SAP A Coruña 313/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2020
Número de resolución313/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00313/2020

RPL: 790/2019

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001939

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000790 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000188 /2018

Recurrente: BANKINTER S.A. BANKINTER S.A.

Procurador: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado:

Recurrido: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS

Procurador: LAURA LORENZO ARCEO

Abogado: CARLOS LETE ACHIRICA

S E N T E N C I A

Nº313/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. PABLO-SÓCRATES GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO ORDINARIO de la CONTRATACIÓN-249.1.5 00188/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000790/2019, en los que aparece como parte apelante la entidad demandada " BANKINTER, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA asistida por el Abogado D. JUAN-MANUEL RODRÍGUEZ CÁRCAMO y Dª. ANA- MARÍA RODRÍGUEZ CONDE, y como parte apelada la entidad demandante " ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS" representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA LORENZO ARCEO asistido por el Abogado D. CARLOS LETE ACHIRICA; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 19/09/2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SanJuan Fernández en la representación que ostenta en autos de ASUFIN, la cual actúa en defensa de los intereses de Doña Pura, asistido por el letrado Sr. Lete Achirica, sobre nulidad contractual y reintegración cantidades, contra BANKINTER S.A, representado procesalmente por el Procurador Sra. Sánchez Silva y asistido por el letrado Sr. Rodríguez Carcamo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD parcial del préstamo hipotecario suscrito en escritura pública de fecha 20-04-2007 ante el Notario de Barcelona Don Jaime Manuel de Castro Fernández bajo el número 1.608 de protocolo, así como del préstamo hipotecario suscrito en escritura pública de fecha 29-09-2008 ante el mismo Notario, que fue anticipadamente amortizado por la prestataria en el año 2016, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa; teniéndose por no puesta y eliminada del clausulado contractual, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENO a la demandada,como consecuencia de dicha nulidad, que para el primer préstamo, la cantidad adeudada por la prestataria es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al capital prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, dejando subsistente el resto del estipulaciones, restituyendo el banco demandado las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas; en el supuesto del segundo préstamo, la restitución del perjuicio económico sufrido, incrementada dichas sumas, en el caso de ambos contratos, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 576 LEC, cuyo importe total deberá determinarse en ejecución de sentencia y DEBIENDO ESTAR Y PASAR LAS PARTES POR DICHA DECLARACION Y CONDENA, con imposición de las costas procesales a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

Doña Pura, licenciada en f‌ilología inglesa y con empleo de controladora aérea en aeropuerto de Lavacolla (Santiago de Compostela), suscribió con la entidad demandada BANKINTER S.A. los días 20 de abril de 2007 y 29 de septiembre de 2008 escrituras de préstamo hipotecario con el importe concedido de 430.500 euros y 205.000 euros respectivamente por su contravalor convertible en divisas en España. Con el importe concedido se canceló el préstamo hipotecario concertado en el año 2004, por cuanto según la información suministrada por empleados del banco abarataba la cuota si el cliente optaba por una divisa distinta del euro, al quedar así el préstamo referenciado a un índice menor o más estable (el LIBOR). Así, los préstamos quedaron formalizados en divisa extranjera (yenes japoneses) el tipo de interés aplicable LIBOR + diferencial de 0,50 punto y 0,70 respectivamente.

Las escrituras públicas que documentaron los préstamos y las hipotecas que los garantizan fueron redactadas conforme a minuta elaborada por el banco, según las propias escrituras reconocen, literalmente, se ref‌iere

la advertencia f‌inal que la escritura también recoge conforme a la cual "De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/98 de 13 de abril de 1998) tienen carácter de tales Condiciones todas las contenidas en el presente contrato, excepto las que regulan la cuantía del contrato, el vencimiento y amortizaciones, el tipo de interés y las comisiones, las cuales han sido negociadas individualmente".

No consta que BANKINTER haya facilitado a la prestataria la oferta vinculante pues la escritura no la reseña y no se aporta copia o recibo de su entrega, ni folleto informativo, tampoco la fecha en que se les hubiese remitido con antelación a la suscripción de las hipotecas la minuta de las mismas. Los documentos precontractuales que obran en autos son una solicitud de f‌inanciación de personas físicas suscritas en fecha 7 de marzo de 2007 y 30 de junio de 2008 y dos simples "solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria, Documento de Primera Disposición" fechadas el 20 de abril de 2007 y 9 de septiembre de 2008 y f‌irmadas por la demandante. Así como un correo electrónico de fecha 29 de julio de 2008 a través del cual la directora de la of‌icina Ag. 11 de la entidad demandada comunica a la actora tener autorizada la hipoteca multidivisa siempre que no supere el 70% de la tasación y con la cláusula anticresis, con la condiciones "diferencial para divisa distinta de euro 0,70%; diferencial para euro: 0,55%, teniendo en cuenta que revisamos con euribor a un mes que está ahora un 4,47%, mientras que el euríbor a un año está el 5,40%. El resto de condiciones no varían".

De tal modo los únicos documentos precontractuales relevantes que obran en autos son la solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria, documento de primera disposición y el correo electrónico.

El primer apartado de la parte expositiva de la escritura de 20 de abril de 2007 exponen que "Solicitan, de forma solidaria, a BANKINTER S.A. un préstamo de cuatrocientos trenta mil euros, disponible por su contravalor en cualquiera de las divisas convertibles en España, y se ofrecen para completar su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, con la específ‌ica garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad descrito al f‌inal del presente documento". El apartado V de la misma parte expositiva es del tenor literal siguiente: "El/los prestatarios conocen y aceptan que la sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del límite pactado inicialmente ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de efectiva amortización. Por tanto, el prestatario reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a BANKINTER S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en euros pueda ser superior al límite pactado. Si se produjera dicho exceso, el Banco podrá ejercer la facultad de resolución recogida en la cláusula 7ª de las Financieras".

Del clausulado f‌inanciero del préstamo destacamos en primer lugar que conforme a la estipulación 1ª, Capital del Préstamo, "BANKINTER S.A. entrega a Pura ( en adelante, parte prestataria o la prestataria) que recibe un préstamo multidivisa de cuatrocientos treinta mil quinientos euros, por su contravalor en las divisas convertibles en España. Dicho contravalor se calculará en base al cambio vendedor de el/la euros que oferte Bankinter, en el momento en que la parte prestataria ordena la primera disposición, en relación a la divisa elegida y en un plazo no superior al segundo día hábil anterior a la fecha en que tenga efecto la mencionada primera disposición del préstamo. Sin perjuicio de que la parte prestataria pueda contratar un seguro de cambio con el banco fuera del plazo anteriormente citado". En el siguiente párrafo añade la estipulación que "El préstamo inicialmente queda formalizado en sesenta y nueve millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos cuatro yenes, divisa límite euros cuatrocientos treinta mil quinientos euros contravalor en divisas a efectos informativos, sujeto a conf‌irmación al momento de la disposición". La amortización se efectuará en la divisa inicialmente...

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