STSJ Comunidad Valenciana 115/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución115/2021

NIG Nº 03065-43-2-2018-0010790

Rollo de Apelación nº 49/2021

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 181/2019.

Audiencia Provincial de Alicante. Oficina del Jurado de DIRECCION000.

Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000. Diligencias del Jurado nº 1608/2018.

SENTENCIA Nº 115/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dña. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 526/2020, de fecha 28 de septiembre pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante ( DIRECCION000), en la causa nº 181/2019, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1608/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (Alicante).

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes:

1.1 Por las personas condenadas en la instancia:

-El Procurador de los Tribunales D. Fernando Moreno Garzón en representación de Dña. Marí Jose, actualmente en situación de prisión preventiva y defendida por la letrada Dña. Laura Fernández Caballero Utrero.

-Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva López Lozano en representación de D. Ezequias, actualmente en situación de prisión preventiva y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Cánovas Ruiz.

2) Como recurridas, y, por tanto, como apeladas, en relación con ambos recursos:

-El Ministerio Fiscal respecto de los dos citados recursos de apelación.

-La acusación particular de Dña. Agustina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Sevilla Segarra y defendido por la letrada Dña. Raquel Sánchez Navarro.

-La acusación particular de D. Héctor, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José García Albert y defendido por el letrado D. Marcos García Montés.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000 Dña. María de las Mercedes Matarredona Rico, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 181/2019, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 181/2019, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, se dictó la sentencia nº 526/2020, de fecha 28 de septiembre, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La acusada por esta causa, Marí Jose, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el acusado, Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzaron a vivir juntos aproximadamente a principios de abril de 2018, siendo su última residencia en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000.

Junto a ellos vivía el menor de edad, Matías (nacido el día NUM001-16), que en esa fecha contaba con 2 años de edad, hijo de Marí Jose y de Héctor, siendo su abuela paterna, doña Agustina.

SEGUNDO.- En distintos días, Ezequias, guiado por un ánimo de menoscabar la integridad física del menor, ejerció fuerza física sobre Matías, quien dada su corta edad no tenía capacidad para defenderse, propinándole todo tipo de palizas y golpes (bofetadas, puñetazos, etc) en distintas partes del cuerpo, causándole distintas lesiones (hematomas, eritemas, fracturas, etc) de las que nunca recibió atención médica pero que fueron constadas posteriormente cuando fue ingresado de urgencia en el HOSPITAL000 de DIRECCION000, así como cuando se le efectuó la autopsia tras su fallecimiento, emitiéndose el correspondiente informe forense en fecha 18 de septiembre de 2018.

La acusada, Marí Jose, conocía que su pareja, Ezequias, en distintos días ejerció esa fuerza física sobre el menor, Matías lo consentía, no haciendo nada para evitarlo, a pesar de que el menor, dada su corta edad, no tenía capacidad para defenderse.

TERCERO.- En la mañana del día 13 de septiembre de 2018, Ezequias, conociéndola alta probabilidad de que se pudiera producir la muerte del menor y aceptándolo, ejerció fuerza física sobre el menor, Matías, propinándole una paliza, con golpes por todas partes (bofetadas, puñetazos, incluso estampándolo contra alguna superficie etc.), que impactaron en distintas partes de su cuerpo, llegando a oprimirle el cuello con tanta intensidad que impedía que el niño respirara hasta que el menor se desvaneció, perdiendo la consciencia.

Marí Jose, que se encontraba en la vivienda mientras el acusado ejercía esa fuerza física sobre el menor y siendo consciente de lo que su pareja estaba haciendo, incluso que le estaba oprimiendo el cuello con tanta intensidad que impedía que el niño respirar hasta que el menor se desvaneció, lo consintió, no haciendo nada para proteger al menor e impedirlo.

