Nº 000526/2020

En Elche, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

El Tribunal del Jurado, formado por la Iltma Sra. Dª. María de las Mercedes Matarredona Rico, Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, y los Jurados que posteriormente se expresaran, ha visto en Juicio Oral y Público el Juicio Tribunal del Jurado número 181/19, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de DIRECCION000 Procedimiento TJU 1608/18 seguido por un delito de Asesinato, contra Jesús , con DNI NUM000, nacido en Elche, el día NUM001-93, hijo de Argimiro y Natividad, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, en situación de PRISIÓN PROVISIONAL desde el día 14-05-2018, en cuya situación permanece, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Eva López Lozano y defendido por el Letrado, don Miguel Angel Cánovas Ruiz; y contra Amelia , con DNI NUM002, nacida en Madrid, el día NUM003-91, hija de Rodrigo y de Aurelia, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, en situación de PRISIÓN PROVISIONAL desde el día 14-05-2018, en cuya situación permanece, representada por el Procurador de los Tribunales, don Fernando Moreno Garzón y defendida por las Letradas, doña Laura Fernández Caballero Utrero y doña Ana María Carillo Bailén, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal representado porel Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Cortés Pérez-Muñoz, y acusación particular, don Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Saura Saura y defendido por losLetrados, don Marcos García Montes y doña Gemma González Rodríguez; y doña Felicisima, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Concepción Sevilla Segarra y defendida por la Letrada, doña Raquel Sánchez Navarro, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de DIRECCION000, y turnado al Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 31 de agosto, 1, 2, 3, 4 5 de septiembre de 2020,en cuyo acto, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las defensas las siguientes personas:

Titulares:

  1. - Dña. Rosalia.

  2. - Sagrario.

  3. - Diego.

  4. - Soledad.

  5. - Tarsila.

  6. - Tomasa.

  7. - Ernesto.

  8. - Cesareo

  9. - Eusebio.

    Suplentes:

  10. - Everardo.

  11. - Fabio.

    Habiendo actuado como Portavoz, doña Rosalia.

SEGUNDO

ElMinisterio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales en el domicilio común del artículo 173.2 del CP y de un delito de Asesinado con alevosía de los artículos 139.1.1º y 140.1.1º del CP, de los que serían autores ambos acusados ( artículos 28 y 61 del CP), y subsidiariamente, respecto de Amelia por el artículo 11 del CP, concurriendo en ambos la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP, procediendo imponer a ambos, por el delito de malos tratos habituales, la pena de prisión de 3 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 5 años, y con ello y de conformidad con el artículo 47 último párrafo del CP, la pérdida de la vigencia el permiso o licencia. Por el delito de asesinato se impondrá a cada uno de ellos, la pena de prisión permanente revisable accesoria de inhabilitación absoluta.

En virtud del artículo 57 del CP, se interesa que se imponga a ambos acusados la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de los ascendientes paternos de la víctima durante el tiempo de 30 años así como de comunicarse con ellos por cualquier medio directo o indirecto por igual tiempo.

De igual modo, en virtud del artículo 140 bís en relación con el artículo 106 del CP se interesa que se imponga a ambos acusados la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximase a menos de 1000 metros de los ascendientes paternos de la víctima durante el tiempo de 10 años, así como comunicarse con ellos por cualquier medio directo o indirecto por igual tiempo. Costas.

Los acusados deberán indemniza, conjunta y solidariamente, a los legítimos herederos de Isidro en la cantidad de 70.000 euros por el fallecimiento del menor, así como en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales causados por el maltrato habitual. En la acusada concurre la causa legal de desheredación de conformidad con los artículos 854 y 756.1º del CP.

De igual modo los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 6.931Ž51 euros a la Consellería de Salud de la Generalitat Valenciana de la que depende el HOSPITAL000 en el que fue atendido el menor Isidro, siendo el importe correspondiente el coste que dicha atención supuso. Subsidiariamente, en caso de que no se estime pertinente en este momento procesal se interesa expresamente reserva de acciones civiles a este respecto.

Las cantidades establecidas por sentencia en concepto de responsabilidad civil, devengarán el interés legal del dinero fijado anualmente por el Banco de España, incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular de don Urbano, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, consumado, con la agravante específica del tipo alevosía por desvalimiento del artículo 139.1 y del artículo 140.1.1ª del Código Penal y un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 177 del Código Penal, de los que son responsables los acusados, Jesús y Amelia, en concepto de coautores del artículo 27 y 28 del Código Penal, párrafo 1, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.1 del Código Penal y la circunstancia mixta del artículo 23 del Código Penal en ambos acusados, por lo que procede imponer, al acusado, Jesús, por el delito de Asesinato consumado, la pena de 25 años de prisión, con la cláusula establecido en el articulo 78 del Código Penal sobre los cómputos de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de libertad condicional por cuanto se refiere a la totalidad de las penas impuestas y por el delito de malos tratos habituales, la pena de tres años de prisión. Siendo de aplicación la figura de la prisión permanente revisableal encontrarnos ante el supuesto previsto en el artículo 140.1.1 del Código Penal; y a la acusada, Amelia, por el delito de Asesinato consumado, la pena de 25 años de prisión, con la cláusula establecida en el artículo 78 del Código Penal sobre los cómputos de beneficios penitenciarios permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de libertad condicional por cuanto se refiere a la totalidad de las penas impuestas, y por el delito de malos tratos habituales, la pena de tres años de prisión. Siendo de aplicación la figura de la prisión permanente revisable, al encontrarnos ante el supuesto previsto en el articulo 140.1.1 del Código Penal. En vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente a don Urbano, en calidad de heredero legal del fallecido, en la cantidad de 450.000 euros. Y todo ello, con expresa condena en costas, incluidas las de esa acusación particular.

CUARTO

La acusación particular de doña Felicisima, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, consumado, con la agravante específica del tipo alevosía por desvalimiento del artículo 139.1 y ensañamiento del artículo 139.3º, así como del artículo 140.1.1º del CP, y de un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del CP, todo ello en relación con el artículo 177 del Código Penal, de los que son responsables los acusados, Jesús y Amelia, en concepto de coautores del artículo 27, 28 y 61del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.1 del Código Penal (alevosía), del 22.5 del CP (ensañamiento) yla circunstancia mixta del artículo 23 del Código Penal en ambos acusados, por lo que procede imponer, al acusado, Jesús, por el delito de Asesinato consumado, la pena de 25 años de prisión, con la cláusula establecido en el articulo 78 del Código Penal sobre los cómputos de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de libertad condicional por cuanto se refiere a la totalidad de las penas impuestas y por el delito de malos tratos habituales, la pena de tres años de prisión. Siendo de aplicación la figura de la prisión permanente revisableal encontrarnos ante el supuesto previsto en el articulo 140.1.1 del Código Penal; y a la acusada, Amelia, por el delito de Asesinato consumado, la pena de 25 años de prisión, con la cláusula establecida en el artículo 78 del Código Penal sobre los cómputos de beneficios penitenciarios permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de libertad condicional por cuanto se refiere a la totalidad de las penas impuestas, y por el...

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