CUARTO.- Cuando los acusados, Ezequias y Marí Jose, se dieron cuenta de la gravedad de los hechos cometidos se apresuraron trasladar al menor al HOSPITAL000, donde recibió atención sanitaria, si bien el día 17 de septiembre de 2018, Matías, falleció a consecuencia de las graves lesiones que le había causado el acusado, Ezequias, y que se recogen el informe de autopsia, siendo la causa principal del fallecimiento por DIRECCION001 por compresión mecánica extrínseca en cuello (estrangulamiento).

QUINTO.- Según el informe forense de fecha 18 de septiembre de 2018, Matías presentaba las siguientes lesiones externas:

-. Extenso hematoma de coloración oscura, abarcando la hemicara izquierda desde la región frontal, temporal, malar y mandibular.

-. Pequeños hematomas en región frontal derecha (3 entre 0,5 cm y 1 cm).

-. Erosiones en forma de semilunar de entre 0Ž5 y 1 cm en borde del pabellón auricular izquierdo región retroauricular (1), inferior al pabellón (dos paralelas entre sí) y región latero cervical izquierda

-. Erosión de 0.5 cm en región infraauricular derecha y en región mandibular derecha.

-. Hematomas de coloración oscura en el hemitórax izquierdo a nivel supramamario de unos 3 cm y en región lateral (4 redondeados deentre 0.5 y 1 cm de diámetro).

-. Pequeños hematomas en región lateral del hemitórax derecho (2 de 1cm).

-. Erosión lineal de 1 cm de longitud en región suprapúbica izquierda interrumpida en dos trayectos y dos pequeñas erosiones de unos 0.3 cm en misma región más próximo a la linea media.

-. Hematoma de coloración oscura con cierto tinte verdoso-violáceo en región suprapúbica derecha de unos 3 cm.

-. Hematoma de coloración oscura verdosa a nivel de la región dorsal(4) a nivel vertebral y en escápula izquierda (1) redondeados de 1-1.5cm.

-. Hematoma en región lumbosacra izquierda redondeado de unos 1,5 cm de coloración oscura cerdosa en región lumbosacra izquierda y dos hematomas de color verdoso y límites más difusos en la región lumbosacra derecha.

-. Dos pequeños hematomas redondeados de unos 0Ž5 cm en cara interna del brazo izquierdo.

-. Extenso hematoma de coloración oscura en región superior y externa del brazo izquierdo, de unos 4 cms y 2 m en el codo izquierdo.

-. Hematoma de coloración oscura, en región lateral posterior externa del muslo izquierdo de unos 3 cm.

-. 4 hematomas longitudinales paralelos entre sí con dirección transversal a la pierna derecha y unos 3 cm de longitud.

-. Pequeño hematoma en codo derecho (1 cm).

SEXTO.- Efectuada la autopsia al menor, presentaba las siguientes lesiones internas: - 5 infiltrados hemorrágicos en la cara interna del cuero cabelludo en la región fronto temporo parietal izquierda: el encéfalo se encontraba edematoso con hematoma subdural en el hemisferio izquierdo y en concreto en la región parietal izquierda, infiltrados hemorrágicos en la cara interna del primer arco costal posterior derecho; infiltrados hemorrágicos en ambas regiones dorsales próximas a la columna; infiltrado hemorrágico en región sacra: hidrotórax en ambas cavidades;piqueteado hemorrágico en ambos pulmones correspondiente a unas equimosis de aspecto asfíctico; y en la cavidad cervical se encontraron equimosis subcutánea tanto a nivel de la región cervical derecha como de la izquierda que se corresponden con las erosiones descritas en el examen externo; presencia de infiltración hemorrágica de la musculatura cervical de forma bilateral y de la adventicia de la carótida interna derecha.

Finalmente, en la serie osea por lesiones traumáticas se evindenció que Matías presentaba en el tercio distal de la diáfisis del cúbito izquierdo un trazo de fractura en tallo verde, en fase de consolidación con callo perióstico y fractura tipo "córner" en la metáfisis distal del fémur izquierdo".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Marí Jose, como penalmente responsable en concepto de autor (comisión

por omisión) de un delito de malos tratos habituales, sobre menor de edad y en domicilio común, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de alevosía, a la pena de prisión de 3 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5...

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